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Documento BOE-B-2008-85114

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2008, de 4 de febrero, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, S. A., la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución de una línea eléctrica, en el término municipal de Albatàrrec, exp. 06/A-10192-RL (exp. 00040512/06).

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2008, páginas 4257 a 4258 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-85114

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L, con domicilio social en la av. Paral·lel, 51, Barcelona, en representación de la que será titular de la instalación, la empresa Red Eléctrica de España, SA, con domicilio social en el paseo Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas, Madrid, ha solicitado, ante los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida, la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública, la aprobación del Proyecto de ejecución de la línea eléctrica de 220 kV de entrada y salida en nueva subestación de Albatàrrec, en el término municipal de Albatàrrec (Segrià). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4846, de 21.3.2007, el BOE núm. 72, de 24.3.2007, y en los diarios Segre y La Mañana de 22.3.2007. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunicará a los ayuntamientos de los términos municipales donde radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público por un periodo de 20 días, para que puedan alegar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del citado Real decreto. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó informe al Ayuntamiento de Albatàrrec, que previa reiteración no se ha manifestado, por lo que se entiende su conformidad con el Proyecto. Durante la tramitación del expediente, la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, manifiesta que se ha llegado a un acuerdo con los propietarios afectados. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; De acuerdo con el informe emitido por los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Lleida; Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar esta instalación corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Autorizar a la empresa Red Eléctrica de España, S. A., la línea eléctrica aérea a 220 kV de entrada y salida en la subestación de Albatàrrec, en el término municipal de Albatàrrec.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que fueron sometidos a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4846, de 21.3.2007, y comporta las afecciones descritas en el mismo y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el Proyecto de ejecución de esta ampliación, con las características técnicas siguientes:

Descripción y características técnicas de la instalación: Adecuación de la línea eléctrica doble circuito: 132 kV, SE Magraners-SE Escatron y 220 kV SE Magraners-SE Torres de Segre. Origen: apoyo T-23 actual.

Final: apoyo T-25 actual. Longitud: 520,30 m. Tensión nominal: 220/132 kV. Potencia máxima por circuito: 218,51 MVA (220 kV)/131,1 MVA (132 kV). Número y tipo de circuitos: 2 de simples. Número y tipo de conductores: 6 Al-ac. LA-280 Hawk. Número y tipo de cable de tierra: 2 Alumoweld 7 n.8 AWG y OPGW48. Tipo de apoyos y material: tipo VT6, de acero galvanizado. Línea aérea de entrada y salida a 220 kV a la futura subestación de Albatàrrec desde la línea SE Magraners-SE Torres de Segre. Origen: apoyo T-24, en proyecto. Final: pórtico a 220 kV de la subestación de Albatàrrec. Longitud: 119,11 m. Tensión nominal: 220 kV. Potencia máxima por circuito: 251,43 MVA (conductor a 50 ºC) y 574,74 MVA (conductor a 85 .º C). Número y tipo de circuitos: 2, dúplex. Número y tipo de conductores: 12 Al-Ac. LA-380 Gull. Número y tipo de cable de tierra: OPGW48. Tipo de apoyos y material: tipo VT6, de acero galvanizado. Red subterránea 220 kV. Origen: pórtico a 220 kV de la subestación de Albatàrrec. Final: posiciones de línea del equipo blindado interior. Longitud: 166 m. Tensión nominal: 220 kV. Nombre y tipo de circuitos: 2, simple. Nombre y tipo de conductores: 6 XLPE Voltalene H Composite, 1x2000 Cu/250 mm² 127/220 kV. Finalidad: suministro de energía eléctrica a la futura subestación de Albatàrrec. Esta subestación está incluida en el Plan tramuntana 2004-2006, necesario para satisfacer la demanda y mejorar la calidad de subministro. Presupuesto: 786.661,78 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el Proyecto técnico firmado por el ingeniero técnico industrial señor Carlos Romero March y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida, con el núm. 10118, de fecha 25 de septiembre de 2006, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general y las reglas del arte comúnmente aceptadas en lo que se refiere a aquellos aspectos no específicamente regulados y el resto de las disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 5. Los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Lleida y la Dirección General de Energía y Minas podrán realizar, durante las obras y una vez finalizadas estas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. A tal fin, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y también su finalización. La comunicación de la finalización de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que estas se ajustan al Proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio a terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 4 de febrero de 2008.-Agustí Maure Muñoz, Director general de Energía y Minas.

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