El Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, establece el procedimiento para la inscripción de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios en el Registro comunitario y a estos efectos determina que corresponde a las autoridades nacionales el examen y la tramitación de las solicitudes presentadas en su territorio. En virtud de esta normativa, con fecha 30 de octubre de 2007, las siguientes entidades: «Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana» -FECOAV-, «Federación Empresarial de Agroalimentación de la Comunidad Valenciana» -FEDACOVA-, «Asociación Valenciana de Agricultores-ASAJA» -AVA-ASAJA-, «Jóvenes Agricultores-ASAJA» -JJAA-ASAJA-, «Federación Provincial de Agricultores y Ganaderos de Castellón-ASAJA» -FEPAC-ASAJA-, «Unión de Pequeños Agricultores del País Valenciano» -UPA-PV-, « FEDEPROL-Comunidad Valenciana» y «Asociación para la defensa de la Serrana de Espadán», presentaron la solicitud de inscripción de la denominación de origen protegida «Aceite de la Comunitat Valenciana» ante la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. La Dirección General de Comercialización de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación ha estudiado la documentación presentada y considera que cumple el Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo. En cumplimiento de lo que establece el artículo 5 del Reglamento (CE) 510/2006, de 20 de marzo, la autoridad correspondiente del estado miembro iniciará un procedimiento nacional de oposición en el que debe garantizarse la publicación adecuada de la solicitud y el otorgamiento de un plazo razonable durante el que cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio pueda declarar su oposición a la solicitud y en cumplimiento con el artículo 6 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas, que dispone que una vez comprobada la solicitud de inscripción en el Registro comunitario, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», un anuncio de la solicitud correspondiente que incluya el documento único previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre, se da publicidad a la solicitud de registro de la denominación de origen protegida «Aceite de la Comunitat Valenciana» y a su documento único, que consta en el anexo de este anuncio. De acuerdo con el artículo 6.2 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las solicitudes de registro de una denominación de origen, cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá oponerse al registro pretendido, mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana.
El expediente podrá ser examinado en la Dirección General de Comercialización de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (calle Amadeo de Saboya, 2, 6.ª planta, 46010 Valencia).
Valencia, 31 de enero de 2008. - La Directora General de Comercialización, Marta Valsangiacomo Gil.
Anexo
Documento único. Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.
Denominación de Origen protegida «Aceite de la Comunitat Valenciana». N.º CE: IGPX DOP. 1. Denominación de DOP. «Aceite de la Comunitat Valenciana». 2. Estado miembro o tercer país. España. 3. Descripción del producto agrícola o alimenticio.
3.1 Tipo de producto.
Clase 1.5. Aceites y grasas. 3.2 Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1. Aceite de oliva virgen extra, obtenido a partir de las aceitunas del olivo (Olea europea, L.), de las siguientes variedades de la Comunitat Valenciana: Manzanilla Villalonga, Blanqueta, Farga, Serrana de Espadán, Morruda, Cornicabra, Alfafara o Grosal, Changlot Real, Rojal, Canetera o Nana, Arbequina, Empeltre, Cuquillo, Sollana, Callosina, Llumeta, Millarenca, Borriolenca. El aceite protegido bajo la denominación de origen protegida «Aceite de la Comunitat Valenciana», será el aceite de oliva virgen extra que se adapte a las características siguientes: Aceite Virgen Extra: Acidez: <= 0,7.º. Índice de Peróxidos: <= 20 meq 02/Kg. K270 <= 0,20. K232 <= 2,50. Ceras <= 250. Delta K <= 0,01. Mediana de frutado > 0. Mediana de defectos = 0. El aceite está encuadrado entre los de mayor gama y variabilidad aromática, destacando los aromas afrutados de aceitunas verdes, y de otras frutas, como almendra, plátano, hierba verde, etc. Su intensidad es muy elevada, encontrándose los matices de amargos y picantes entre niveles ligeros-medios. Hay que destacar el gran equilibrio existente entre el sabor y las intensidades de amargor y picante. 3.3 Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados). 3.4 Piensos (únicamente en el caso de os productos de origen animal). 3.5 Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida. 3.6 Normas especiales sobre el envasado. El envasado se realizará únicamente en instalaciones envasadoras inscritas en el registro pertinente, y que se encontrarán en el ámbito geográfico de la zona de producción, con el fin de mantener las características típicas del producto en todas las fases. Así, se podrá tener total control de la producción, por parte de los organismos de control, asegurando que la manipulación final del producto está en manos de las entidades que realizan el envasado en la zona, siendo estas las que mejor conocen el comportamiento del aceite frente a las manipulaciones propias del mismo (tiempo y tipo de decantación, filtración, temperaturas, almacenamiento...), con el fin de mantener los caracteres típicos del producto. El envasado se llevará a cabo exclusivamente en las plantas envasadoras inscritas y autorizadas por el Consejo Regulador, que deberán de disponer de sistemas y medios (propios, o bien contratados) para determinar los principales parámetros de calidad. Las plantas envasadoras, de acuerdo con lo establecido legalmente, deberán de tener documentado e implantado el sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC), así como los sistemas de trazabilidad pertinentes que aseguren una correcta información de todos los lotes producidos y envasados. El envasado se realizará en recipientes que aseguren una buena conservación del producto, y podrán ser de PET, vidrio, metal revestido, cerámica de uso alimentario o Tetra-brick. Se dará preferencia a los envases que mejor aíslen el producto de las condiciones de exposición a la luz, calor, etc... El volumen máximo del recipiente será de 5 litros, aceptándose volúmenes de 250 cc, 500 cc, 750 cc, 1 lt, 2 lt, 2›5 lt, 3 lt y 5 lt. No obstante, y siempre que así lo considere oportuno el Consejo Regulador, podrán autorizarse diferentes volúmenes y/o materiales de envasado, siempre que estos no vayan en detrimento del mantenimiento óptimo de la calidad del producto. 3.7 Normas especiales sobre el etiquetado. El envase utilizado irá provisto de una contra etiqueta numerada, que será controlada, suministrada y expedida por el Consejo Regulador, de acuerdo con las normas establecidas. En las etiquetas deberá figurar el nombre DOP «Aceite de la Comunitat Valenciana» en caracteres claros e indelebles, además de las indicaciones previstas por las normas de etiquetado. Asimismo, figurará un símbolo gráfico constituido por el logotipo específico y unívoco que se utiliza indisociablemente con la denominación de origen protegida. 4. Descripción sucinta de la zona geográfica. La zona de producción de las aceitunas que se empleen para elaborar el aceite amparado por la DOP «Aceite de la Comunitat Valenciana», está formada por los trescientos noventa y cinco términos municipales de la Comunitat Valenciana en donde se desarrolla el cultivo del olivar. 5. Vínculo con la zona geográfica.
5.1 Carácter específico de la zona geográfica.
La Comunitat Valenciana presenta el típico clima mediterráneo, caracterizado por suaves inviernos, lluvias reducidas, con máximos en otoño y primavera, y una fuerte sequía estival. La influencia del Mediterráneo, de la masa peninsular y de los centros de acción atlánticos configuran la uniformidad del clima de la Comunitat Valenciana, hecho que le confiere al olivar unas particularidades únicas. Por otra parte, hay que destacar que las diferencias propias de relieve permiten distinguir el clima litoral del clima del interior. Así, las precipitaciones medias se sitúan en unos niveles entre 500 y 600 milímetros anuales, con ciertas oscilaciones que varían entre los 200-300 mm anuales de la zona productora del Vinalopó, hasta los 700-800 mm en algunos espacios concretos de la Montaña de Alicante, y en el Maestrat de Castellón. Las temperaturas medias anuales en las zonas de producción del olivar se sitúan entre 12 y 16.º C, con importantes oscilaciones entre el invierno (medias entre 6 y 10.º C), y el verano (medias superiores, entre 22 y 26.º C). El cultivo del olivar se desarrolla principalmente en la franja intermedia de la Comunitat Valenciana, hecho que le aporta y le confiere sus principales características. Así, las importantes oscilaciones térmicas entre el invierno y el verano favorece el incremente de determinados parámetros de calidad. Por otra parte, la concentración de las lluvias en el otoño y la primavera tiene enormes beneficios sobre su cultivo, y sobre la calidad de los aceites elaborados ya que se consigue suavizar en gran manera los perfiles aromáticos y organolépticos de los aceites. Con la precipitación primaveral conseguimos unas adecuadas brotaciones del cultivo, que determinarán las cosechas de años sucesivos. Finalmente, y por la influencia del mar Mediterráneo, y la suavidad de las temperaturas que este aporta, tanto en invierno, como en verano, se obtiene la mayor complejidad aromática que confiere al aceite de la Comunitat Valenciana unas características únicas. El medio natural valenciano se puede definir como una fachada montañosa abierta al mar. Su definición más simple serie ésta, la de una «estrecha fachada montañosa que baja en sucesivos escalones desde la meseta y las cordilleras Ibérica y Bética hacia el mar mediterráneo». Así, el relieve de la Comunitat Valenciana viene configurado principalmente por tres grandes sistemas:
Las montañas del norte, que pertenecen al Sistema Ibérico.
Las sierras meridionales vinculadas al Sistema Bético. Las llanuras centrales, como límite de la meseta central.
El relieve comprende desde espacios montañosos, que por cierto, son los dominantes, hasta llanuras y valles intermedios, para llegar a la costa. La litología predominante es la calcárea, aunque podemos encontrar determinados enclaves donde afloran las areniscas, margas y yesos.
En general, la cobertura inferior que domina es la mesozoica, compuesta fundamentalmente por rocas calcáreas (con una cierta alternancia de margas y areniscas), de los períodos Cretácico y Jurásico. Los materiales sedimentarios de períodos más recientes componen las superficies de cultivo, y están compuestas fundamentalmente por materiales del Terciario y Cuaternario que le confieren las particularidades propias del olivar. Esta configuración geográfica tan propia ha provocado y delimitado perfectamente la enorme riqueza y diversidad varietal del olivar valenciano por varias causas:
Su cultivo se desarrolla principalmente entre los 300 y los 600 metros de altitud sobre suelos de escasa profundidad, y con unos niveles de caliza activa muy elevados. Las plantaciones de olivar se sitúan generalmente en las laderas montañosas menos fértiles, encontrando en pocas ocasiones olivares en las hoyas o fondos de valle, ya que dichas tierras se han reservado siempre a otros cultivos.
Por estar situadas en terrenos relativamente pobres, con unos bajos niveles de materia orgánica, y escasa capacidad de retención de agua, el olivar tiene un desarrollo radicular muy profundo que le ha adaptado y permite soportar periodos largos de sequía. 5.2 Carácter específico del producto. El aceite de la Comunitat Valenciana, debido a su riqueza varietal tiene unas características que lo hace único, tanto por la composición en ácidos grasos, como por los componentes de la fracción saponificable, así como desde el punto de vista de las cualidades organolépticas. Así, se obtiene un aceite muy equilibrado en la composición de ácidos grasos, destacando el elevado nivel de ácido oleico, y los niveles medios del linoleico, así como la elevada relación entre ácidos grasos insaturados y saturados. Por otra parte, hay que destacar el elevado nivel de tocoferoles presentes en el aceite que, actuando como Vitamina-E, son especialmente indicados por su efecto antioxidante que tienen sobre las células. Finalmente, y desde el punto de vista organoléptico este aceite queda encuadrado entre los de mayor gama y variabilidad aromática, destacando los aromas afrutados de aceitunas verdes, y de otras frutas, como almendra, plátano, hierba verde, etc. Su intensidad es muy elevada, encontrándose los matices de amargor y picante entre niveles medios a ligeros. Hay que destacar el gran equilibrio existente entre el sabor y las intensidades de amargor y picante. 5.3 Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto. Los principales factores que aportan al aceite de la Comunitat Valenciana unas características únicas, y que acreditan el vínculo de la calidad del producto con el medio geográfico son los siguientes:
La antigüedad, riqueza y diversidad varietal de su cultivo. Las limitadas producciones vinculadas con el sistema de cultivo del olivar tradicional.
La disposición orográfica de las plantaciones, entre 300 y 600 metros de altitud, situadas generalmente en terrenos de escasa fertilidad, y con niveles de caliza activa muy elevados. Las especiales condiciones climáticas de la zona de producción, tanto en las temperaturas, como de la pluviometría. La proximidad del Mediterráneo, con la consiguiente suavidad de clima que le confiere. La masa peninsular y los centros de acción atlánticos, le confieren al olivar unas particularidades únicas.
Ante estas condiciones, las variedades de la Comunitat Valenciana quedan perfectamente adaptadas a sus sistemas de cultivo, obteniendo un aceite de una calidad muy elevada desde tiempos inmemoriales. Así, desde los escritos en las Observaciones de Cavanilles hasta las últimas publicaciones se destaca el aceite de la Comunitat Valenciana por su calidad.
Con el objetivo de reconocer esta calidad y determinar la vinculación entre la procedencia del aceite de la Comunitat Valenciana y sus características, desde la administración autonómica se ha trabajado fundamentalmente en tres líneas:
Se constituye un panel de catas de aceite de oliva de la Comunitat Valenciana en el año 1.994, con el fin de regular su funcionamiento, y certificar la calidad del aceite de la Comunitat Valenciana. Este panel está hoy en día reconocido por el Ministerio de Agricultura, y por el Comité Oleícola Internacional, y ha realizado más de mil catas de aceites de oliva virgen desde su nacimiento.
Se instaura el programa de calidad de la Comunitat Valenciana para el Aceite de Oliva Virgen, vinculado a la marca de calidad CV (Certificación y Validación) desde el año 1.999, con el objetivo de certificar y asegura la calidad del aceite producido en la Comunitat Valenciana. Desde el año 1.995 se celebra el Concurso de Aceites de Oliva Virgen Extra ciudad de Utiel, en el que colaboran la Conselleria de Agricultura y el Ayuntamiento de Utiel, en el que se presentan a concurso diferentes aceites producidos en la Comunitat Valenciana.
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