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Documento BOE-B-2008-74087

Anuncio de la Dirección General de Costas sobre información pública del expediente de expropiación forzosa de terrenos en la Playa de Carabeo, en el término municipal de Nerja (Málaga) (exp. 28/4825).

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2008, páginas 3747 a 3748 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2008-74087

TEXTO

El Consejo de Ministros aprobó por Acuerdo de 9 de marzo de 2007 la declaración de utilidad pública y la iniciación de los trámites para la expropiación forzosa de la finca sita en la Playa de Carabeo, t.m. de Nerja (Málaga), para su incorporación al Dominio Público Marítimo-Terrestre, al amparo de lo establecido en el art. 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que realiza una declaración genérica de utilidad pública, pues en ella se señala «se declararán de utilidad pública, a efectos de expropiación, los terrenos de propiedad particular a que se refiere la disposición transitoria segunda, así como los incluidos en la zona de servidumbre de protección que se estimen necesarios para la defensa y el uso del dominio público marítimo-terrestre». Los terrenos afectados son zona urbana según el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Nerja. Según la Inscripción en el Registro de la Propiedad, se trata de una parcela rústica, de huerto de riego. Las parcelas que se pretenden adquirir tienen una superficie catastral total de 2.196 m2; según la Inscripción existente en el Registro de la Propiedad de Torrox, la extensión total de los mismos es de 1.368,42 m2 y según la medición realizada por el Arquitecto Técnico del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, la finca mide 1.968,60 m2. Hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 103.3 del R.D. 3288/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística: «En caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de las fincas, prevalecerá ésta sobre aquéllos en el expediente de reparcelación». La finca se sitúa por completo dentro de las Servidumbres de Tránsito y Protección. Los titulares de la finca son José María Mascaró Juando (75% del pleno dominio: propietario del 50% de la finca, que adquirió el 25% restante mediante herencia), María Gloria Mascaró Juando (12,5% del pleno dominio) y Jaime Mascaró Juando (12,5% del pleno dominio), inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrox y dividida en las siguientes parcelas: Finca 5.260, Tomo 373, Libro 78, Folio 218; Finca 5.262, Tomo 373 y 140, Libro 78 y 27, Folio 220 y 216; Finca 5.264, Tomo 373, Libro 78, Folio 222; Finca 5.266, Tomo 373, Libro 78, Folio 224 y 214; Finca 5.268, Tomo 373, Libro 78, Folio 226; Finca 5.280, Tomo 373, Libro 78, Folio 238. Conforme a lo establecido en los arts. 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y previo acuerdo de la Delegación del Gobierno en Andalucía, se ha resuelto someter a información pública el expediente de referencia, a fin de que las personas que así lo deseen puedan solicitar la rectificación de los posibles errores o formular las alegaciones que estimen oportunas.

La documentación correspondiente se encuentra en las dependencias de la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo en el Paseo de la Farola, 12 (Malagueta) 29071-Málaga, en horario de 9 a 14 h. Las alegaciones o cuantas manifestaciones se quieran realizar podrán efectuarse dentro del plazo de 15 días desde la fecha de publicación de este anuncio.

Nerja (Málaga), 18 de febrero de 2008.-La Ministra P.D. (O. MAM/224/2005, de 28 de enero. BOE del día 10 de febrero). El Subdirector General de Dominio Público Marítimo-Terrestre. Ángel Muñoz Cubillo.

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