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Documento BOE-B-2008-68133

Anuncio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se convoca concurso público para la adjudicación del derecho preferente al aprovechamiento como recurso de la sección B) de la Ley de Minas, de las aguas minero medicinales y termales para uso por vía tópica del sondeo surgente denominado «Manoli» en el término municipal de Mazarrón (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2008, páginas 3514 a 3515 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-B-2008-68133

TEXTO

Con fecha 5 de diciembre de 2007 la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, ha dictado resolución por la que se convoca concurso público para la adjudicación del derecho preferente al aprovechamiento como recurso de la sección B) de la Ley de Minas, de las aguas minero medicinales y termales para uso por vía tópica del sondeo surgente denominado «Manoli» en el término municipal de Mazarrón (Murcia), aprobando las Bases anexas por las que ha de regirse dicho concurso, lo que se hace público a los efectos del artículo 42.2 y 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto. Bases que han de regir el concurso público para la adjudicación del derecho preferente al aprovechamiento como recurso de la sección B) de la Ley de Minas, de las aguas minero medicinales y termales para uso por vía tópica del sondeo surgente denominado «Manoli» en el término municipal de Mazarrón (Murcia).

1. Objeto. Las presentes Bases tienen por objeto regular la convocatoria del concurso público para la adjudicación del derecho preferente al aprovechamiento como recurso de la Sección B) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, de las aguas minero medicinales y termales para uso por vía tópica del sondeo surgente denominado «Manoli» ubicado en el término municipal de Mazarrón (Murcia).

2. Requisitos de los solicitantes.

Podrán concurrir al presente concurso público todas aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con las condiciones para ser titular de derechos mineros establecidas en el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

3. Condiciones del aprovechamiento.

Con independencia de las condiciones especiales o de cualquier otra índole que proceda imponer al aprovechamiento en el momento del otorgamiento, se establecen las siguientes: Con carácter previo al otorgamiento, en su caso, del aprovechamiento, deberá declararse la compatibilidad o incompatibilidad de éste con otros aprovechamientos, autorizaciones o concesiones preexistentes y, en particular, con el aprovechamiento de las aguas del sondeo surgente denominado «Ermita del Saladillo» en el término municipal de Mazarrón.

4. Fianzas.

4.1 Las personas físicas o jurídicas que presenten ofertas al presente concurso deberán acreditar la constitución previa, a disposición de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, de una fianza provisional equivalente al 2 por 100 del presupuesto del proyecto de aprovechamiento, con un mínimo de 30.000 euros, pudiendo constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 35.1 del R.D.L. 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; esto es, en metálico, en valores públicos o privados, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en el citado artículo.

4.2 Esta fianza se constituirá, en todo caso, ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sita en Avda. Teniente Flomesta, s/n, C.P. 30071 de Murcia. 4.3 Las fianzas provisionales serán devueltas, a solicitud de los interesados, una vez resuelto el Concurso.

5. Presentación de ofertas.

5.1 Los interesados en el presente Concurso deberán presentar en el registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, sito en c/ Nuevas Tecnologías, s/n, C.P. 30.005 de Murcia, dentro del plazo señalado en el apartado siguiente, una solicitud, en la que hará constar el nombre y apellidos o razón social del concursante, el domicilio a efectos de notificaciones y la fecha de publicación en el B.O.E. del anuncio del Concurso.

A la solicitud acompañarán dos sobres cerrados, debidamente numerados (n.° 1 y n.° 2), firmados por él mismo o persona que le represente, con la documentación que más adelante se especifica, indicando también en cada sobre el nombre y apellidos o razón social del solicitante y el concurso a que se refiere, todo ello de forma legible. Cuando las ofertas se envíen por correo ordinario, el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar la remisión de la oferta al Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, mediante télex, fax (968 36 20 03) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la solicitud, ésta no será admitida en ningún caso. 5.2 El sobre n.° 1 contendrá los siguientes documentos:

A) Documentación acreditativa de que el solicitante reúne los requisitos establecidos para ser titular de derechos mineros, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley de 22/1973, de 21 de julio, de Minas: 1. En el caso de persona natural, D.N.I. no caducado.

2. Si el solicitante fuere persona jurídica, dicha personalidad se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible. Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. 3. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia autorizada del poder o testimonio del mismo, debidamente bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Secretaría General de cualquier Consejería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales (previo pago de la tasa correspondiente), el cual surtirá efectos en el resto de Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 36/2001, de 18 de mayo (BORM n.º 117, de 22 de mayo de 2001). Al indicado poder deberá acompañarse el documento nacional de identidad del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia del mismo. 4. En el caso de empresas extranjeras, declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del concurso, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.

B) Resguardo acreditativo de la constitución previa, a disposición de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, de la fianza provisional a que hace referencia el apartado 5 de las presentes Bases.

Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre precederá a los mismos, siguiendo el mismo orden establecido en las presentes Bases. El solicitante podrá presentar la documentación exigida en documento original, copia o fotocopia del mismo, debidamente legalizada o compulsada. La falta de presentación de los documentos relacionados podrá determinar la no apertura del sobre n.° 2 y la exclusión del solicitante.

5.3 El sobre n.° 2 contendrá los siguientes documentos:

A) Proyecto General de aprovechamiento, en los términos establecidos en el apartado b) del artículo 41.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería y visado por el Colegio Profesional que corresponda. Contemplará las instalaciones necesarias para conducir el agua desde el pozo hasta los lugares de utilización y su distribución en el interior de las mismas, así como las edificaciones y construcciones que comprenda el aprovechamiento, incluyendo hoteles y balnearios y su localización. Se incluirá presupuesto total de las inversiones a realizar y calendario de ejecución.

En el proyecto se justificarán asimismo las necesidades de agua minero medicinal y termal, así como el régimen de aprovechamiento en las instalaciones que se proyecten, teniendo en cuenta especialmente el balance hídrico del acuífero, en base a los resultados de un estudio hidrogeológico que se incluirá como anexo al proyecto. B) Inversiones totales a realizar y estudio económico de viabilidad suscrito por técnico competente, con justificación de las fuentes de financiación y garantías que se ofrezcan para la realización del proyecto.

1. La justificación de las garantías ofrecidas sobre la viabilidad del proyecto deberá acreditarse por los siguientes medios:

Informes de instituciones financieras, en los que se haga constar la solvencia económica y financiera de los solicitantes, y

Presentación de balances y cuentas anuales, en caso de personas jurídicas, o declaración del impuesto sobre la renta y patrimonio, en caso de personas físicas. Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre precederá a los mismos, siguiendo el mismo orden establecido en las presentes Bases.

6. Plazo para la presentación de ofertas.

El plazo para presentación de ofertas será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la última publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria del Concurso, de acuerdo con el artículo 72.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por R.D. 2857/1978, de 25 de agosto.

7. Admisión de ofertas, selección y adjudicación.

7.1 Las ofertas serán admitidas durante el plazo fijado en el apartado anterior. La concurrencia al concurso es presunción de que por parte del solicitante se acepta el contenido de las presentes bases en su totalidad, sin salvedad alguna.

7.2 La Mesa constituida para la apertura de las ofertas procederá en primer lugar a la apertura de los sobres n.º 1 para comprobar si contiene todo lo exigido en las presentes bases, o existen omisiones determinantes de exclusión del concurso, eliminando en tal caso las solicitudes rechazables a causa del solicitante o del resguardo de la fianza. Si se observasen defectos materiales en la documentación presentada, la Mesa podrá conceder, si lo estimara oportuno, un plazo no superior a tres días para su subsanación. 7.3 A continuación, la Mesa procederá a la apertura de los sobres n.° 2 correspondientes a las ofertas admitidas y seleccionará aquélla que, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en las presentes bases, contenga las mejores condiciones técnicas, económicas y sociales en relación con el aprovechamiento solicitado y se establecerá un orden de prelación de las restantes solicitudes conforme a lo anterior, a efectos de tramitación, si hubiera lugar, de sus respectivos expedientes. La resolución que se adopte será notificada a todos los concursantes.

8. Criterios de adjudicación de ofertas. Para la adjudicación del concurso, se tendrán en cuenta los criterios y ponderación que se describen a continuación:

8.1 Inversiones a realizar y empleo generado.

Hasta sesenta (60) puntos. Inversiones a realizar. Se puntuará hasta un máximo de treinta (30) puntos, otorgándose dicha puntuación a la oferta que contemple una mayor inversión, entendiendo como tal la que figure en el presupuesto del proyecto general de aprovechamiento y en el estudio económico de viabilidad. A las ofertas que contemplen una inversión igual o inferior a un millón y medio de euros se les asignarán cero (0) puntos. El resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente. Empleo generado. Se puntuará hasta un máximo de treinta (30) puntos, otorgándose dicha puntuación a la oferta que contemple un mayor número de puestos de trabajo fijos, durante el funcionamiento del conjunto de las instalaciones que comprendan el aprovechamiento, y cero (0) puntos a las ofertas que contemplen un número de puestos de trabajo fijos igual o inferior a diez. 8.2 Programa de trabajos, instalaciones y servicios. Hasta cuarenta (40) puntos. Programa de trabajos. Se valorará el menor tiempo de ejecución de las instalaciones que comprenda el proyecto general de aprovechamiento, hasta un máximo de veinte (20) puntos. Instalaciones y servicios. Se valorará el número, variedad y capacidad de las instalaciones y servicios que comprenda el proyecto general de aprovechamiento, hasta un máximo de veinte (20) puntos.

9. Constitución de la Mesa para la apertura de ofertas.

9.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, la Mesa para la apertura y selección de ofertas estará constituida por los siguientes miembros: El Director General de Industria, Energía y Minas, o persona en quien delegue, como Presidente.

El Interventor de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación. Un representante de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación. Un representante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. El Jefe de Servicio de Minas como Secretario y, en su defecto, un Ingeniero de Minas designado por el Director General de Industria, Energía y Minas.

9.2 La Mesa para la apertura y selección de ofertas se constituirá para tal fin a las once horas del primer día hábil, no sábado, transcurridos tres meses a partir del siguiente día de la última publicación del correspondiente anuncio.

Murcia, 14 de diciembre de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Horacio Sánchez Navarro.

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