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Documento BOE-B-2008-68130

Resolución de la Direccio General d'Energía y Minas, de 28 de enero, por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica, en los términos municipales de Vilafranca del Penedés y Olérdola (exp. 06/43059).

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2008, páginas 3511 a 3512 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-68130

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio social en la av. Paral.lel, núm. 51, de Barcelona, ha solicitado ante la Dirección General de .Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación eléctrica de nuevas líneas subterráneas de 25 kV Granada 1, Granada 2, SP Molanta 1 y SP Molanta 2, de la nueva subestación Penedés y reforma de la línea aérea de 25 kV D. C. Circunvalación 1-2, en los términos municipales de Vilafranca del Penedés y Olérdola (Alt Penedés). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4827, de 22.2.2007; el BOE núm. 52, de 1.3.2007, y el diario La Vanguardia de 26.2.2007. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado a los ayuntamientos de los términos municipales donde radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación para su exposición al público por un período de 20 días, para que puedan comprobar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del citado Real decreto. Considerando que la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, no ha podido llegar a un acuerdo con todos los propietarios afectados por esta instalación eléctrica, se ha notificado individualmente a los afectados para que puedan formular las alegaciones que sean procedentes. Durante la tramitación del expediente, la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, ha presentado la autorización del propietario de la finca 41 para el paso de la línea eléctrica. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del. Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó un informe al Ayuntamiento de Olérdola, Ayuntamiento de Vilafranca del Penedés, Consejo Comarcal de L'Alt Penedés, Solvay Vinilis, SA, Aigües de Vilafranca, Gas Natural, SA, ENAGAS, Mancomunitat Intermunicipal Penedés-Garraf, Telefónica, ADIF, Servicio Territorial de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, Agencia Catalana del Agua, Delegación del Gobierno en Cataluña y Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña. Todos ellos han presentado condicionados al proyecto, los cuales han sido aceptados por la empresa solicitante. Autopista del Mediterrani AP-7 y Asociación de Propietarios polígono industrial Sant Pere de Molanta, habiendo solicitado reiteradamente información, no se han manifestado por lo que se entiende su conformidad al proyecto. La Companyia Logística d'Hidrocarburs CLH, SA, ha emitido condicionados al proyecto, uno de los cuales no ha estado aceptado por la empresa peticionaria. Puesto en conocimiento de CLH, SA, no se ha manifestado dentro del plazo otorgado, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta de la empresa peticionaria. Dentro del plazo otorgado han presentado escrito de alegaciones los propietarios afectados señores Ramón Martí Rafols, Albert Valldosera i Guilera y Magí Valldosera i Solé en referencia, entre otros aspectos, al demérito que se producirá en las fincas con plantación de uva amparado por la denominación de origen Penedés, por la pérdida de producción y por la ocupación temporal de los terrenos y por el hecho de pedir autorización por elementos que no corresponden a la conducción eléctrica. A la vez manifiestan errores en las ocupaciones descritas y preocupación por la profundidad de los cables respecto de las plantaciones y las estructuras que les dan apoyo. Piden modificaciones de trazado en considerarlo demasiado largo y aumento de la profundidad de los cables. Endesa responde las alegaciones diciendo que todas las instalaciones autorizadas son necesarias para dar el suministro eléctrico, que los perjuicios serán debidamente valorados, que la construcción no se hará en época de maduración o recolección de la cosecha, que aumentará la profundidad de los cables y que en la medida de lo posible se han utilizado caminos públicos o privados, para definir el trazado de la instalación y así minimizar las servitudes de paso. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa del Proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de nuevas líneas subterráneas de 25 kV Granada 1, Granada 2, SP Molanta 1y SP Molanta 2, de la nueva subestación Penedés y reforma de la línea aérea 25 kV D. C. circunvalación 1-2, a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, en los términos municipales de Vilafranca del Penedés y Olérdola (Alt Penedés).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que fueron sometido a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4827, de 22.2.2007, y comporta las afecciones descritas en el mismo y las que hubiesen podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

La línea subterránea constará de diferentes tramos donde quedarán descritos los trazados de las cuatro líneas en proyecto.

Tramo 1: se iniciará en la nueva subestación Penedés, donde cada una de las cuatro líneas en proyecto (Granada 1 y 2 Y SP Molanta 1 y 2) se conectarán a su respectiva celda de salida de línea, se realizará el tendido de conductor RHZ1-S-0L con una longitud de 200 m de zanja y una vez finalizadas se realizará el tendido de 75 m del mismo conductor por el camino de La Torrera deis Bous a Els Pujols hasta llegar a unos empalmes a realizar en el mismo camino, con un nuevo tipo de cable del tipo RHZ1. Tramo 2: tendido de cada una de las cuatro líneas en proyecto con el fin de realizar el cambio del tipo de conductor. Se iniciará en los mencionados empalmes por el lateral del camino mencionado, después se realizará el cruce de las carreteras C-15 (PK. 34+004) y C-243a (PK 10+022) y transcurrirán a unos 150 m en paralelo con esta última por el camino de El Pont de Pas hasta llegar a la arqueta a instalar (en la parcela 111 del polígono 2) por el paso bajo las vías de los ferrocarriles y la vía de alta velocidad. La longitud de la zanja será de 1.370 metros. Tramo 3: se iniciará en la arqueta a instalar antes mencionada por el paso bajo las vías de los ferrocarriles y finalizará en la arqueta a instalar en el otro lado de vías en terrenos propiedad de AOIF, con una longitud de 100 metros de zanja y cuatro circuitos. Tramo 4: se realizará un tendido de 40 metros de cuatro circuitos con conductor RHZ1 por terrenos propiedad de AOIF y finalizará en el punto de bifurcación de los circuitos Granada 1 Granada 2 y SP Molanta 1-SP Molanta 2, localizado en el camino de servicio de la línea de alta velocidad. Tramo 5 (líneas Granada 1 y Granada 2): se inicia en el mencionado punto de bifurcación, donde se realizará el tendido de los dos circuitos, hasta llegar bajo la línea aérea de 25 kV doble circuito circunvalación 1-circunvalación 2, donde se instalará el nuevo apoyo metálico T.10 para conectar las nuevas líneas con el aérea ya existente. La longitud de la zanja será de 10 metros. Tramo 6 (líneas SP Molanta 1 y SP Molanta 2): se iniciará en el punto de bifurcación de los circuitos Granada 1-Granada 2 y SP Molanta 1-SP Molanta 2, donde se realizará el tendido de los dos circuitos SP Molanta 1-SP Molanta 2 por el camino de El Pont de Pas y después de hacer los cruces de la riera de El Porroig y del colector de La Granada llegará al camino de servicio de la carretera AP-7, dentro del término municipal de Olérdola, punto de inicio del siguiente tramo. Longitud de la zanja 735 metros. Tramo 7: Se iniciará en el mencionado camino de servicio de la carretera AP, donde se realizará el tendido de los dos circuitos SP Molanta 1-SP Molanta 2 con conductor RHZ1 y finalizará en el otro lado de carretera en terrenos competencia de la demarcación de carreteras del Estado en Cataluña. Longitud aproximada de la zanja 65 metros. Tramo 8 (líneas SP Molanta 1-SP Molanta 2): se iniciará en el otro lado del AP-7 realizándose el tendido de 240 metros de zanja en conductor RHZ1. Se realizará el tendido de los dos circuitos en proyecto primeramente de 120 metros por el camino de tierra existente con zanja simple, recorrerá 100 metros por la calle de El Porroig con tubular hormigonado y posteriormente en 20 metros, dejando una previsión de dos tubulares libres para el cruce de la calle Ponet y finalizará en el punto de bifurcación de los circuitos SP Molanta 1-SP Molanta 2, localizado en la intersección de las calles Ponet y Porroig del polígono industrial Sant Pere Molanta. Tramo 9 (línea SP Molanta 2 en CT. 80291): se iniciará en el punto donde se separan las dos líneas hasta el centro de transformación, que se reformará en otro proyecto, el trazado irá por la calle Ponet y se realizará el tendido de 115 metros de un circuito por tubular hormigonado, dejando una previsión tubular libre en el cruce de la misma calle. Tramo 10 (línea SP Molanta 1 a CT 80387): se realizará el tendido de la línea Sant Pere Molanta 1, de un circuito, desde el punto donde se separan las dos líneas hasta el centro de transformación 80387, que se reformará en otro proyecto, se llevará a cabo por la calle Porroig y por la av. de la Mare de Déu del Vinyet y se realizará el tendido de 370 metros por tubular hormigonado, dejando una previsión de un tubular libre en el cruce de la avenida ante el mencionado centro de transformación. La sección del cable será de 240 mm2 a la tensión de 25 kV y el conductor de fibra óptica será del tipo PKP 48 fibras y se instalará mediante dos tubulares de PE y 90 mm de diámetro a lo largo de todo el trazado. La reforma de la línea aérea de 25 kV de dos circuitos existente circunvalación 1 circunvalación 2 constará de la instalación del nuevo apoyo metálico T.1 O, donde se instalarán dos nuevos seccionadores unipolares y se realizarán dos conversiones subterráneas para enlazar con las nuevas líneas subterráneas Granada 1 y Granada 2. También será necesario reinstalar un tramo del conductor LA-92 existente con una longitud de 76,57 m. Finalidad: enlazar la nueva subestación Vilafranca del Penedés con la red de distribución existente en la actualidad y reformar la red existente con el fin de adecuarla a la nueva subestación. Presupuesto: 293.175 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero técnico industrial señor Carlos Romero i March y visado por el Colegio .de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida con el número 10546, en fecha 3 de octubre de 2006 con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establece el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; las reglas del arte comúnmente aceptadas por lo que respecta a aquellos aspectos no específicamente regulados; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de la instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas estas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y su finalización. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que estas se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en ésta. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio a terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 28 de enero de 2008.-Josep M. de Juan Capdevilla, Jefe del Servicio de Energía Eléctrica.

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