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Documento BOE-B-2008-67146

ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE QUÍMICOS DE ARAGÓN Y NAVARRA

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2008, páginas 3446 a 3447 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2008-67146

TEXTO

Acuerdo de Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Aragón y Navarra de 19 de diciembre de 2007, por el que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Aragón y Navarra

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. El Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Aragón y Navarra es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero y Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio y en el artículo 1 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General (aprobado por Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre). Como corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en sentencias como la de 20/1988 y 87/1989, corresponde al Colegio Oficial «el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración». Entre las indicadas funciones le corresponden al Colegio Oficial, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Aragón y Navarra en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2007 en las oficinas de su sede, sita en la Avda. Tenor Fleta, 40-1.º, 3.ª, de Zaragoza, aprobó por unanimidad la siguiente disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la corporación, con concurrencia de los requisitos de quórum y mayorías para la plena validez de sus acuerdos que establecen los Estatutos Generales y Particulares aplicables, y en los términos que a continuación se detallan:

Artículo 1. Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Aragón y Navarra que se relacionan en los Anexos de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2. El Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Aragón y Navarra, como responsable de los ficheros, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero y demás normativa general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3. Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría General del Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Aragón y Navarra, en la sede oficial de la Corporación, en Avda. Tenor Fleta, 40, 1.º, 3.ª, de Zaragoza. Artículo 4. Se delega en la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Aragón y Navarra la aprobación de las disposiciones precisas para la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Colegio, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Protección de Datos.

Asimismo se delega en la indicada Junta de Gobierno la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública de responsabilidad del Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Aragón y Navarra. Disposición final primera. De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas.

Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero. Disposición final segunda. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Zaragoza, 6 de marzo de 2008.-El Secretario, don Benedicto González Pérez.-V.º B.º: El Decano-Presidente, don Luis Comenge Nebra.

Anexo I

Fichero Colegiados.

Fichero que contiene datos de carácter personal y de actividad de los profesionales Químicos. Usos y finalidades del fichero:

Registro de colegiados profesionales Químicos.

Control de títulos y del ejercicio profesional y especializaciones. Registro de cargos corporativos. Gestión de cuotas colegiales. Emisión de Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-públicas. Envío de comunicaciones, en el ámbito territorial del Colegio, vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público. Fines científicos históricos y estadísticos. El ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.

Responsable del fichero: Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Aragón y Navarra.

Colectivo afectado: Profesionales Químicos adscritos al Colegio Oficial.

Procedimiento de recogida de datos: Fichas de adscripción, declaraciones documentales o telemáticas. Estructura básica: Sistema de información de gestión de colegiados.

Tipos de datos:

Datos identificativos: Nombre y apellidos.

DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia. Dirección profesional: Incluye teléfono, e-mail, fax. Dirección particular (previo consentimiento). Dirección donde el colegiado desea recibir la correspondencia del Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Aragón y Navarra. Número de móvil (previo consentimiento).

Datos de características personales:

Fecha y lugar de nacimiento.

Nacionalidad. Sexo.

Datos Académicos y Profesionales:

Fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del Colegio y baja colegial.

Número interno al Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Aragón y Navarra de identificación del colegiado y número de colegiado. Otros números de Identificación (número de expediente). Universidad, promoción, fecha promoción, terminación de carrera, fecha expedición título, registro de título (Ministerio/Escuela, fecha, folio y número), otros títulos. Ámbito territorial de actuación en el ejercicio de la profesión (acreditaciones). Modalidades de Ejercicio Profesional y especialización. Cargos corporativos (públicos y profesionales).

Otros datos: Domiciliación bancaria, colegio al que pertenece, importe de la cuota colegial y datos contables para exención de pago de cuota.

Cesiones previstas:

Consejo General de Colegios de Químicos.

Junta de Gobierno de ANQUE Otros Colegios Oficiales de la Profesión. Órganos jurisdiccionales. Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley. Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales. Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley. Mutualidad de Colegios de Químicos. Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Aragón y Navarra, en la siguiente dirección, en Avda. Tenor Fleta 40,1.º,3.ª, de Zaragoza.

Medidas de Seguridad:

Nivel básico.

Fichero Visados. Fichero para el control, gestión y tramitación de los trabajos profesionales realizados por los colegiados Químicos.

Usos y finalidades del fichero:

La representación y defensa de los intereses de la profesión.

Registro y control de las intervenciones profesionales de los colegiados. Acreditación de la identidad, titulación y habilitación legal y colegial del técnico autor del trabajo o documentación profesional objeto del visado. Acreditación de la corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo profesional sujeta al visado. Gestión de cobro de derechos de visado. Gestión del cobro de los honorarios profesionales de los Colegiados, en su caso, previa petición de los mismos. Elaboración de estadísticas.

Responsable del fichero:

Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Aragón y Navarra.

Químicos colegiados y demás agentes intervinientes en el trabajo sujeto a licencia.

Procedimiento de recogida de datos:

Notas de Encargo-Presupuesto, contratos facilitados por los Colegiados y sus clientes.

Documentaciones técnicas relativas al proyecto.

Estructura básica: Sistema de información de gestión de visados.

Tipos de datos:

Datos del colegiado: Nombre y apellidos.

NIF. N.º de colegiado. Dirección profesional (incluye teléfono, fax y correo electrónico, en su caso). Porcentaje de intervención en el trabajo. Datos de la administración o empresa para la cual el colegiado presta sus servicios bajo relación de empleo, en su caso.

Datos del cliente (o su representante):

Nombre y apellidos.

Dirección (incluye teléfono, fax y correo electrónico, en su caso). NIF.

Datos del proyecto a visar:

Nombre del proyecto a visar.

Número de registro del proyecto visado. Tipo de intervención profesional. Emplazamiento del proyecto. Características y fecha del proyecto. Datos de facturación del proyecto a visar. Honorarios convenidos con el cliente y forma de pago de los mismos, en su caso. Importe del visado según el proyecto.

Cesiones previstas:

Agentes intervinientes en el proyecto (propietario, coordinador de seguridad y salud y otros técnicos facultativos).

Órganos jurisdiccionales. Administraciones Públicas competentes. Interesados legítimos: contratantes y destinatarios del servicio profesional y sus causahabientes. Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría del Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Aragón y Navarra en la siguiente dirección: Medidas de Seguridad: Nivel básico.

Fichero Peritos. Fichero que contiene datos de carácter personal de colegiados incorporados al listado de peritos judiciales.

Usos y finalidades del fichero:

Control del ejercicio profesional.

Cumplimiento de la legislación procesal: artículo 341, párrafo 1.º, de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, artículo 5.h) de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales [artículo 6.f) Estatutos Generales].

Responsable del fichero:

Colegio Oficial de Químicos de Aragón y Navarra.

Colectivo afectado:

Profesionales adscritos al Colegio interesados en formar parte del listado de peritos con titulación específica o antigüedad de ejercicio requerida.

Procedimiento de recogida de datos:

Ficha de perito judicial facilitada por el Colegio.

Estructura Básica:

Sistema de gestión de peritos.

Tipos de datos:

Datos identificativos: Nombre y apellidos.

D.N.I. Número de Colegiado. Domicilio (profesional). Teléfono. Número de móvil (previo consentimiento). E-mail. Fax. Otros datos:

Fecha de entrada y n.º de registro.

Ámbito territorial de actuación en el ejercicio de peritaciones. Cesiones previstas:

Administración de Justicia en aplicación de la legislación procesal.

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría del Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Aragón y Navarra, en la siguiente dirección: Medidas de Seguridad:

Nivel básico.

Zaragoza, 6 de marzo de 2008.-Don Benedicto González Pérez, Secretario.-13.201.

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