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Documento BOE-B-2008-61184

Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Transportista Regional del Gas, S. A.», autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción del gasoducto denominado «Segovia-Otero de los Herreros-Ávila».

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2008, páginas 3060 a 3063 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-61184

TEXTO

La empresa «Transportista Regional de Gas, S. A.», ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto del gasoducto de transporte primario de gas natural « Segovia-Ávila», así como para el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El gasoducto «Segovia-Ávila» integra los gasoductos Segovia-Otero de Herreros y Otero de Herreros-Ávila, que se encuentran incluidos en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros. Los gasoductos Segovia - Otero de Herreros y Otero de Herreros - Ávila se encuentran relacionados entre los proyectos de gasoductos para la atención de los mercados de su zona geográfica de influencia, clasificados, como grupo de planificación, con categoría A, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante. El gasoducto «Segovia-Otero de los Herreros-Ávila» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación de las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. El trazado del citado gasoducto discurre por los términos municipales de Palazuelos de Eresma, Segovia, Navas de Riofrío, La Losa, Ortigosa del Monte, Otero de Herreros, El Espinar, Navas de San Antonio, Zarzuela del Monte, Ituero y Lama y Villacastín, en la provincia de Segovia, y por los términos municipales de Santa María del Cubillo, Ojos Albos, Mediana de Voltoya, Berrocalejo de Aragona y Ávila, en la provincia de Ávila. Su construcción ampliará la infraestructura de conducción y transporte de gas natural, y permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, permitiendo atender el incremento previsible de la demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. La referida solicitud de la empresa «Transportista Regional de Gas, S. A.», así como el proyecto de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural así como los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en las provincias de Segovia y Ávila, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Como consecuencia de dicho trámite de información pública se han recibido diversas alegaciones las cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad, domicilio y superficie afectada comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados por las nuevas instalaciones; solicitud de información detallada de las afecciones en las fincas de los alegantes; afecciones a la actividad desarrollada en las fincas; afecciones a arroyos, manantiales y riegos; solicitud de restitución de los daños ocasionados por las obras en las fincas; incompatibilidad de las obras con los planes de ordenación urbanística; falta de notificación individualizada; inexistencia de urgencia y necesidad pública; propuestas de desplazamiento de ubicación de las instalaciones; y, finalmente, que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños que puedan ocasionarse durante las obras de construcción de las instalaciones que deberán dar lugar a las correspondientes indemnizaciones y compensaciones económicas. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Transportista Regional de Gas, S. A.», para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 97 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; la citada empresa ha emitido escritos de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error o disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones. En lo que se refiere a errores en la superficie de afección la empresa peticionaria comprobó que los datos que figuran en la citada relación de bienes y derechos afectados son correctos. Respecto las solicitudes de información detallada de las afecciones del proyecto en las fincas de los alegantes, la empresa peticionaria se remite a la información publicada y que puede ser consultada en las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias afectadas. En cuanto a las afecciones a las actividades desarrolladas en las fincas afectadas, la empresa peticionaria señala que la instalación del gasoducto es compatible con el desarrollo de actividades agrícolas o ganaderas en las fincas, pudiendo requerir únicamente un vallado provisional durante la ejecución de las obras y realizándose los accesos a través de la pista de trabajo; así como con la instalación en las mismas de servicios eléctricos o de abastecimiento de agua. Respecto a otros usos, la empresa peticionaria advierte que se deberán respetarse las limitaciones al dominio que se especifican en el anuncio de información pública, de acuerdo con el proyecto presentado. Acerca de las afecciones a arroyos, manantiales y riegos y a solicitudes de restitución de los daños ocasionados en las fincas, la empresa peticionaria expone que se tratarán de minimizar dichas afecciones y daños durante la ejecución de las obras, pero que en caso de que se produjesen, estas serían restituidas a su estado original. En relación con las alegaciones de incompatibilidad con los planes de ordenación urbanística, la empresa peticionaria señala que el trazado ha sido consensuado con los correspondientes Ayuntamientos, de acuerdo al los Planes de Ordenación Urbana y a las Normas Subsidiarias vigentes, buscando la minima afección a suelos urbanos. Asimismo, señala que las obras se realizarán de acuerdo con las correspondientes licencias municipales. Respecto a las alegaciones relativas a la notificación individual y a la inexistencia de urgencia y necesidad públicas, la empresa peticionaria recuerda que la notificación y la declaración de urgente ocupación se han realizado de acuerdo a la legislación sectorial aplicable. En cuanto a las propuestas de desplazamiento de la ubicación de las instalaciones no se consideran admisibles al ser las alternativas propuestas inviables técnicamente o estar expresamente prohibidas por los organismos medioambientales o por la legislación y organismos competentes en materia de Carreteras y Ferrocarriles. Por último, y en relación a la valoración de terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este expediente de autorización de construcción de instalaciones del gasoducto y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones presentado, por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental. Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización. Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes, así como la necesidad de solicitar los correspondientes permisos y abonar las tasas pertinentes, con anterioridad a la ejecución de las obras. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Segovia y la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Ávila, han emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción de las instalaciones del gasoducto «Segovia-Otero de Herreros- Ávila», habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del citado gasoducto, así como el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, solicitadas por la empresa «Transportista Regional de Gas, S. A.». En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 31 de agosto de 2007 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre de 2007), por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto del «Gasoducto Segovia-Ávila», en las provincias de Segovia y Ávila, en la que se considera que el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que se recogen en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Segovia-Ávila», formulada por la empresa «Transportista Regional de Gas, S. A.», remitiéndose copia del expediente administrativo. Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2007, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe en relación con la construcción del gasoducto «Segovia- Ávila», señalando en su apartado 6 «Conclusiones» lo siguiente:

Se informa favorablemente la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa «Transportista Regional de Gas, S. A.», autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones y reconocimiento de la utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado gasoducto Segovia-Ávila, puesto que se encuentra incluido entre las infraestructuras de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011, Revisión 2005-2011, aprobada por el Gobierno.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa «Transportista Regional de Gas, S. A.», autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico de las instalaciones para la construcción del gasoducto «Segovia-Otero de Herreros-Ávila», cuyo trazado discurre por las provincias de Segovia y Ávila.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones. Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente; con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente. Tercero.-La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del gasoducto «Segovia-Otero de Herreros-Ávila» se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación. Primera.-La empresa «Transportista Regional de Gas, S. A.», deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto «Segovia-Otero de Herreros-Ávila», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio. Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo el proyecto técnico de instalaciones denominado «Reformado Primero al Proyecto Autorización para Ejecución de Instalaciones del Gasoducto Segovia-Ávila» presentado por la empresa «Transportista Regional de Gas, S. A.», en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Segovia y Ávila. Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación. El gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Segovia-Otero de Herreros-Ávila» tendrá su origen en la posición B.14.03.00, en el término municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia), y su final en la posición B.14.03.07 a construir en el término municipal de Ávila, y permitirá el suministro de gas natural por canalización a diversas poblaciones de las provincias de Segovia y Ávila, reduciendo su dependencia de suministros por carretera. El trazado del citado gasoducto discurre por los términos municipales de de Palazuelos de Eresma, Segovia, Navas de Riofrío, La Losa, Ortigosa del Monte, Otero de Herreros, El Espinar, Navas de San Antonio, Zarzuela del Monte, Ituero y Lama y Villacastín, en la provincia de Segovia, y por los términos municipales de Santa María del Cubillo, Ojos Albos, Mediana de Voltoya, Berrocalejo de Aragona y Ávila, en la provincia de Ávila. La longitud estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural «Segovia-Otero de Herreros-Ávila» será de 79.296 metros, correspondiendo 56.179 metros a la provincia de Segovia y 23.117 metros a la provincia de Ávila. La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bar relativos. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero según grado X-42, y con un diámetro nominal de 12 pulgadas. El espesor de la tubería del gasoducto deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose incrementar los espesores resultantes con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto. La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno extruído. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento. Se instalarán posiciones de línea del gasoducto equipadas con válvulas de seccionamiento a lo largo de la canalización, de modo que permitan la compartimentación de la misma, habiéndose previsto disponer, en el gasoducto Segovia - Ávila, las siguientes posiciones equipadas con válvulas de seccionamiento de interceptación de línea: Posición B.14.03.00, ubicada en el término municipal de Palazuelos de Eresma, en la que se dispondrá estación de trampa de rascadores. Posición B.14.03.01, ubicada en el término municipal de Segovia. Posición B.14.03.02, ubicada en el término municipal de Otero de Herreros, en la que se dispondrá sistema de derivación y ERM tipo G-400, y estación de protección catódica. Posición B.14.03.03, ubicada en el término municipal de El Espinar, en la que se dispondrá sistema de derivación y ERM tipo G-400, y estación de protección catódica. Posición B.14.03.04, ubicada en el término municipal de Villacastín, en la que se dispondrá sistema de derivación y ERM tipo G-250, y estación de protección catódica. Posición B.14.03.05, ubicada en el término municipal de Santa María del Cubillo, en la que se dispondrá sistema de derivación y ERM tipo G-400, y estación de protección catódica. Posición B.14.03.06, ubicada en el término municipal de Ávila en la que se dispondrá sistema de derivación y ERM tipo G-250, y estación de protección catódica. Posición B.14.03.07, ubicada en el término municipal de Ávila, en la que se dispondrá estación de trampa de rascadores y sistema de derivación y ERM tipo G-1000. Asimismo el gasoducto irá equipado con sistema de telecomunicación y telecontrol, a cuyo efecto a lo largo del trazado del gasoducto, utilizando la misma zanja de las canalizaciones de gas, se dispondrán los conductos precisos para el alojamiento del cable de fibra óptica. El presupuesto total de las instalaciones previsto en el proyecto del gasoducto «Segovia - Otero de Herreros - Ávila», objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 15.051.587,43 ¿. Tercera.-La empresa «Transportista Regional de Gas, S. A.», constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 301.031,75 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Transportista Regional de Gas, S. A.», deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto «Segovia-Otero de Herreros-Ávila» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados. por la construcción de las instalaciones relativas al proyecto del gasoducto «Segovia-Otero de Herreros- Ávila». Sexta.-La empresa «Transportista Regional de Gas, S. A.», deberá adoptar en relación con la ejecución del proyecto del gasoducto «Segovia-Otero de Herreros- Ávila» las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de 31 de agosto de 2007, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Gasoducto Segovia-Ávila», en la que se concluye que siempre y cuando que se autorice en las condiciones señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales. La empresa «Transportista Regional de Gas, S. A.», deberá remitir a esta Dirección General de Política Energética y Minas los informes y documentación a que se hace referencia en la citada Resolución de 31 de agosto de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de La Contaminación y el Cambio Climático, en cuanto a medidas específicas para el seguimiento de su cumplimiento. Séptima.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veintinueve meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución. Octava.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Novena.-La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto «Segovia-Otero de Herreros- Ávila», a que se refiere la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «Transportista Regional de Gas, S. A.», quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante las Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Segovia y Ávila. Décima.-Las Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Segovia y Ávila, podrán efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Transportista Regional de Gas, S. A.», deberá comunicar, con la debida antelación, a las citadas Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Undécima.-La empresa «Transportista Regional de Gas, S. A.». deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a las Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Segovia y Ávila, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Transportista Regional de Gas, S. A.», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.-Las Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Segovia y Ávila, deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Decimotercera.-La empresa «Transportista Regional de Gas, S. A.», una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de iniciación de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera. Decimocuarta.-La empresa «Transportista Regional de Gas, S. A.», deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones. Decimoquinta.-La empresa «Transportista Regional de Gas, S. A.», por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos. Decimosexta.-La instalaciones relativas al gasoducto «Segovia-Otero de Herreros-Ávila» estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto «Segovia- Otero de Herreros-Ávila» serán las fijadas de acuerdo con los valores unitarios de inversión, operación y mantenimiento y otros parámetros fijados en las órdenes que actualicen el régimen retributivo para cada año. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Decimoséptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 18 de diciembre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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