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Documento BOE-B-2008-57132

Resolución de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) por la que se instituye el Programa de ayudas denominado «Depósito IDAE de Eficiencia Energética y Energías Renovables», se designan las entidades colaboradoras del mismo y se establecen la convocatoria y bases correspondientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2008, páginas 2794 a 2800 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-57132

TEXTO

El Consejo de Administración IDAE en su sesión n.º 135 de fecha 26 de noviembre de 2007, aprobó la realización por parte de IDAE del Programa de ayudas denominado «Depósito IDAE de Eficiencia Energética y Energías Renovables», así como la dotación presupuestaria del mismo para atender a las ayudas destinadas al Programa por importe de 3.000.000 €. El Consejo de Administración de IDAE en su sesión n.º 137 de fecha 28 de enero de 2008 acordó la designación de las entidades colaboradoras correspondientes, así como aprobó la convocatoria y bases del mencionado Programa. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Dos del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), modificado por Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, así como por la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre; en ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración antes citados y una vez suscritos los respectivos convenios de colaboración con las entidades colaboradoras, dispongo:

Primero.-Instituir el Programa de ayudas denominado «Depósito IDAE de Eficiencia Energética y Energías Renovables», en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Eficiencia Energética y el Plan de Energías Renovables, aprobados por el Gobierno.

Segundo.-La designación como entidades colaboradoras del Programa de ayudas denominado «Depósito IDAE de Eficiencia Energética y Energías Renovables», conforme a los términos y condiciones establecidos en los correspondientes Convenios de Colaboración, a las siguientes entidades financieras:

Banco Santander.

Banco Español de Crédito.

Tercero.-Establecer la convocatoria y bases, que a continuación se transcriben, del Programa de ayudas denominado «Depósito IDAE de Eficiencia Energética y Energías Renovables», ordenando su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de febrero de 2008.-El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), Enrique Jiménez Larrea.

Bases del Programa «Depósito IDAE, Eficiencia Energética y Energías Renovables»

a) Denominación y destino.-La denominación del depósito será: «Depósito IDAE, Eficiencia Energética y Energías Renovables». El mismo va destinado a incentivar las inversiones en proyectos de eficiencia energética y de aprovechamiento de las energías renovables mediante la constitución de depósitos de ahorro, remunerados a un tipo de interés por encima del de mercado, y que se establece en un 7% nominal anual, para su posterior aplicación a dichas inversiones.

El pago de los intereses adicionales a los de mercado irá condicionado a la efectiva realización de las inversiones debidamente justificadas. Los fondos colocados en este depósito deberán ser invertidos en activos fijos nuevos de proyectos con una tipología técnica de las recogidas en el anexo I. La obra civil, en el caso de requerirse, no podrá representar más de un 20% del total de la inversión financiable. Serán elegibles, exclusivamente, las inversiones iniciadas a partir de la fecha de apertura del depósito. b) Beneficiarios.-Serán beneficiarios del Programa las personas jurídicas y físicas. Dentro de las personas jurídicas, serán únicamente beneficiarios las pequeñas y medianas empresas y microempresas, entendiendo como tales las definidas en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE L124):

Que emplee menos de 250 trabajadores.

Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) Finalidad de las ayudas a percibir.-Las ayudas o entregas dinerarias otorgadas por IDAE al Programa denominado «Depósito IDAE, Eficiencia Energética y Energías Renovables», se concretan en una retribución complementaria al tipo de interés de mercado, de conformidad con las condiciones que figuran en este documento y que se destinen, única y exclusivamente, a financiar inversiones en eficiencia energética o aprovechamiento de energías renovables con una tipología técnica de las recogidas en el anexo I.

Dado el importe de las ayudas previstas, las mismas se regirán por las reglas de «minimis», las cuales establecen, en general, un máximo de ayuda de 200.000 euros en tres años por perceptor. A estos efectos, se deberá cumplir con los requisitos reglamentarios que regulan este tipo de ayudas en cuanto al beneficiario y a la rendición de información a los Organismos correspondientes que, fundamentalmente, consisten en:

En las convocatorias de ayudas de «minimis» se requerirá a la empresa solicitante información completa sobre toda ayuda de «minimis» recibida por la misma durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

En las resoluciones de concesión de ayudas de «minimis» se indicará el carácter de «minimis» de éstas, y se hará referencia a que se otorgan según el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea, y que una nueva ayuda de «minimis» otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe total de ayudas de dicho carácter que reciba la empresa, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, sea superior al límite máximo de 200.000 euros por empresa, o de 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector de transporte por carretera. El IDAE deberá transmitir a la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación toda la información relativa a la aplicación del sistema de «minimis» y, especialmente, el importe de la ayuda concedida a cada empresa. El texto completo de las disposiciones que contengan las bases y las convocatorias de las ayudas deberá publicarse en Internet. Quedan excluidas del ámbito de estas ayudas los sectores exceptuados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006.

Las ayudas serán compatibles con otras para el mismo fin siempre que no se superen los límites de ayuda establecidos por la Comisión Europea.

d) Constitución del depósito y presentación de solicitudes.-El depósito solamente podrá abrirse en una oficina de una entidad colaboradora y se constituirá a nombre del beneficiario. No se admitirán domiciliaciones ni otros productos asociados a la cuenta. La solicitud deberá responder al modelo establecido como anexo II y aportar la documentación adicional que se relaciona en anexo III. El límite máximo del depósito por beneficiario será de 300.000 euros y el mínimo de 10.000 euros. Ningún beneficiario podrá constituir más de un «Depósito IDAE, Eficiencia Energética y Energías Renovables». Además de la aportación inicial, se podrán realizar aportaciones adicionales, siempre y cuando así se hubiera hecho constar en la solicitud de adhesión al Depósito (anexo II) declarando su compromiso en tal sentido. En cualquier caso, la fecha límite de reembolso de la totalidad de las aportaciones será de 2 años a partir de la aportación inicial. En ningún caso las aportaciones acogidas al Programa podrán ser por un importe superior a la inversión necesaria para el proyecto. e) Tramitación de solicitudes, procedimiento de actuación y criterios de selección.-Las solicitudes de los beneficiarios serán presentadas en las oficinas de la entidad colaboradora. La solicitud deberá incluir la documentación necesaria para poder valorar el proyecto a financiar y que se indica en los anexos II y III. La tramitación y gestión del depósito se realizará por una Comisión Técnica de Ejecución y Seguimiento, formada por representantes de IDAE y la entidad colaboradora. Esta Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Fijar los criterios de base para el correcto desarrollo del «Depósito IDAE, Eficiencia Energética y Energías Renovables«.

Examinar las solicitudes presentadas de participación en el Programa denominado «Depósito IDAE, Eficiencia Energética y Energías Renovables», que serán registradas a través del modelo de solicitud reflejado en los anexos. Resolver sobre el pago de intereses que corresponda a los beneficiarios del «Depósito IDAE, Eficiencia Energética y Energías Renovables». Resolver cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse durante el funcionamiento del Programa.

La Comisión Técnica de Ejecución y Seguimiento, analizará las propuestas en función de los siguientes criterios:

Adaptación a las tipologías de proyecto incluidas en el Programa conforme a lo dispuesto en el anexo I.

Presupuesto adecuado al proyecto. Correcto cumplimiento por el solicitante de las condiciones del programa y aportación de la documentación requerida y establecida en el anexo III.

En caso de considerarlo necesario, la Comisión podrá solicitar la aportación de documentación adicional al solicitante en función del alcance técnico y económico del proyecto planteado, disponiendo éste de un plazo de diez días naturales para su aportación, con la advertencia de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud.

La entidad colaboradora notificará a los solicitantes la inclusión o no en el Programa, así como los motivos de la denegación en su caso, todo ello de acuerdo con la resolución de la Comisión. El solicitante, una vez se le haya comunicado la aceptación al Programa, dispondrá de un plazo de un mes para depositar la aportación inicial en el «Depósito IDAE, Eficiencia Energética y Energías Renovables«. Las aportaciones responderán al Plan establecido en la solicitud. No se admitirán aportaciones al depósito que no respondan a dicho Plan. f) Período de suscripción y duración máxima del depósito.-El período en el cual se podrán realizar las suscripciones al depósito por parte de los interesados, será de 1 año contado a partir de la fecha de publicación de las bases en el Boletín Oficial del Estado, salvo que con anterioridad a la conclusión de dicho período se agote la dotación máxima prevista para atender al abono de las ayudas, en cuyo caso, el período de suscripción finalizará en el momento en que se agote dicha dotación. La duración máxima de los depósitos será de dos años desde la constitución de la aportación inicial al mismo. g) Reembolso de las aportaciones y abono de intereses.-Para tener derecho a las ayudas del Programa, el beneficiario solamente podrá disponer de la cantidad depositada para aplicarla a la inversión que fue comunicada al ser aceptado en el Programa. A tal efecto, para tener derecho al cobro de intereses por las cantidades dispuestas deberá acreditar previamente ante la entidad colaboradora, aportando la documentación requerida en anexo III, que dicha cantidad ha sido aplicada íntegramente a la inversión previamente determinada. El tipo de interés del depósito será del 7% nominal anual siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por el Programa. Este interés se devengará y liquidará de una sola vez de acuerdo con lo establecido en este apartado. En cualquier caso, los intereses serán computados desde la fecha de ingreso de los fondos por parte del beneficiario al Programa, hasta la fecha de reembolso del principal. El reembolso del principal puede producirse por las siguientes casuísticas:

g.1) Por aplicación a la inversión o por concluir el plazo máximo de duración del depósito: Concluido el plazo máximo de dos años establecido para el depósito, éste se cancelará contra una cuenta corriente asociada.

El beneficiario podrá solicitar el reembolso anticipado del depósito cuando vaya a aplicarlo a la inversión para la que fue creado, sujeto a los requisitos y justificaciones que se indican en este apartado. En los dos supuestos anteriores, el beneficiario dispondrá de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que se realizó el reembolso para aportar la documentación justificativa de la inversión realizada (de acuerdo con el anexo III), la cual deberá corresponder con el proyecto aprobado para su participación en el programa. La documentación será presentada a la entidad colaboradora, quien dejará constancia de la fecha de presentación y remitirá los originales a IDAE. La documentación será valorada por la Comisión Técnica de Ejecución y Seguimiento, quien resolverá sobre la procedencia o no del abono de los intereses. En caso de resolución desfavorable se indicarán los motivos que la soportan. La Comisión resolverá en un plazo máximo de 1 mes desde que se reciba la documentación en IDAE. En un plazo máximo de diez días hábiles desde la resolución de la Comisión, IDAE transferirá a la entidad colaboradora el importe que resulte de la parte de intereses que le corresponde, por los depósitos que cuenten con resolución favorable de la Comisión Técnica de Ejecución y Seguimiento. En un plazo máximo de quince días hábiles desde la resolución de la Comisión, la entidad colaboradora abonará al beneficiario el importe correspondiente a los intereses por su participación en el Programa. La determinación del importe a abonar se realizará de la siguiente forma:

En caso de resolución favorable, el tipo de interés que se aplicará al período en que los fondos hubieran estado en el depósito será del 7% nominal anual, que se repartirá de la siguiente forma: Entidad colaboradora: Tipo de Interés de Mercado Ofrecido en la Convocatoria (TIMOC), que constará en el contrato a suscribir por el beneficiario con la entidad colaboradora y podrá ser variable en función de la entidad.

IDAE: La diferencia hasta completar el 7%.

En caso de resolución desfavorable o de que el beneficiario no aporte la documentación requerida en el plazo establecido, el tipo de interés nominal anual que se aplicará al período en que los fondos hubieran estado en el depósito será el Tipo de Interés Ofrecido en la Convocatoria para Incumplimiento (TIOCI), que constará en el contrato a suscribir por el beneficiario con la entidad colaboradora y podrá ser variable en función de la entidad. El importe resultante será abonado íntegramente por la entidad colaboradora, no teniendo en este caso derecho a percibir el importe correspondiente a las ayudas otorgadas por el IDAE. En el caso de que se produzcan desequilibrios entre la inversión efectivamente justificada y el depósito constituido, la Comisión determinará la parte de intereses que corresponden a la inversión realizada. g.2) Por cancelación anticipada sin aplicación del depósito a la inversión:

El beneficiario podrá solicitar el reembolso anticipado de sus aportaciones al Programa y no aplicarlo a la inversión prevista con las consecuencias que se indican este apartado: El beneficiario no tendrá derecho a percibir las ayudas de IDAE.

La determinación del importe de intereses a abonar por la entidad colaboradora se realizará aplicando penalización por cancelación anticipada, por lo que el tipo de interés que se abonará en estos supuestos será el Tipo de Interés Ofrecido en la convocatoria para Cancelación Anticipada (TIOCCA), que constará en el contrato a suscribir por el beneficiario con la entidad colaboradora y podrá ser variable en función de la entidad.

h) Reclamaciones.-En el caso de que se produzca reclamación por parte de algún beneficiario, por la cuantía de la ayuda asignada por IDAE y que afecta a la liquidación de intereses que se le hubiera practicado, la Comisión elevará informe a la Dirección General de IDAE, quien resolverá sobre la procedencia o no de la reclamación efectuada. La resolución será notificada al reclamante y a la Comisión, quien, en su caso, practicará nueva liquidación, y si fuera procedente IDAE y la entidad colaboradora abonarán al beneficiario los intereses que le correspondan en los mismos plazos que los establecidos anteriormente contados desde la notificación de la resolución de la Dirección General de IDAE.

i) Comisiones y gastos.-Las aportaciones efectuadas al «Depósito IDAE, Eficiencia Energética y Energías Renovables», estarán exentas de comisiones y gastos de cualquier tipo. j) Comprobación de los proyectos.-El beneficiario final deberá reconocer al IDAE, a la entidad colaboradora, o, a cualquier otro organismo que éstos designen, el derecho a efectuar los controles, físicos y documentales, que consideren necesarios para comprobar la efectiva aplicación de los fondos y ayudas contemplados en este Programa, aportando, además, cuanta información les sea requerida. k) Base de datos.-El beneficiario interesado en constituir un «Depósito IDAE, Eficiencia Energética y Energías Renovables» será dado de alta en una base de datos específica. La entidad colaboradora será titular de esa base de datos y responsable del fichero y su tratamiento a los efectos de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Anexo I

Tipologías técnicas de proyectos admitidos al programa «Depósito IDAE, Eficiencia Energética y Energías Renovables»

Podrán incluirse en el Programa las inversiones realizadas para adquirir activos fijos nuevos correspondientes a proyectos incluidos en alguna de las siguientes tipologías (la obra civil, en el caso de requerirse, no podrá representar más de un 20% del total de la inversión):

A) Proyectos de ahorro y eficiencia energética. A1) Mejora de la eficiencia y sustitución de equipos en la industria: Inversiones en nuevas instalaciones o sustitución de equipos consumidores de energía que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética (Mejor Tecnología Disponible) o sustitución de equipos que permitan diversificar la demanda del uso de electricidad, productos petrolíferos o combustibles de carga medioambiental significativa por gas natural, biocombustibles o combustibles de baja calidad energética.

A2) Mejora de la eficiencia energética en edificios, que incluyan las siguientes acciones:

A2.1) Actuaciones en la envolvente: Inversiones en rehabilitación de edificios que contemplen acciones sobre la envolvente (aislamientos) encaminadas a reducir de forma substancial el consumo energético de los mismos.

A2.2) Mejoras en la iluminación: Reducción del consumo eléctrico, en al menos un 25%, mediante la sustitución del conjunto de luminarias, lámparas y equipo de encendido, por otras de tecnología de mayor eficiencia energética, o mejor disposición de los puntos de luz, así como la instalación de equipos de control de encendido o regulación del flujo luminoso según el nivel incidente de iluminación natural. A2.3) Renovación de instalaciones térmicas: Sustitución de equipos de generación térmica e instalaciones de climatización, tanto de calefacción y agua caliente sanitaria como de refrigeración, por bombas de calor, u otros más eficientes, con reducción neta del consumo térmico o eléctrico en, al menos, un 20%, respecto a los consumos anteriores.

A3) Mejora de la eficiencia energética en el sector transporte:

A3.1) Eficiencia y diversificación de transporte público (Flotas privadas): Adquisición de vehículos con destino a flotas de transporte de viajeros, alimentados por hidrógeno, gas natural o propulsión híbrida.

A3.2) Renove de vehículos para adquisición de híbridos: Propulsión eléctrica y convencional con consumos medios menores de 5 l/100km y emisiones de CO2 máximos de 140 gr/km.

A4) Cogeneración en Pymes: Producción simultánea de energía térmica de proceso (y, en su caso, la generación de frío) y eléctrica para consumo propio o su vertido a red, utilizando como combustible gas natural o fuel. Nota: En las solicitudes de adhesión y memorias descriptivas de este tipo de proyectos deberá constar claramente los consumos actuales (en MWh/año) y los ahorros energéticos (en las mismas unidades) que se pretenden con la realización del proyecto. B) Proyectos de energías renovables.

B1) Solar térmica: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar. En todos los casos se indicará la superficie del campo de colectores en m2. Estarán incluidas en el programa las siguientes tipologías: B1.1) Instalaciones prefabricadas: Consisten bien en un sistema integrado, o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y ofrecidas a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial.

B1.2) Instalaciones por elementos: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores solares, para su utilización en aplicaciones térmicas, bien de calefacción, refrigeración (con máquina de absorción) o agua caliente sanitaria (ACS). B1.3) Ampliaciones de instalaciones actuales: Considerando tanto el incremento del tamaño del campo captador, como la diversificación a nuevas aplicaciones (pasar de ACS a calefacción, o a refrigeración). En estos casos sólo se contemplará el coste adicional.

B2) Solar fotovoltaica aislada: Sistema de generación eléctrica que transforma la energía de la radiación solar mediante paneles fotovoltaicos, en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución. Se consideran incluidas las instalaciones con módulos convencionales, con módulos con concentración, seguimiento solar a uno o varios ejes, y con o sin acumulación de energía. Se deberá indicar el sistema de captación, el de seguimiento, la acumulación y la potencia eléctrica en kWp.

B3) Instalaciones mini eólicas (hasta 10kW) y de baja potencia (hasta 100kW): para funcionamiento aislado o conectado a la red de distribución, y cualquier tipo de aplicación (se indicará la potencia en kW). B4) Aerobombas o molinos multipala de bombeo (máximo 10 metros de diámetro de rotor): para la extracción de agua del subsuelo para todo tipo de usos. La capacidad se indicará en diámetro del rotor en metros. B5) Instalación mixta eólico-fotovoltaica (indicando los valores de W y Wp): Para emplazamientos aislados y no conectados a red. B6) Microcentrales hidroeléctricas (<100kW): Sistema de generación eléctrica que aprovecha la energía potencial de un curso de agua para producir energía mecánica y transformarla en energía eléctrica para su exportación, total o parcial, a la red de distribución; o su consumo en sistemas no interconectados, con una potencia máxima de 100 kW. Se incluyen rehabilitaciones de antiguas centrales que estuvieran abandonadas y la conexión a la red de distribución de las aisladas. Se deberá indicar la potencia total de la instalación. B7) Biomasa térmica en edificación (independientemente de la aplicación): Producción de energía térmica para su uso en aplicaciones térmicas en edificación (calefacción, ACS, refrigeración) utilizando como combustible biomasa. Se deberá indicar la potencia calorífica instalada en kW y la producción anual estimada en kWh/año. B8) Biomasa en la industria para usos térmicos: Producción de energía térmica para su uso en aplicaciones industriales (térmica de proceso) utilizando como combustible biomasa. Se deberá indicar la potencia calorífica instalada en kW. B9) Digestión anaerobia a partir de biomasa: Producción de energía térmica o eléctrica en pequeñas plantas industriales mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables. Se deberá indicar la potencia calorífica en kW PCI, y en su caso la potencia eléctrica instalada en kW eléctricos, así como la producción anual en kWh/año. B10) Aprovechamiento de energía geotérmica de baja temperatura para su utilización en procesos térmicos, con o sin bomba de calor geotérmica. Se indicará la potencia calorífica aprovechada en kW y la producción anual en kWh/año.

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