Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados, conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo, deben publicarse a efectos de notificación, los acuerdos de resolución de expedientes de revocación de ayudas al estudio. Contra las presentes resoluciones que son definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente a la fecha de esta notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Concepto: Acuerdos de Resolución de expedientes de reintegro de ayudas al estudio del curso 2002/2003.
Apellidos y nombre: Ferraz Rodríguez, Eva; NIF: 45709922K; Importe: 3.194,00 euros; Responsable solidario: Rodríguez de la Rosa, Evangelína; NIF: 42015686E.
Madrid, 20 de febrero de 2008.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, María Antonia Oscariz Rubio.
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