Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-46127

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS DE ESPAÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2008, páginas 2148 a 2149 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2008-46127

TEXTO

Acuerdo del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, de 1 de diciembre de 2007, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal de titularidad pública denominado «Gestión de Colegiados»

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España es una Corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre, Ley 7/1997, de 14 de abril, y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, y en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General, aprobados por Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre y modificados por Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo, y Real Decreto 861/2003, de 4 de julio. Como Corporación de Derecho público, y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, expresados en sentencias como las de 20/88 y 87/89, corresponde al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración Pública. Entre las indicadas funciones corresponden al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la función disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, en su 77.ª reunión ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2007, acuerda por unanimidad la creación del fichero de datos de carácter personal de titularidad pública denominado Gestión de colegiados, en los siguientes términos:

Artículo 1. Se crea el fichero de datos de carácter personal de titularidad pública denominado Gestión de colegiados, cuya finalidad, estructura y demás características se detallan en el Anexo al presente acuerdo, el cual deberá adecuarse a los términos y condiciones previstos en el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus disposiciones de desarrollo, y en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2. El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, como responsable del fichero y tratamiento, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el mismo se usan para las finalidades y funciones de Derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3. Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría General del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, sita en su sede oficial de la calle Guzmán el Bueno, 104, Local Bajo, de Madrid (28003). Artículo 4. Se delega en la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España la aprobación de las disposiciones precisas para la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, se delega en la indicada Comisión Ejecutiva la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública de responsabilidad del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España. Disposición Final Primera. De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero. Disposición Final Segunda. Se delega en la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España la aprobación de las modificaciones necesarias del texto de la presente disposición para su adaptación a los términos propuestos por la Agencia Española de Protección de Datos. Disposición Final Tercera. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de febrero de 2008.-Ignacio Hernando Sotillos, Secretario General.-7.699.

Anexo Fichero Gestión de Colegiados

Fichero que contiene datos de carácter personal, académicos y de actividad de los profesionales Ingenieros Técnicos Agrícolas de España.

Uso y finalidades del fichero: Registro centralizado de profesionales del que se deriva la acreditación y situación colegial de los Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, al objeto del cumplimiento de los fines esenciales de carácter público recogidos en el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como de las funciones en que dichos fines esenciales de carácter público se concretan, recogidas en el artículo 5 de la citada Ley, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional, y en particular las siguientes: Control de títulos y del ejercicio profesional.

Registro de cargos corporativos. Control de incompatibilidades profesionales. Emisión de certificaciones y acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades de Derecho publico. Envío de comunicaciones en el ámbito nacional e internacional vinculadas con el ejercicio de potestades de Derecho público. Fines científicos, históricos y estadísticos. Mediación y arbitraje. El ejercicio de cualesquiera otras potestades estatutarias de Derecho público no comprendidas en los apartados anteriores.

Responsable del fichero:

Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España.

Colectivo afectado:

Ingenieros Técnicos Agrícolas colegiados en alguno de los 26 Colegios territoriales de Ingenieros Técnicos Agrícolas constituidos en España.

Procedimiento de recogida de datos:

Fichas de adscripción y declaraciones documentales o telemáticas.

Estructura básica y tipos de datos:

Datos identificativos: Nombre y apellidos.

Documento Nacional de Identidad (DNI)/Número de Identificación Fiscal (NIF), pasaporte y/o permiso de residencia. Dirección profesional (incluye teléfono, fax, e-mail y web).

Datos de características personales:

Fecha y lugar de nacimiento.

Sexo.

Datos académicos y profesionales:

Adscripción al Colegio territorial correspondiente (incluye fecha de alta y/o baja, número de colegiado y, en su caso, cambios y/o modificaciones).

Titulaciones académicas (incluye Escuela o Universidad, fecha de terminación de la carrera y especialidad académica cursada) y/o profesionales. Centro de trabajo público o privado (incluye dirección -teléfono, fax, e-mail y web-) y organismo al que pertenece el centro de trabajo. Cargos corporativos públicos y/o profesionales. Publicaciones.

Cesiones previstas:

Consejos Autonómicos y Colegios territoriales de Ingenieros Técnicos Agrícolas.

Consejos Generales y Colegios de otras profesiones, cuando así sea necesario para el ejercicio de competencias similares, o cuando se disponga en una Ley. Órganos jurisdiccionales. Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares, o cuando se disponga en una Ley. Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.

Cualesquiera otras que resulten de la normativa vigente, con rango de Ley. Transferencias internacionales:

Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, de origen o de acogida, de los profesionales inscritos.

En su caso, organismos y entidades internacionales con competencia en la materia.

Unidad o servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría General del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, sita en su sede oficial de la calle Guzmán el Bueno, 104, Local Bajo, de Madrid (28003).

Medidas de seguridad: Nivel básico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid