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Documento BOE-B-2008-46105

Resolución del Fondo de Garantía Salarial, de 5 de febrero de 2008, sobre procedimiento de deslinde respecto a la finca de su propiedad en Mekolalde de Bergara (Guipúzcoa), con número registral 8.983 del Reg. de la Prop. de Bergara (Guipúzcoa).

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2008, páginas 2131 a 2131 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2008-46105

TEXTO

Se hace público el Acuerdo, de 13 de diciembre de 2006, del Secretario General del Fondo de Garantía Salarial sobre procedimiento de deslinde por el que se declara que la finca 8.983 del Reg. de la Prop. de Bergara, en Guipúzcoa, propiedad del Fondo de Garantía Salarial, tiene una superficie real de 8.451,50 m2, en lugar de los 5.548,50 m2 que figuran en la inscripción registral, y alcanza por su límite sur hasta el puente sobre el río Deva, quedando, por tanto, la descripción de la citada finca como sigue: Urbana.-Parcela de terreno procedente del tramo denominado «Estación de Mekolalde», en Bergara; mide ocho mil cuatrocientos cincuenta y un metros y cincuenta decímetros cuadrados y linda: Norte, con terreno de Don Narciso Larrañaga del Caserío Mekolalde-azpicua; Sur, con la porción segregada, que hoy forma con otras la finca 10.619; Este, con terreno del Ferrocarril Vascongado; y Oeste con camino al puente sobre el río Deva, con terrenos de Don Narciso Larrañaga y con el río Deva. Sobre esta parcela se encontraban los antiguos edificios de estación para la venta de billetes, facturación y un pequeño edificio destinado a servicios, hoy derruidos. Asimismo, se acuerda modificar en el inventario de patrimonio adjudicado del Organismo la superficie de la finca 8.983 de Bergara, en consonancia con la anterior declaración; delegar en la Jefa de la Unidad Administrativa Periférica de Guipúzcoa las competencias necesarias para instar y lograr la modificación de la inscripción registral y de la anotación catastral de la finca, a fin de adaptarlas a la realidad física; publicar esta Resolución en el BOE mediante el presente anuncio e incluirla en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bergara; finalmente, en virtud de este mismo Acuerdo, notificar la presente Resolución a los titulares de las fincas colindantes, a aquellos que presentaron alegaciones y a cuantos pudieran verse afectados por el deslinde, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, conforme determinan los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes desde su notificación. No obstante, quienes se consideren perjudicados en cuanto a su derecho de propiedad u otros de naturaleza civil, deberán ejercitar sus acciones ante el orden jurisdiccional civil, previa reclamación en vía administrativa ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, según dispone el título VIII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en consonancia con los artículos 41 y 43 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de febrero de 2008.-El Secretario General, Juan Pedro Serrano Arroyo.

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