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Documento BOE-B-2008-43144

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se otorga a «Gas Natural Distribución SDG, S.A.» autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural «Ampliación de la Red de Córdoba Ramal Este. Punto de Entrega en Alcolea (Córdoba)» (expediente 06/007-RGC).

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2008, páginas 1930 a 1933 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2008-43144

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 27 de marzo de 2006, la entidad «Gas Natural Distribución SDG, S.A.» presentó solicitud de autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación de la ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto «Ampliación de la Red de Córdoba Ramal Este. Punto de Entrega en Alcolea (Córdoba)», que discurrirá por el término municipal de Córdoba. Segundo.-De acuerdo con los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; así como el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el Diario «Córdoba», de 21 de julio de 2006; Diario «El Día de Córdoba», de 21 de julio de 2006; «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba» n.º 176, de 27 de septiembre de 2006, con rectificación de errores en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba» n.º 186, de 11 de octubre de 2006; «Boletín Oficial del Estado» n.º 236, de 3 de octubre de 2006, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Córdoba, habiéndose presentado una alegación en los términos que se indica:

Rafael Cañete Guerra, señala que figura en el expediente como titular de la finca CO-CO-6, cuando el referido terreno es copropiedad con otros propietarios que se relacionan, lo que justifica mediante escritura pública. Habiéndose subsanado el error, siendo los titulares correctos Enriqueta Cañete Guerra, María de Lourdes Cañete Guerra, José Antonio Cañete Guerra, y Rafael Cañete Guerra.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 84 y 98 del Real Decreto 1434/2002, se remitieron separatas del proyecto, al objeto de que prestaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada, así como del establecimiento de los condicionados técnicos procedentes, a los siguientes organismos y entidades afectadas:

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía. Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Por los organismos afectados, excepto por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, han sido remitidos informes en los que se detallan los condicionantes que deben cumplir las obras de construcción, para que los bienes y derechos afectados no se vean alterados para el cumplimiento del fin al que vienen destinados, siendo aceptados los condicionados por «Gas Natural Distribución SDG, S.A.».

Cuarto.-Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable, con una serie de condicionados, emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de Córdoba, emitida mediante resolución de 7 de junio de 2007.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para conceder la solicitada autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones en cuestión, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 201/2004, de 11 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; y Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería. Segundo.-La autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural y la declaración en concreto de la utilidad pública, están reguladas en los artículos 81, 84 y 100, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, así como en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, resuelve:

Primero.-Conceder autorización administrativa y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones «Ampliación de la Red de Córdoba Ramal Este. Punto de Entrega en Alcolea (Córdoba)», solicitada por «Gas Natural Distribución SDG, S.A.», cuyas características principales serán las que se indican a continuación: Todo el trazado objeto del proyecto discurre por el término municipal de Córdoba, y parte de la red de Córdoba existente, Ramal Este.

El inicio de la red en proyecto es mediante toma en carga DN6, y su trazado es de una longitud de 1.985 m en tubería DN6. El destino de la instalación es el suministro de gas a la barriada de Alcolea. El trazado de la tubería discurre inicialmente paralela a la carretera N-IV. Se llevarán a cabo dos cruces de la N-IV a 369 y 565 m de origen, con el fin de dejar dos válvulas para poder dar suministro a posibles clientes del polígono industrial. Al llegar al puente de Alcolea, el trazado discurre paralelo al río Guadalquivir durante 113 m, cruzando a continuación el río y la carretera de Confederación. A continuación sigue paralela a la carretera de Confederación hasta llegar nuevamente a la N-IV. A partir de aquí se bifurca en dos ramales, uno de ellos de 13 m, donde se colocará un válvula de espera para una prolongación posterior, y el otro ramal, tras cruzar la N-IV, reduce su diámetro a 3» para después entrar a la ERM APA/MPB enterrada y así suministrar gas en MPB a la barriada de Alcolea. Las longitudes, materiales, y diámetros considerados en la red proyectada son los siguientes:

Ramal principal y cruce con el río Guadalquivir: Longitud: 1.757 m.

Material: Acero al carbono API 5L G.R.B. Diámetro: DN 6" (Dint=160,3 mm), e=4 mm.

Cruce con el río Guadalquivir:

Longitud: 228 m.

Material: Acero al carbono API 5L G.R.B. Diámetro: DN 6" (Dint=193,6 mm), e=4,8 mm.

Ramal de entrada a la E.R.M.

Longitud: 61 m.

Material: Acero al carbono API 5L G.R.B. Diámetro: DN 3" (Dint=80,9 mm), e=4 mm.

Salida de la E.R.M.

Longitud: 0.5 m.

Material: Polietileno. PE 100 SDR 17,6. Diámetro: DN 160 e=9,1 mm.

Presupuesto: El presupuesto de ejecución del proyecto asciende a la cantidad de 405.731,00 €.

En la ejecución del proyecto de las instalaciones, habrán de tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:

1. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad.

2. El plazo de ejecución de las obras será de un mes a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes a la recepción del acta de puesta en marcha que emitirá esta Delegación Provincial. 3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. 4. La ejecución de las instalaciones se deberá llevar a cabo cumpliendo las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, y en los condicionados establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, emitida mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de Córdoba, de fecha 7 de junio de 2007, los cuales se detallan a continuación:

«Condicionado de la declaración de impacto ambiental

3. Medidas protectoras y correctoras

Además de los condicionantes ambientales considerados y medidas protectoras y correctoras incluidas en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental y siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental, el Promotor habrá de adoptar las siguientes medidas: 3.1 Protección del ambiente atmosférico. Control de emisiones de contaminantes. Las instalaciones se ajustarán en todo momento a lo contemplado en la normativa sobre protección del medio ambiente atmosférico: Ley 38/1972, de 22 de diciembre de protección del ambiente atmosférico, Decreto 833/1975 que la desarrolla y Orden de 18-10-76 sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, así como en el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire.

En este sentido, durante la fase de construcción de la pista de trabajo y de la zanja, y con objeto de minimizar la emisión de partículas procedentes del movimiento de la maquinaria, principalmente por la zanjadora, la cribadora, la escarificadora, trasiego de tierras y circulación de vehículos, que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire de los alrededores, se aplicarán riegos sistemáticos mediante cisterna de agua, cuya frecuencia dependerá de la sequedad del sustrato, en las zonas afectadas por la actuación. Se efectuará un adecuado mantenimiento de la maquinaria empleada en la actuación.

Control de ruidos y vibraciones.

Como consecuencia del desarrollo de la actividad no podrá superarse los niveles de emisión e inmisión de ruidos contemplados en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de la Contaminación Acústica en Andalucía. En el caso de superar dichos niveles máximos deberán adoptarse las medidas correctoras necesarias.

Se realizará, tal como se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental, un adecuado mantenimiento preventivo de la maquinaria empleada para garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre ruidos y vibraciones establecidas en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de la Contaminación Acústica en Andalucía. Asimismo, la maquinaria de obra, entre ella el martillo neumático empleado en zonas de roca, y vehículos de transporte de materiales, cumplirán y mantendrán las inspecciones técnicas en materia acústica.

3.2 Sistema hidrológico e hidrogeológico.

Tal y como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, en la zona por la que discurre el trazado del gasoducto, se localiza el Arroyo de las Adelfas que será cruzado varias veces por la tubería de transporte e irá en paralelo en la mayor parte del trazado, y el Arroyo Rabanales, que también será cruzado por la conducción.

Respecto al cruce de la tubería de transporte con el arroyo, no puede ser tratado según la técnica normal de canalización, sino que debe ser objeto de planos específicos y de una descripción detallada de su puesta en obra. Además, se deberá tener en cuenta que, tanto durante el desarrollo de las obras como cuando hayan finalizado, deberá preservarse y conservarse los valores ecológicos propios de los dos arroyos afectados. Respecto a la técnica de cruce con los recursos hídricos citados, cabe indicar que se procurará que en ningún momento quede cortado el caudal de agua y que la capa vegetal superficial desbrozada de los márgenes del río, se acopiará en los laterales para poder ser reutilizados como capa superficial una vez se ha realizado el relleno de la zanja. Se deberá procurar que el diámetro de la tubería de encauzamiento de los arroyos cruzados por la conducción, sea tal que permita dar salida al caudal transportado por cada arroyo. Una vez finalizada la canalización del arroyo, se procederá a la restitución de las orillas, montaje de escolleras, y cualquier otra actuación que permita al margen del arroyo volver a su situación inicial, de forma que la alteración producida sea la mínima posible. Para reducir la erosión de los márgenes de los arroyos por arrastre de los sedimentos, y revegetar la zona afectada por la instalación de la conducción, se realizará la fitoestabilización de los márgenes, tal y como se indica en el Proyecto de Restauración Ambiental. En este sentido, se deberá tener en cuentas que se deberán utilizar para la revegetación, únicamente especies autóctonas, de forma que la zona afectada recupere su vegetación original y característica. En todo caso, cualquier actuación que afecte a cauces fluviales, deberá contar con la autorización del Órgano de Cuenca, y la resolución favorable, en su caso, del procedimiento de prevención ambiental que proceda.

Control de vertidos.-Según el Proyecto de Restauración Ambiental, respecto a la contaminación del nivel freático, no existe medida correctora, por lo que deberán aplicar las siguientes medidas preventivas:

Evitar vertido de aceites e hidrocarburos: las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en parques de maquinaria habilitados al efecto.

Se efectuará una adecuada la impermeabilización de las plataformas habilitadas para efectuar labores de mantenimiento de la maquinaria. Se dispondrá de un sistema de recogida de lixiviados sobre dichas plataformas, consistente en dotar a las mismas de una pendiente del 1% hacia cunetas laterales que a su vez conducen las aguas a una arqueta sumidero. Tal como se indica en la documentación aportada las obras correspondientes a los cruces previstos con cursos de agua se realizarán mediante zanja a cielo abierto y posterior reposición de terrenos, y en época estival. En la restitución de los cursos hídricos, se tendrán en cuenta las siguientes medidas: la sustitución de gaviones por escolleras (construidas con piedra local) en los cruces en los que sea necesario introducir medidas de protección, la restitución fiel de los taludes afectados, la implantación de vegetación con las mismas especies y con similares densidades y distribución y la restitución de rocas y gravas en los márgenes en la misma forma en que aparecían originariamente. Durante la ejecución de los trabajos se establecerán medidas para encauzar las aguas de escorrentía y se evitará la acumulación de materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y riesgo de arrastres de materiales y sustancias. En caso de derrame accidental de aceites o cualquier otro residuo peligroso, se procederá a su inmediata recogida y depósito en contenedores impermeables, para su entrega a Gestor autorizado. Respecto de las autorizaciones: Para los tramos del gasoducto que cruzan por el Arroyo de las Adelfas y el Arroyo Rabanales, que poseen caudal temporal y vegetación de ribera herbácea, y a fin de que sea evaluada la incidencia sobre el dominio público hidráulico (zona de servidumbre, policía de cauces, etc.), se deberá contar con la autorización preceptiva de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, tal como queda recogido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (artículos 126 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para la Zona de Servidumbre y artículos 78 y siguientes para la Zona de Policía de cauce público).

3.3 Residuos.

Los residuos generados en la fase de construcción, son los siguientes: Residuos urbanos o asimilables a urbanos: restos de envoltorios de alimentos, envases de bebidas, envases metálicos, papel, cartón, vidrio...

Residuos inertes: Restos de cinta de balizamiento, embalajes de cartón y de plástico, palés y tacos de madera, materiales de recorte, sacos, etc. Rocas, piedras y tierras: restos procedentes de las excavaciones que han sobrado tras la fase de restitución. Restos vegetales: Restos de leñas procedentes de la poda y la corta. Residuos peligrosos: Como restos de revestimientos, aceites usados, tramos y tierras impregnadas de aceites usados, tóner y cartuchos de impresión, etc.

Con objeto de prevenir los posibles impactos ambientales que pudieran derivarse del almacenamiento, tratamiento y eliminación de los residuos, serán de aplicación las siguientes medidas:

Todos los acopios necesarios para la correcta ejecución de las instalaciones, se mantendrán dentro de la franja de 10 m definida en el Proyecto.

El engrase, cambio de aceite o mantenimiento de los vehículos se realizará, tal como se indica en la documentación aportada, en instalaciones apropiadas para el efecto. Se procederá a la retirada inmediata de todos los restos, instalaciones provisionales y elementos residuales anejos empleados durante la fase de construcción. La zona afectada se limpiará de restos de obra y residuos de cualquier tipo que quedasen en la misma, no pudiendo enterrarse ningún resto ni residuo en la zanja, de manera que el relleno de la misma se realice con el propio material extraído durante la fase de excavación. Si fuera necesario recurrir a materiales de préstamo éstos deberán ser de características similares a las del material retirado y proceder de canteras legalizadas. Los residuos peligrosos procedentes de derrames accidentales, se retirarán junto con el suelo contaminado y se entregarán a una empresa autorizada para la gestión de los mismos. Cualquier otro residuo que pudiera generarse en el proceso será identificado, almacenado convenientemente y entregado a gestor autorizado.

3.4 Suelo e Infraestructuras.

Tal y como se indica en el Estudio de Impacto y en el Proyecto de Restauración Ambiental aportados, la apertura de la pista de trabajo, la excavación de la zanja, la destrucción de la cubierta vegetal y el tránsito de maquinaria, favorecen la erosión causando una pérdida del suelo, por lo que se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Según se establece en la citada documentación, con carácter previo al inicio de los trabajos en cada zona será retirada la capa de suelo fértil de la superficie que pueda ser afectada, para su uso posterior en las tareas de restauración y revegetación, debiéndose mantener el potencial biológico de estos suelos y protegerlos adecuadamente de la erosión hídrica y eólica. En caso de que la mencionada capa de suelo fértil tenga un espesor superior a 20 cm, se retirará de forma selectiva por niveles edáficos de 10 a 15 cm. En este sentido, los almacenamientos de tierra vegetal se realizarán, tal como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, por el periodo mínimo necesario, en tongadas no superiores a 150 cm, procediendo, en caso de que el periodo de almacenamiento supere los tres meses, a la realización de abonado y revegetado del mismo. Igualmente, se evitará su compactación evitando el paso de maquinaria sobre la capa de suelo y manipulación de la tierra cuando esté seca o con contenido de humedad inferior al 75%. Para reducir el efecto erosivo de las escorrentías superficiales en todo el área afectada por el Proyecto, se procederá a la colocación de mantas orgánicas o geotextiles orgánicos, de sacos terreros y lechos de apoyo drenante, interceptación de aguas mediante canalizaciones perimetrales a la zona de trabajo, etc. La restauración contemplará, tal como se indica, la restitución de las infraestructuras afectadas, en concreto, la restitución del terreno reproduciendo el relieve original, la sustitución de gaviones por escolleras y la reposición de setos, lindes y otros elementos que caracterizan el paisaje a su estado original, en los términos expresados en el Estudio de Impacto Ambiental. Para la realización de cualquier actuación de las previstas por el proyecto de ejecución, incluidos los cruzamientos con las infraestructuras de carreteras existentes, que se encuentren dentro del perímetro de afección de alguna carretera, se debe solicitar el correspondiente permiso al Órgano Competente correspondiente, según lo establecido en el Título III, capítulo II, de uso de las carreteras y de las zonas de protección, de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. Se respetarán las infraestructuras agrarias existentes (Caminos, redes de riego, electrificación, etc.).

3.5 Delimitación del Proyecto.

El ámbito específico de intervención se limitará, tal como se señala en la documentación aportada, a la pista de trabajo definida de 10 m de anchura, no realizándose fuera de dicha banda ninguna actuación relacionada con el mantenimiento o la implantación de la actuación.

En referencia a lo anterior, el transporte de personas, maquinaria y materiales fuera de dicha zona quedará restringido a la aproximación a la pista a través de la red viaria existente. En este sentido, la totalidad de áridos procedentes de la excavación y/o restos de desbroce que se generan durante la fase de construcción deberán quedar dentro de la pista de trabajo. Dichos acopios se realizarán de forma selectiva, diferenciando suelos vegetales de áridos de excavación en diferentes hiladas. Tal como queda indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, durante la realización de los trabajos se definirán mediante estaquillado los límites exteriores de la pista de trabajo. El acceso a las instalaciones se realizará, tal como se señala, por caminos y carreteras existentes no pudiendo construirse ningún otro camino, al no estar contemplada dicha ejecución en la documentación aportada.

3.6 Hábitats, flora y fauna silvestres.

Uno de los impactos más importantes, es la eliminación de la vegetación, a pesar de que el trazado del Proyecto Ampliación de la Red de Córdoba Ramal Este. Punto de Entrega en Alcolea, no transcurre por zonas con vegetación de relevancia, ya que ésta consiste principalmente a vegetación natural y en menor medida, a suelo agrícola, principalmente, cultivos de regadío. Sin embargo, cabe indicar que posee una mayor relevancia la vegetación natural de las márgenes del Arroyo de las Adelfas y del Arroyo Rabanales.

Por este motivo, se deberá promover en todo momento la conservación de la zona de ribera de ambos arroyos, prevaleciendo la protección de la vegetación riparia asociada tal y como se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental. Del mismo modo, se adoptarán las medidas necesarias para conservación de la fauna asociada a la misma. Se respetarán los pies arbóreos existentes, y en el caso de ser necesaria la tala de algún ejemplar, se procederá a la plantación de tantos ejemplares de la misma especie como años tuviese el árbol eliminado. Las eventuales afecciones sobre ejemplares de vegetación natural de porte arbóreo o arbustivo deberán restringirse a las mínimas posibles, procediendo siempre que sea posible a la modificación del trazado a fin de salvaguardar las masas de vegetación natural, debiendo en función de las especies estimar un perímetro de protección. Se limitará el tiempo transcurrido entre el desbroce de la franja de terreno y la restauración de éste, evitando en la medida de lo posible la tala de pies arbóreos autóctonos y procediendo a su traslado y replanteo en caso de que sea imprescindible su eliminación de la zona. En cualquier caso, toda actuación sobre pies arbóreos autóctonos deberá contar con la conformidad previa de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente. Respecto a la fauna, y tal y como se indica en el Proyecto de Restauración Ambiental, la fuerte antropización de la zona ha disminuido la presencia de aquellas especies más sensibles a las alteraciones medioambientales. Por este motivo, se deberá considerar a la hora de ejecutar las obras que todas las acciones que ocasionen ruido o emisiones a la atmósfera, pueden causar molestias a la fauna durante la época de reproducción.

3.7 Vías Pecuarias.

Respecto a la afección sobre el Dominio Público de Vías Pecuarias, y referente al Proyecto de gasoducto "Ampliación de la Red de Córdoba Ramal Este. Punto de Entrega en Alcolea", en fecha 7 de agosto de 2006, esta Delegación Provincial de Medio Ambiente emite un Informe a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el que se indica que se está tramitando el correspondiente expediente de ocupación, conforme al artículo 46 del Reglamento de Vías Pecuarias en orden a subsanar la afección a la vía pecuaria "Cordel de Villanueva", que resulta afectada por la ejecución del presente proyecto. En dicho Informe se comunicaba que hasta tanto no se resuelva el citado expediente de ocupación de la vía pecuaria "Cordel de Villanueva", no podrían acometerse las tareas vinculadas a la ampliación de la red de Córdoba, Ramal este, en el tramo en que aquellas afectan a la citada vía pecuaria.

Una vez consultada la documentación existente en esta Delegación, si bien la actuación afecta a la vía pecuaria "Cordel de Villanueva" de 37,61 metros de anchura legal, el expediente de ocupación de vía pecuaria se encuentra resuelto. En este sentido, para que la ocupación sea efectiva, se deberá abonar el canon correspondiente que, a día de la fecha, no ha tenido entrada en la Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias de esta Delegación. Por lo tanto, para obtener la Resolución de la Ocupación, se deberá remitir el resguardo del ingreso de la tasa correspondiente a la ocupación del Cordel de Villanueva. Con carácter general, está prohibida la ocupación o el aprovechamiento de las vías pecuarias del término municipal para usos o fines distintos a los que establece el Reglamento de Vías Pecuarias, actuándose en los casos de procedimientos especiales conforme a lo establecido en el citado reglamento. La propuesta, deberá respetar las medidas de protección del Dominio Público de vías pecuarias, y en este sentido, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 155/1998 de 21 de julio.

3.8 Patrimonio arqueológico y medio social.

En el Informe de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura de fecha 30 de marzo de 2007, se indica que en la base de datos del Sistema de Información de Patrimonio Histórico Andaluz, no se encuentra registrado ningún yacimiento arqueológico en la zona afectada por la ejecución del gasoducto.

Con carácter general, cualquier hallazgo casual de tipo arqueológico que pudiera producirse durante la realización de los trabajos en los distintos sectores afectados deberá ser comunicado inmediatamente a la Delegación de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el art. 50 de la Ley 1/1.991, del Patrimonio Histórico de Andalucía, dando cuenta asimismo a la Delegación de Medio Ambiente.

3.9 Restauración ambiental y protección del paisaje. Para la integración ambiental de los terrenos afectados se vigilará el estricto cumplimiento de las medidas correctoras de restauración propuestas a continuación: La restauración de los terrenos afectados incluirá, tal como se recoge en la documentación aportada: Descompactación de suelos sobre toda la franja de afección.

Restablecimiento de drenajes, acequias, canales, etc. Reposición a su estado original de accesos, cercas, vallados y muros, terraplenes y taludes, mojones y lindes, sistemas de regadío, etc. Reposición de la capa de tierra vegetal previamente extraída. Restitución de pavimentos, accesos, bordillos, etc. Instalación de geotextil en aquellas zonas donde por su alta pendiente pueda existir problemas de erosión. Revegetación de siembras, plantaciones, vegetación agrícola y vegetación natural, en las condiciones que se describen en el apartado 2.2.3 Revegetación del Proyecto de Restauración Ambiental.

En cualquier caso, una vez terminada la instalación de la tubería y verificada su estanqueidad, soldaduras, nivelación y comprobado la ausencia de escapes, el terreno se nivelará a su cota original, quedando la zanja cubierta en su totalidad.

Una vez terminada la restauración de los terrenos afectados por la actuación, se realizará una vigilancia de los mismos al menos durante un año y, en cualquier caso, durante un período de tiempo tal que se asegure la estabilidad del terreno.

3.10 Otras medidas correctoras.

Durante la fase de realización de la zanja donde se ubicará la tubería de conducción del gas natural se asegurará el libre acceso a las propiedades colindantes y el normal uso de las instalaciones existentes en la zona.

Cualquier incidencia ambiental de importancia que pudiera producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser comunicada a esta Delegación Provincial, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro. Se deberá comunicar a la Delegación Provincial de Medio Ambiente la fecha de inicio de los trabajos y de finalización de los mismos.

3.11 Medidas adicionales.

En consonancia con el contenido de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía y Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, y en especial con lo establecido en el artículo 82 de la Ley, serán responsables del cumplimiento de las condiciones ambientales, establecidas en la documentación técnica que conforma el expediente y la presente Declaración, los indicados en dicho artículo.

Deberán incluirse partidas presupuestarias para el conjunto total de medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración.

4. Programa de vigilancia ambiental

El Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental propuesto en la documentación aportada deberá completarse, por parte del Promotor o Titular de la actuación, con las siguientes condiciones ambientales de esta Declaración: 4.1 Del sistema hidrológico.-Se controlará periódicamente el estado de la superficie que constituyó la pista de trabajo a fin de comprobar el adecuado estado del sustrato y de garantizar que no se produzcan encharcamientos en la misma.

4.2 De los residuos.

Se vigilará que no se realicen en obra cambios de aceite de la maquinaria y que garantice el que no se deriven afecciones por derrames.

Control de los residuos sólidos generados, de forma que sean tratados y/o eliminados adecuadamente.

4.3 De la restauración ambiental y protección del paisaje.

Para la integración ambiental del gasoducto, se vigilará el estricto cumplimiento de las medidas correctoras de restauración de los terrenos afectados, tanto de reposición y acondicionamiento de los suelos previamente almacenados, como de implantación de la vegetación según los casos.

Una vez terminada la restauración de los terrenos afectados por la actuación, se realizará una vigilancia de los mismos durante un período de tiempo tal que asegure la estabilidad del terreno restaurado, así como el perfecto desarrollo de la vegetación implantada al efecto. En este sentido, si no fuera suficiente el esparcimiento de tierra vegetal sobre la misma, deberá llevarse a cabo una distribución de semilla y riegos adecuados hasta garantizar la adaptación al entorno. Lo anterior debe entenderse para los siete metros comprendidos entre la pista de trabajo y la zona de servidumbre.

4.4 De los suelos.

Control de los procesos erosivos que puedan producirse motivados por los distintos movimientos de tierras, procediéndose sobre los mismos en el menor período de tiempo posible.

Especial vigilancia en la retirada y acopio de los horizontes superficiales del suelo, para preservar su potencial productivo y ser empleados posteriormente en la restauración.

Por lo anteriormente expuesto, consecuencia del análisis, estudio y valoración de la documentación aportada por el Promotor y la generada en el expediente:

5. Consideraciones generales

De acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no eximirá de las autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos que, a otros efectos, sean exigibles con arreglo a la legislación sectorial y de régimen local.

Las medidas de control y condicionados contempladas en la autorización deberán adaptarse a las innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico aplicables a la actuación autorizada, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva Evaluación de Impacto Ambiental. Los condicionados ambientales podrán ser revisados cuando la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas o así lo exijan disposiciones nuevas de la legislación de la Unión Europea, Estatal o Autonómica. El incumplimiento de las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental, dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la Ley 7/94. Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, para los efectos oportunos. Cualquier modificación sobre el Proyecto evaluado, deberá ser comunicada a esta Delegación Provincial a fin de determinar las implicaciones ambientales derivadas de la misma y, en su caso, adopción de las medidas correctoras oportunas. Las reformas del Proyecto objeto de la presente Declaración de Impacto Ambiental, en los supuestos establecidos en el artículo 2.1 del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental que desarrolla la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de Andalucía, supondrá el sometimiento del mismo a un nuevo procedimiento. Se deben incluir las correspondientes partidas presupuestarias destinadas al conjunto total de medidas ambientales propuestas, medidas protectoras, medidas correctoras, de carácter general y de carácter específico, etc., así como para el programa de vigilancia ambiental propuesto (durante la fase de ejecución, de explotación y tras la clausura de la actividad). Si del Programa de Vigilancia Ambiental se concluyese la insuficiencia de las medidas ambientales aquí impuestas, podrán ampliarse las mismas. Cualquier modificación de la presente Declaración de Impacto Ambiental será publicada en el Boletín Oficial ("BOP"), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 292/1995, de 12 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto y los condicionados de la presente Declaración de Impacto Ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del Proyecto. Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución del Proyecto, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.

Por lo anteriormente expuesto, consecuencia del análisis, estudio y valoración de la documentación aportada por el Promotor y la generada en el expediente, se acuerda:

Declarar viable, a los efectos ambientales, el proyecto denominado "Proyecto Ampliación de la Red de Córdoba Ramal Este. Punto de Entrega en Alcolea", promovido por Gas Natural Andalucía, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.»

5. Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados.

6. Previo al comienzo de las obras, «Gas Natural Distribución SDG, S.A.» deberá presentar ante esta Delegación Provincial un plan detallado de ejecución de las mismas, debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor. 7. «Gas Natural Distribución SDG, S.A.» deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. 8. «Gas Natural Distribución SDG, S.A.» dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. 9. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. 10. Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Segundo.-Declarar en concreto su utilidad pública, que llevará implícita, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que constan en la relación de bienes y derechos afectados, que se publicó, en la fase de información pública, en los distintos boletines oficiales y diarios, e implicará la urgente ocupación a los efectos que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Para la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones a que se refiere la presente autorización, se establecen las siguientes afecciones/limitaciones al dominio en relación con las fincas de propiedad privada por las que discurrirá la instalación:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación, a una distancia inferior a un metro y medio (1,5) a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 19 de septiembre de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, P.D. (Resolución de 28 de enero de 2004), el Delegado Provincial, Andrés Luque García.

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