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Documento BOE-B-2008-41062

Información pública de la Resolución de 28 de enero de 2008, de la delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria en Lugo, por la que se abre información pública para estudio ambiental, autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el proyecto del «Parque Eólico Farrapa II», promovido por Gamesa Energía, Sociedad Anónima (Expediente: 066-EOL).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2008, páginas 1827 a 1827 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2008-41062

TEXTO

Por Resolución de 28 de enero de 2008, de la delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria en Lugo, a los efectos previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, título VII del Real Decreto 1995/2000, art. 25 de la Ley 10/1995, de ordenación do territorio de Galicia, Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal y Decreto 302/2001 por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, se ha sometido a información pública la solicitud de la empresa Gamesa Energía, Sociedad Anónima, para el estudio ambiental, autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública, que llevará consigo la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, y aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el proyecto del Parque Eólico Farrapa II, con las siguientes características:

Peticionario: Gamesa Energía, Sociedad Anónima.

Parque Tecnológico de Zamudio. Edificio 206-A-2.ª planta. 48170-Zamudio Vizcaya. Situación: Ayuntamientos de Abadín, Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo). Emplazamiento (Coordenadas poligonales en unidades utm.

utm-x

utm-y

624.000

4.800.000

624.000

4.802.300

626.100

4.802.300

626.100

4.806.000

628.500

4.806.000

628.500

4.801.359

624.780

4.800.640

624.903

4.800.000

Características técnicas del Parque Eólico:

Número de aerogeneradores: 10.

Tipo de aerogenerador: G-90. Potencia nominal unitaria: 2.000 kW. Diámetro de rotor: 90 metros. Número de palas: 3. Altura de torre: 67-78 metros. Potencia total instalada: 20 Mw. Producción neta anual estimada: 67.365,00 mW hora/año. Presupuesto total: 15.561.671,49 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:

10 aerogeneradores tipo G-90 de 2.000 kW de potencia nominal unitaria.

10 centros de transformación de 2.100 kVa de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/20kV, instalados unitariamente en el interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección. Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kv, de interconexión entre centros de transformación 0,69720 kv y subestación transformadora de 20/132 kv. Subestación transformadora 20/132 kv, para evacuación de la energía producida en el parque eólico Farrapa II, de tipo intemperie en la parte de 132 kv y de tipo interior en la parte de 20 kv; compuesta por un transformador de 20/132 kv de 53 Mva, con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Afecciones a fincas particulares:

«Zapatas» y «Plataforma». Superficie de expropiación de pleno dominio de los terrenos afectados.

«Vuelo». Servidumbre de vuelo. Dicha afección supone 6361,73 metros cuadrados/aerogenerador. «Viales». Servidumbre de paso de los viales por los que circularán los transportes durante la construcción del parque así como durante la etapa de mantenimiento del mismo. El ancho que ocuparán los viales incluidas las cunetas es de 17 metros. «Zanjas». Servidumbre de paso de la línea subterránea de 20 kV. La anchura de dicha zanja es de 1,5 metros. P.E.-Superficie de protección eólica. Terreno protegido desde el punto de vista eólico para permitir la libre circulación del viento en las proximidades del aerogenerador. Podrán realizase actividades agrícolas y ganaderas pero no actividades forestales o cualquier actividad que impidiese el libre tránsito del aire por estas zonas. O.T.-Ocupación temporal de los terrenos durante el plazo que duren las obras. Lo que se hace público para conocimiento general de los propietarios de las fincas y demás titulares afectados que no llegaron a un acuerdo con la entidad solicitante, y que figura en el anexo de la citada resolución, así como a las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobres los bienes afectados fuesen omitidos, para que puedan examinar el proyecto y presentar sus objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo de 30 días hábiles, en esta Delegación Provincial sita en edificio administrativo Ronda da Muralla, 70 (Lugo-27071).

Es de significar que esta publicación se realiza igualmente para los efectos determinados por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se pudiese realizar.

Lugo, 28 de enero de 2008.-El Delegado Provincial, Ramón Jesús Cortés Mánez.

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