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Documento BOE-B-2008-37119

Resolución de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se reconoce a «P&T Tecnología Iber, S.L.U.», la utilidad pública en concreto del parque eólico «Zorreras» en el término Municipal de Medina Sidonia (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2008, páginas 1635 a 1636 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2008-37119

TEXTO

Nuestra referencia: SIEM/E/AFA/JDC/mpb. Expediente:AT - 6185/02. Visto el escrito de solicitud formulado por «P&T Tecnología Iber, S.L.U.».

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 26 de septiembre de 2003, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dictó resolución por la cual fue otorgada Autorización Administrativa a «P&T Tecnología Iber, S.L.U.» para la instalación del parque eólico «Zorreras» y con fecha 5 de abril de 2006 la Delegación Provincial de Cádiz aprobó el proyecto de ejecución del mismo.

Segundo.-Con fecha 26 de junio de 2007, don Roland J. Bettscheider, en nombre y representación de «P&T Tecnología Iber, S.L.U.», solicitó la declaración de utilidad pública en concreto para la instalación del parque eólico «Zorreras», con una potencia instalada de 38 MW, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz). Tercero.-Siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (02/02/2006) en aras de alcanzar los objetivos fijados en el Plan Energético de Andalucía y en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, con fecha 27 de julio de 2007 la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa acordó declarar de urgencia el procedimiento referenciado. Cuarto.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente, por el procedimiento de urgencia, a información pública, insertándose anuncio en el «BOE» número 262, de 1 de noviembre de 2007, «BOJA» número 184, de 18 de septiembre de 2007, «BOP» de Cádiz número 174, de 7 de septiembre de 2007, «Diario de Cádiz» de 11 de septiembre de 2007, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Medina Sidonia, como resultado de la cual, se produjo la siguiente alegación:

Don Francisco Granado Díaz, Ecónomo Diocesano y Administrador General de los Bienes del Obispado de Cádiz y Ceuta, alega, en síntesis: «Muestra su disconformidad en la declaración de utilidad pública y consiguiente expropiación forzosa de la finca propiedad de este Obispado de Cádiz, sita en Medina Sidonia (Cádiz), Polígono 33, Parcela 2 del Paraje "La Catalana" porque el tratamiento que reciben los propietarios de las fincas en las que se van a situar los aerogeneradores es desproporcionadamente más ventajosa que la de aquellos en los que se les expropia por la necesidad de establecer una servidumbre de paso, como es el caso del Obispado.»

«... Que tan necesario es la instalación del aerogenerador, como la servidumbre de paso...»

A lo cual contesta el peticionario:

«Los baremos establecidos para compensar el uso de los distintos terrenos que componen una instalación eólica, se calculan en función de la naturaleza de los mismos, su valor catastral y la ocupación que de los mismos.»

«Esta mercantil ha realizado diferentes propuestas de compensación, a dicho representante y muy por encima de baremo con el objeto de alcanzar un acuerdo amistoso...»

Asimismo, cumpliendo los preceptos reglamentarios, se dio traslado de separatas del proyecto por plazo de veinte días a fin de que los organismos afectados manifestaran sobre su conformidad u oposición y alegaciones a lo solicitado, para después seguir el procedimiento indicado en el citado Real Decreto, siendo los organismos mencionados:

Ayuntamiento de Medina Sidonia.

Sin que se produjeran alegaciones de dicho organismo.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para otorgar la citada autorización, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas y en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 («BOJA» n.º 59, de 28/03/2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Tercero.-Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio. Cuarto.-Respecto a la alegación efectuada, habiéndose cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación, se desestima la misma por los siguientes motivos:

Los pactos o acuerdos entre el solicitante de la declaración de utilidad pública y los titulares de los bienes y derechos, serán en todo caso libres entre las partes. Caso de no alcanzarse dichos acuerdos será, entonces, necesario la iniciación del correspondiente expediente expropiatorio, en el cuál, se determinará, de forma reglada, la indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar, de conformidad con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa.

De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Por otro lado la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece en su artículo 4.3 que el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento. El artículo 140 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que para el reconocimiento en concreto de utilidad pública de estas instalaciones, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Declarar la utilidad pública en concreto del parque eólico «Zorreras», con una potencia instalada de 38 MW, situado en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará en esta Delegación Provincial. Segundo.-Esta declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La declaración utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. 3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes. 4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 27 de noviembre de 2007.-La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.

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