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De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notificación sin que haya sido posible practicarla, por el presente edicto se pone en conocimiento de la empresa Mina Escobal, S. L., el Acuerdo del Presidente del Instituto para la Reestructuración de al Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras de fecha 18 de diciembre de 2007, por el que se inicia el procedimiento de reintegro de las subvenciones correspondientes a los años 1998, 1999, 2000 y 2001, resultado del Informe de Control Financiero de la Intervención General del Estado. Se reproduce a continuación el texto integro de dicho Acuerdo. Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-De conformidad con el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, que establece el régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras, se concedieron a la empresa Mina Escobal, S. A. para los ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001, ayudas máximas por importe total de 207.850.945 pesetas (1.249.209,347 €). Las ayudas fueron, autorizadas respectivamente, mediante los Acuerdos de Consejo de Ministros de 16 de enero de 1998; 5 de febrero de 1999; 11 de febrero de 2000, 7 de julio de 2000 y 9 de febrero de 2001, por los que se aprobaron las cuantías máximas en concepto de ayudas al funcionamiento y reducción de actividad de las empresas mineras, cuya publicación se ordenó por Resoluciones de 13 de febrero de 1998, 11 de febrero de 1999, 19 de julio de 2000 y 15 de marzo de 2001.
Segundo.-La Intervención General de la Administración General del Estado (IGAE), a través de la Intervención Regional de Asturias y en uso de sus competencias, realizó el control financiero de las subvenciones percibidas por Minas del Principado, S. A., en los ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001 anteriormente citadas, emitiendo informe de control financiero de fecha 7 de marzo de 2006. Tercero.-De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 2020/1997, el objeto de las ayudas al funcionamiento y reducción de actividad de las empresas mineras es «reducir la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos por ventas de carbón térmico», estableciéndose que «estas ayudas no superarán, al referirse a cada tonelada producida por cada empresa o unidad de producción, la diferencia entre el coste de producción y el ingreso por ventas». Cuarto.-De acuerdo con la conclusión primera del informe de control financiero citado ha quedado acreditada la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración con el control financiero en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones, de la que se ha derivado la imposibilidad de verificar el cumplimiento del objeto de la subvención. Quinto.-Subsanada la discrepancia al informe financiero de la IGAE, planteada por el Instituto en aplicación del artículo 51.2 de la Ley General de Subvenciones, se continúan las actuaciones tendentes al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. A los que son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.-El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras es el competente para iniciar y resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en los artículos 41.1 y 51.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 96.1 del Real Decreto 887/2006 que aprueba su Reglamento; y el artículo 8 del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo.
Segundo.-Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título III del Real Decreto 887/2006 que aprueba su Reglamento; el Título VI de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992 (LRJPAC), así como la normativa reguladora recogida en la Sección Cuarta del Título II del Texto Refundido de la Ley general Presupuestaria aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/1998, el Real Decreto 2020/1997, Real Decreto 1561/1998 que modifica al anterior, Decisión 3632/93/CECA de la Comisión, Decisión 341/94/CECA de la Comisión. Resolución de 27 de diciembre de 1996 del Ministerio de Industria y Energía y Real Decreto 2188/1995. Tercero.-De conformidad con el artículo 94.1 del Real Decreto 887/2006, que exige señalar en el Acuerdo de inicio la causa que determina el inicio del procedimiento, las obligaciones incumplidas, y el importe de la subvención afectado:
a) La causa que determina el inicio del procedimiento de reintegro es la falta de colaboración con el control financiero que ha ocasionado la imposibilidad de verificar el objeto de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 37.1.e) de la Ley General de Subvenciones.
b) Las obligaciones incumplidas son la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración con el control financiero de las subvenciones establecida en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones, de conformidad con los apartados primero y segundo de las conclusiones del informe emitido por la IGAE en el ejercicio del control financiero de la subvención. c) El importe de la subvención afectado es de 1.249.209,34 €, de conformidad con el apartado segundo del informe emitido por la IGAE en el ejercicio del control financiero de la subvención.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, y en particular del informe emitido por la IGAE, y de acuerdo con los artículos 42.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 96.1 del Real Decreto 887/2006, que determinan que el inicio del procedimiento de reintegro a propuesta de la IGAE tiene carácter vinculante para el órgano otorgante de la subvención, acuerdo:
Primero.-Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Mina Escobal, S. A., mediante Resoluciones de 13 de febrero de 1998, 11 de febrero de 1999, 19 de julio de 2000 y 15 de marzo de 2001, por importe de 1.249.209,34 €.
Segundo.-Conceder al interesado un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas, aportar documentos y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda. Se advierte que si el beneficiario no presentara alegaciones, el órgano competente podrá, sin más trámite, resolver el procedimiento de reintegro, en los mismos términos contenidos en el Acuerdo de inicio del procedimiento y sin necesidad de dar traslado a la Intervención General de la Administración del Estado para informe. Tercero.-Comunicar al interesado que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora procedente y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente. Cuarto.-Informar al interesado de que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses computados desde la fecha del Acuerdo de iniciación conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro. Notifíquese al interesado el presente Acuerdo de inicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la LRJPAC, dándosele traslado del contenido de la Propuesta de inicio de reintegro formulada por la IGAE, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Comuníquese igualmente el Acuerdo de inicio a la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 51.2 de la Ley General de Subvenciones y 96.3 de su Reglamento.
Madrid, 31 de enero de 2008.-Carlos Fernández Álvarez, Gerente del Instituto.
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