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Documento BOE-B-2008-34098

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 08561/06.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2008, páginas 1459 a 1459 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-34098

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 28 de septiembre de 2007, adoptada por el Secretario General de Transportes, en el expediente número 08561/06.

«Vista la resolución de la Secretaría General de Transportes de fecha 29 de marzo de 2007 por la que se acuerda Desestimar el recurso formulado por D. Hernan Alberto Olegui contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 21 de septiembre de 2005, que le sancionaba con una multa de 12.000 euros por la comisión de una infracción grave, traspasar el patrón de la embarcación denunciada las atribuciones que le confería su título de recreo, infracción tipificada en el artículo 115.2 apartado h) de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Exp. 04/260/0081).

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 21 de septiembre de 2005 se impuso al interesado una sanción de 12.500 euros por infracción del artículo 115.2 h) de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Segundo.-Recurrida la citada resolución por el interesado, con fecha 29 de marzo de 2007 se adopta por la Secretaría General de Transportes la resolución en cuyo encabezado, cuerpo y fallo se recoge "... Desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por don Hernan Alberto Olegui, contra la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha de 21 de septiembre de 2005, que le sanciona con una multa de 12.000,00 euros por la comisión de una infracción grave, traspasar el patrón de la embarcación denunciada las atribuciones que le confería su título de recreo, infracción tipificada en el artículo 115. 2. apartado h) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Exp. 04/260/0081)".

Fundamentos de Derecho

I. Habiéndose observado que la sanción recurrida era de 12.500 euros, y en la resolución del recurso se recoge 12.000 euros, se ha de proceder a corregir el error cometido. Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común "Las Administraciones podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales de hecho o los aritméticos existentes en sus actas", se procede a realizar dicha corrección.

En su virtud,

Esta Secretaría General de Transportes, ha resuelto Rectificar el error existente en la aludida resolución de 29 de marzo de 2007, la cual se modifica al siguiente tenor: "Examinado el recurso de alzada interpuesto por D. Hernan Alberto Olegui, contra la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha de 21 de septiembre de 2005, que le sanciona con una multa de 12.500,00 euros (...). (...) V. Alega también el recurrente la vulneración del principio de legalidad por error en la tipificación de los hechos, ya que la infracción a lo largo de la tramitación del expediente se tipificó en el artículo 115.3 f) de la Ley 27/1992, mientras que la resolución impone una sanción de 12.500 euros (...). (...) VI (...) Por lo que respecta a la vulneración del principio de proporcionalidad, ha de correr la misma suerte adversa que las alegaciones anteriores, puesto que el artículo 120.2.b de la Ley 27/92 establece que la sanción máxima aplicable a infracciones como la que ahora se combate es de 180.303,63 euros y dado que la sanción ahora recurrida asciende a 12.500 euros (...). (...) ha resuelto Desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por D. Hernan Alberto Olegui, contra la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha de 21 de septiembre de 2005, que le sanciona con una multa de 12.500,00 euros por la comisión de una infracción grave, traspasar el patrón de la embarcación denunciada las atribuciones que le confería su título de recreo, infracción tipificada en el artículo 115. 2. apartado h) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Exp. 04/260/0081), resolución que se confirma en todos sus términos por estar ajustada a derecho.".

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.»

Madrid, 16 de enero de 2008.-El Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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