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Documento BOE-B-2008-33141

Anuncio de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por el que se somete a Información Pública la solicitud de autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y de declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones de gas natural correspondientes al proyecto denominado «Addenda 2 al Proyecto Ramal APB (Gaseoducto de Transporte Secundario) Lucena-Cabra-Baena» en el término municipal de Cabra (Córdoba) (Expediente 05-017-RGC-Addenda 2).

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2008, páginas 1421 a 1422 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2008-33141

TEXTO

De conformidad con los dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de la utilidad pública, que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, de las instalaciones cuyas características principales se detallan a continuación:

N.º Expediente: 05/017-RGC-Addenda 2

Peticionario: Gas Natural Transporte SDG, S.L. con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Avda. América, n.º38 (28028 Madrid). Objeto de la petición: Modificación del trazado original del Ramal Principal del Proyecto «Ramal APB (Gaseoducto de Transporte Secundario) Lucena-Cabra-Baena» para dotar de infraestructura gasista como energía alternativa, facilitar el desarrollo industrial, la protección medioambiental y la mejora de la calidad de vida en los términos afectados por el proyecto, como consecuencia de las alegaciones interpuestas por el Ayuntamiento de Cabra. Descripción de las instalaciones: Con motivo de evitar la afección al nuevo Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Cabra, se realiza variante del trazado entre los vértices V-134A y V-134D, respecto al trazado original del Ramal Principal diámetro 8» API 5L Gr.B. El nuevo trazado del Ramal Principal parte del vértice V-134A del proyecto, donde la canalización realiza un giro en sentido norte, bordeando las actuaciones urbanísticas de los sectores SUS/IP-02 y SUS/IP-01, hasta alcanzar el vértice 134D, donde la canalización retoma el trazado original del proyecto. Longitud: La longitud del Ramal Principal del Proyecto «Ramal APB (Gaseoducto de Transporte Secundario) Lucena-Cabra-Baena», en el término municipal de Cabra, con las modificaciones realizadas ha aumentado en 297 metros (longitud del trazado de la nueva variante: 1.238 metros), por lo que la longitud total de la afección a dicho término municipal es de 17.431 metros. Presupuesto: Debido al incremento de 297 metros de canalización motivado por la variante de trazado en el término municipal de Cabra, el aumento del presupuesto de la Addenda 2, asciende a la cantidad de 51.700,00 euros, por lo que el presupuesto total de ejecución material estimado para la realización de las obras de las instalaciones incluidas en el Proyecto del «Ramal APB (Gaseoducto de Transporte Secundario) Lucena-Cabra-Baena», asciende a 15.848.996,00 euros. El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con indicación de los propietarios. La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción de la «Addenda 2 del Ramal APB (Gaseoducto de Transporte Secundario) Lucena-Cabra-Baena», en el término municipal de Cabra, se concreta de la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de tres metros de ancho, uno y medio a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Asimismo, se instalarán en esta franja los elementos auxiliares y de señalización estando sujeta a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.

Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano Competente de la Administración. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras que se refleje, para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos de telecomunicación y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de caso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de ejecutar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como a plantar árboles o arbustos y realizar todo tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras que se refleje, para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por el proyecto de las instalaciones, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, sita en Calle Tomás de Aquino, s/n, Córdoba, y presentar las alegaciones que se consideren oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser consultados igualmente en el Ayuntamiento de Cabra.

Córdoba, 12 de diciembre de 2007.-El Delegado Provincial, Andrés Luque García.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Proyecto: Addenda 2 Ramal APB (Gaseoducto Transporte Secundario) Lucena-Cabra-Baena.

Abreviaturas utilizadas: SP-Servidumbre de paso (metros lineales), OT-Ocupación Temporal (m2), POL-polígono, PAR-parcela.

Variante del trazado entre vértices V134A y V134D Termino Municipal: Cabra (Córdoba).

Finca N.º

Titular

SP

OT

POL

PAR

Naturaleza

CO-CA-036V

María Pilar Vargas Campos

117

1.220

17

24

Olivar adulto tradicional secano.

CO-CA-037V

Francisco José Sánchez Fernández, S.A.

489

4.890

17

23

Olivar adulto tradicional secano.

CO-CA-038V

Tubos Perfilados, S.A. (TUPERSA)

141

1.410

17

22

Olivar adulto tradicional secano.

CO-CA-039V

Francisca Vargas Campos

78

780

17

21

Olivar adulto tradicional secano.

CO-CA-040V

Cortijo Olivares, S.L.

73

750

17

20

Olivar joven intensivo secano.

CO-CA-041V

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

4

40

17

9004

Arroyo.

CO-CA-042v

Cortijo Olivares, S.L.

663

6.645

17

19

Olivar adulto intensivo secano.

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