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Documento BOE-B-2008-315205

Resolución de 20 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Enagas, Sociedad Anónima» la construcción de una estación de compresión de gas natural en el término municipal de Denia, en la provincia de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2008, páginas 15549 a 15551 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-315205

TEXTO

La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, ha solicitado autorización administrativa para la construcción de las instalaciones del proyecto de una nueva estación de compresión de gas natural a ubicar en el término municipal de Denia, en la provincia de Alicante, así como que dicha estación fuese reconocida como instalación con características técnicas especiales dada la singularidad de la misma. Asimismo, ha solicitado, posteriormente, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública en relación con la citada estación de compresión de gas natural de Denia. La estación de compresión de gas natural de Denia se encuentra incluida en el documento de planificación gasista denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las redes de Transporte», aprobado por el Consejo de Ministros, con fecha 30 de mayo de 2008; figurando clasificada con categoría de planificación A urgente, relativa a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante que se consideran de urgente realización. La citada estación de compresión forma parte de las infraestructuras gasistas necesarias para el abastecimiento de gas natural a las Islas Baleares, consideradas como infraestructuras que amplían la capacidad del transporte y seguridad del sistema gasista. La construcción de la estación de compresión de gas natural de Denia (Alicante), que ha sido diseñado para una presión máxima de servicio de 80 bares, en el lado de entrada, redundará en la ampliación y reforzamiento de la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural, por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, estará comprendida en la red básica de gas natural, coadyuvando a la optimización de la capacidad de transporte de los gasoductos de transporte primario de gas natural que en ella confluyen. Las referidas solicitudes de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada estación de compresión de gas natural y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública. Durante el correspondiente período de información pública se han recibido algunas alegaciones al proyecto presentado, las cuales hacen referencia, en síntesis, a la ubicación prevista de la estación de compresión cuya utilidad pública se cuestiona, proponiendo que se tenga en cuenta la posibilidad de su ubicación en terrenos públicos alternativos. Asimismo, se suscita la incompatibilidad de la estación de compresión con la futura estación de aguas residuales de Denia, cuyo emplazamiento se realizará en parcelas también ahora afectadas, entendiendo que se producirían sinergias contaminantes entre ambas instalaciones. Por otra parte, se plantea la existencia de carencias en el estudio de impacto ambiental del proyecto así como la falta de profundidad del mismo, estimando que se producirían notables afecciones en el medio marítimo; asimismo, se hace referencia a la incidencia desfavorable del proyecto en las terrenos y parcelas afectadas y en las actividades que se desarrollan en las mismas; y a que se eviten determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», para el análisis y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas en la información pública practicada, ésta ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. En relación con el reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de la estación de compresión de gas natural de Denia, se ha solicitado la aplicación de lo previsto al respecto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en la reglamentación y normativa sectorial de desarrollo y aplicación de la misma, estando condicionada la ubicación de la citada estación de compresión por el trazado de los gasoductos previstos para el abastecimiento de gas natural a las Islas Baleares, a los que la misma se encentra asociada, respecto de la que se ha buscado una localización idónea que provocase las menores molestias a la población, por lo que resulta desaconsejable la modificación de su emplazamiento. En cuanto a las alegaciones relativas al estudio de impacto ambiental ha de indicarse que el proyecto de la citada estación de compresión ha sido sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental junto a los gasoductos que en ella confluyen, resuelto por órgano competente, con carácter previo a la presente Resolución. Por último, y en relación con las manifestaciones sobre valoración de terrenos, perjuicios causados, compensaciones por depreciación del valor de las fincas afectadas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este expediente de autorización de construcción de instalaciones y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones presentado, por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental. Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización. Asimismo se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la construcción de la mencionada estación de compresión de gas natural de Denia, en la provincia de Alicante, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, ha emitido informes sobre el expediente relativo a la construcción de la estación de compresión de gas natural y de sus instalaciones auxiliares, a ubicar en el término municipal de Denia, en la provincia de Alicante, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de construcción de las instalaciones de la citada estación de compresión así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, solicitadas por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima». En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 27 de marzo de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo de 2007), por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Gasoducto a Baleares», en cuyo ámbito se encuentra comprendida la estación de compresión de gas natural de Denia (Alicante), indicando que siempre y cuando que se autorice en las condiciones en el mismo señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales. La Resolución de 29 de octubre de 2008, de la Dirección Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalidad Valenciana, resuelve favorablemente la solicitud de autorización ambiental integrada para una estación de compresión de gas natural, en el término municipal de Denia, en la provincia de Alicante, concediendo la autorización ambiental integrada, en concordancia con lo prevenido en la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y señalando los condicionantes que se deberán cumplir en el ejercicio de la actividad. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía en relación con la referida solicitud de construcción de la estación de compresión de gas natural de Denia, en la provincia de Alicante, formulada por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima»; el cual ha sido emitido en sentido favorable al otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública solicitadas por la empresa Enagas, Sociedad Anónima para la construcción de la estación de compresión de gas natural de Denia, en la provincia de Alicante. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio de 2007, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarse a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones técnicas complementarias, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico para la construcción de las instalaciones correspondientes a una nueva estación de compresión de gas natural, en el término municipal de Denia, en la provincia de Alicante.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones de la citada estación de compresión de gas natural de Denia, autorizadas en el anterior dispositivo Primero, a los efectos previstos en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en el anuncio publicado durante la información pública del expediente, con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública. La presente resolución sobre construcción de las instalaciones de la referida estación de compresión se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación. Primera.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la referida estación de compresión de gas natural, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de modificación, aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio. Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados «Estación de compresión de Denia (Alicante). Proyecto de autorización administrativa» y «Estación de compresión de Denia. Proyecto de ejecución de instalaciones»; presentados por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante. Las principales características básicas de las instalaciones de la citada estación de compresión de gas natural, previstas en los referidos documentos técnicos de las instalaciones, son las que se indican a continuación. La estación de compresión se ubicará en la posición final (15.20.04) del gasoducto Montesa-Denia, en el término municipal de Denia, en la provincia de Alicante. La configuración de la menciona estación de compresión quedará integrada inicialmente por tres unidades de compresión de gas natural de idénticas características, una de ellas de reserva, dispuestas en paralelo/serie, con el fin de que las distintas unidades entren en funcionamiento dependiendo de las necesidades de suministro que se presenten. El gas de entrada a la estación se toma del gasoducto Montesa-Denia, de 24'' de diámetro, y será enviado a través de un gasoducto submarino a las Islas Baleares, de 20» de diámetro. La presión máxima de servicio en el lado de entrada de la estación de compresión de gas natural de Denia será de 80 bares, mientras que la presión máxima de salida prevista será de 220 bares. La estación de compresión será de tipo intemperie y completamente automatizada. El funcionamiento de forma local se efectuará desde la sala de control de la estación, mientras que el funcionamiento a distancia se efectuará desde el Centro Principal de Control de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima». Cada grupo compresor se instala en una cabina, tanto para su protección contra los agentes atmosféricos, como para la insonorización de la instalación. Las turbinas de accionamiento de los compresores tendrán una potencia unitaria ISO de 4,9 MW. Por consiguiente, la potencia total ISO instalada en la estación de compresión de Denia será de 14,7 MW. La turbina de accionamiento del compresor será de gas, de dos ejes, con sistema de arranque por motor eléctrico. Como combustible para las turbinas de accionamiento de los compresores se emplea el propio gas natural que se obtiene a través de una estación de regulación y medida para el gas combustible y de calderas. Asimismo la estación dispondrá de elementos auxiliares, anexos y de seguridad (sistema de filtración, sistema de lubricación, sistema de condensado, aerorrefrigeradores, silenciadores, sistema de mando, control y regulación, etc.), así como de equipos y dispositivos de instrumentación y control, sistema de venteos, red de defensa contra incendios e instalaciones de seguridad. El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto de la referida estación de compresión de gas natural, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 44.270.000 euros. Tercera.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 885.400 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico de la referida estación de compresión, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la estación de compresión de gas natural de Denia (Alicante) se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico de la estación así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares de la estación que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veintiocho meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en la condición tercera de esta Resolución. Sexta.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones de la estación de compresión cuya construcción se autoriza que afecten a los datos o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Séptima.-Con independencia de los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con lo previsto en la Declaración de impacto ambiental del proyecto según lo indicado en la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 27 de marzo de 2007, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Gasoducto a Baleares, en cuyo ámbito se encuentra comprendida la estación de compresión de gas natural de Denia (Alicante), la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» deberá remitir, durante la fase de ejecución de la obras, a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con periodicidad bimestral, una memoria en la que se incluirán tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción del gasoducto como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la citada Declaración de impacto ambiental en lo que se refiere al proyecto de la estación de compresión de Denia, al objeto de que quede constancia para que se puedan ejercer las funciones de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la Declaración de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Asimismo, «Enagas, Sociedad Anónima» remitirá copia de dichas memorias, a los efectos referidos, a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante. La primera de estas memorias será remitida por el promotor con una antelación mínima de 15 días al inicio de las obras. Igualmente, una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, dentro del plazo de 30 días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto. Octava.-La ejecución de las obras correspondientes a la construcción de la estación de compresión de gas natural de Denia (Alicante) , objeto de la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», quien deberá designar antes del inicio de las obras, como Director Técnico de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante. Novena.-La Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, podrá efectuar durante la ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagas, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía la fecha de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Décima.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagas, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación emitida por entidad acreditada, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las instalaciones. Undécima.-La Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Duodécima.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» deberá mantener una correcta conducción y compresión del gas natural en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización y una adecuada gestión del servicio, así como un buen estado de conservación de las instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento de las mismas, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha seguridad, conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de todas las instalaciones de la estación de compresión de gas natural. Decimotercera.-La autorización administrativa de cierre de las instalaciones de la estación de compresión de gas natural, en su caso, podrá imponer la obligación de proceder a su desmantelamiento, en consecuencia, se deberá de constituir una cuenta de aprovisionamiento de fondos para que, en el momento de concluir sus actividades, se pueda garantizar adecuadamente la restitución del terreno a su medio natural. Decimocuarta.-Las instalaciones de la referida estación de compresión de gas natural estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural, y en la normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada estación de compresión de gas natural serán las fijadas de acuerdo con lo dispuesto en las ordenes por las que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, en las ordenes ministeriales que actualicen el régimen retributivo para cada año y, en su caso, en las ordenes ministeriales de declaración y justificación de instalaciones con características técnicas especiales que se dictaminen de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Asimismo, la gestión de la citada estación deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones de la estación de compresión de gas natural, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Decimoquinta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones de la referida estación de compresión de gas natural, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 20 de noviembre de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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