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Documento BOE-B-2008-314259

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/2008, de 11 de diciembre, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de las instalaciones de conducción y suministro de gas natural a la urbanización Sant Pere Sacarrera y zonas de expansión, al término municipal de Mediona (exp. 00031421/08).

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2008, páginas 15450 a 15451 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-314259

TEXTO

La empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, 2, solicitó en fecha 6 de agosto de 2008 la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de conducción y suministro de gas natural a la urbanización Sant Pere Sacarrera y zonas de expansión al término municipal de Mediona, y el reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones, todo ello de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. La citada empresa ha presentado el proyecto correspondiente, donde se definen las instalaciones necesarias para su realización. Término municipal afectado: Mediona. Características principales de les instalaciones:

Conducción en MOP-16.

Longitud: 200 m y 6 m. Diámetros: 4" y 3", respectivamente. Material: acero al carbono. Presión máxima de servicio: 16 bar. Conducción en MOP-0,4. Longitudes: 102 m y 6 m. Diámetros: 250 mm y 8", respectivamente. Material: polietileno y acero, respectivamente. Presión máxima de servicio: 0,4 bar. Armario de regulación y medida. Presión de entrada: 16 bar. Presión de salida: 0,4 bar. Caudal máximo: 2.500 m3 (n)/h. Instalaciones eléctricas: Las necesarias para el correcto funcionamiento de los sistemas de telemedida y telecomando. Sistema de protección catódica: Las canalizaciones de este proyecto se protegerán mediante el sistema de protección catódica existente. Telemedida y telecomando: Se colocará un armario de teleinformación, si se considera necesario. Sistema de comunicaciones: Se prevé a lo largo de la canalización la instalación del correspondiente conducto protector del sistema de telecontrol, formado por un conducto para la protección de cables de telecomunicación instalado en la misma zanja. Presupuesto: 33.364,20 euros. La conducción en acero se conectará a la red MOP-16 existente, y continuará por el camino de la Roca Aguilera y zona rústica hasta el armario de regulación. La conducción MOP-0,4, partirá del armario de regulación a instalar en la zona rústica a más de 25 m de la proyectada carretera, entra en la zona urbana de Sant Pere Sacarrera hasta la c. de Dalt para enlazar con la red de distribución.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un período de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 5219, de 19 de septiembre de 2008, en el BOE número 230, de 23 de septiembre de 2008, y en los diarios Avui de 19 de septiembre de 2008 y El Punt de 19 de septiembre de 2008.

Paralelamente, se dirigieron las separatas correspondientes del proyecto al Ayuntamiento afectado y al Área de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda de la Diputación de Barcelona. Dentro del plazo otorgado, los dos organismos han informado favorablemente. Dentro del plazo de información pública, no se han recibido alegaciones. Una vez cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre segundad en las instalaciones industriales; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de conducción y suministro de gas natural a la urbanización Sant Pere Sacarrera y zonas de expansión al término municipal de Mediona.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones y de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1988, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el anuncio publicado en el DOGC núm. 5219, de 19 de septiembre de 2008, en el BOE número 230, de 23 de septiembre de 2008, y en los diarios Avui de 19 de septiembre de 2008 y El Punt de 19 de septiembre de 2008.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:

1. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., constituirá en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC una fianza por valor de 667,287 euros, equivalente al 2% del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía y Minas, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguros concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes de la constitución de la citada fianza, la empresa deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía y Minas, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los términos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía y Minas formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas. 2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente número 00031421/08. La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales; el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12 de junio de 1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11 de agosto de 1993) que lo desarrolla; y los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones de aplicaciones generales. 3. El peticionario deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa para cualquier modificación del proyecto aprobado. 4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de la presente autorización administrativa. 5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar durante las obras y cuando se hayan acabado las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante. 6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las instalaciones y adjuntará el certificado de dirección y de finalización de obra firmado por el técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, mediante el que se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14 de octubre de 1992). 7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados. 8. El peticionario asegurará la vigilancia y el mantenimiento correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad. 9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa del presente proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres perpetuas y de ocupación temporal siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que estas requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones y dentro de la ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, para lo cual se dispondrá de libre acceso del personal, elementos y medios necesarios. Deberán pagarse los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en los que se deba intervenir. b) Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso. c) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja a la que hace referencia el apartado a). d) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja a la que hace referencia el apartado a). e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones. f) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público. g) Ocupación de dominio: ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios, en el vuelo, el suelo y el subsuelo, necesarios para la construcción de las instalaciones de recepción, filtrado, regulación de presión y medida del gas y de sus elementos anexos, armarios para la instalación de sistemas de protección catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea y derivación, incluyendo la construcción del cierre de las barreras de protección en la totalidad de los perímetros para salvaguardar las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece esta condición novena, Gas Natural Distribución SDG, S. A., antes de la construcción de las instalaciones, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos, estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario, a la notificación de los presuntos incumplimientos a la Dirección General de Energía y Minas.

10. Esta autorización administrativa quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos, y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique. 11. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

(08.329.050).

Barcelona, 11 de diciembre de 2008.-Josep Porta Querol, Jefe de la Sección de Autorización de Instalaciones de Gases Combustibles.

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