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Documento BOE-B-2008-314238

Resolución del Organismo Autónomo Parques Nacionales por la que se procede a la publicación oficial del extracto de Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador 2008/08 del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2008, páginas 15375 a 15375 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2008-314238

TEXTO

No habiendo sido posible la notificación en el domicilio conocido del interesado, procede notificar a D. Jaime Monjo Carrió el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador 2008/08 del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera conforme prevé el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador 2008/08 del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera firmado el 15/10/2008: «El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a D. Jaime Monjo Carrió por la presunta infracción del artículo 76.1.r) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en relación con el artículo 3.2 de la Ley 14/1991 de creación del Parque nacional de Cabrera y el apartado 2.2.z) del Decreto 58/2006 de 1 de julio del Consejo de Gobierno de les Illes Balears, tipificada como leve en el artículo 77.4.c) de la citada Ley 42/2007, pudiendo ser sancionado con una multa de 500 a 5.000 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 de la citada Ley 42/2007. Nombrar como Instructor a D. José Romero Casado, indicando que podrá ser recusado. El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en el artículos 77.3 de la Ley 42/2007 y Orden ARM/1555/2008 de 30 de mayo. Se otorgan quince días hábiles para que a formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 1398/1993.».

Madrid, 16 de diciembre de 2008.-Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Juan Garay Zabala.

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