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Documento BOE-B-2008-314236

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones relativas a la Adenda 1 al Proyecto del Gasoducto denominado «Ramal a Castellón».

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2008, páginas 15374 a 15375 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-314236

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 30 de abril de 2008 (Boletín Oficial del Estado de 22 de mayo de 2008) otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado «Ramal a Castellón». El gasoducto «Ramal a Castellón» se encuentra incluido en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros, relacionado entre los proyectos de gasoductos para la atención de los mercados de su zona geográfica de influencia. El citado gasoducto figura clasificado, como grupo de planificación, con categoría A Urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; indicándose que su puesta en servicio está prevista para el año 2007. El gasoducto «Ramal a Castellón» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá el suministro de gas natural por canalización a las dos nuevas CTCC previstas y al incremento esperado de la demanda industrial en su zona de influencia, ya que el gasoducto existente se encuentra saturado. El trazado del gasoducto discurre íntegramente por la provincia de Castellón. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública en relación con la Adenda 1 al proyecto del gasoducto denominado «Ramal a Castellón», al amparo de lo previsto en la Ley 3411998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La Adenda 1 al proyecto del gasoducto denominado «Ramal a Castellón» resulta necesaria al objeto de dar respuesta a la alegación presentada por la Unidad de Carreteras en Castellón de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del Ministerio de Fomento sobre el cruce con la Carretera N-340, a fin de modificar el punto de cruce del gasoducto con la misma, en el término municipal de Villareal de los Infantes, situándolo lo más próximo al Río Seco. Asimismo, la Adenda 1 al proyecto da respuesta al condicionado impuesto por el Ayuntamiento de Castellón, mediante la sustitución de la acometida eléctrica en media tensión y centro de transformación para el suministro eléctrico a la posición 15.09.A3, en el término municipal de Castellón, por una acometida eléctrica subterránea en baja tensión, a fin de no afectar a la futura Unidad 2 del Sector 06.SU‑I de Castellón. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», así como la Adenda 1 al proyecto del gasoducto denominado «Ramal a Castellón», han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en la provincia de Castellón, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, ha emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, en relación con la Adenda 1 al proyecto del gasoducto denominado «Ramal a Castellón». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico de las instalaciones correspondientes a la Adenda 1 al proyecto del gasoducto denominado «Ramal a Castellón», cuyo trazado discurre íntegramente por la provincia de Castellón.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones. Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente; con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente. Tercero.-La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda 1 al proyecto del gasoducto denominado «Ramal a Castellón» se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la Adenda 1 al proyecto del gasoducto denominado «Ramal a Castellón», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto Ramal a Castellón, (Provincia de Castellón). Adenda no 1 al proyecto de autorización». La Adenda 1 al proyecto del gasoducto denominado «Ramal a Castellón» afecta a los términos municipales de Villareal de los Infantes y Castellón, en la provincia de Castellón. Mediante la Adenda 1 se modifica el punto de cruce del gasoducto con la carretera N-340, en el término municipal de Villareal de los Infantes, situándolo lo más próximo al Río Seco y se sustituye la acometida eléctrica en media tensión y centro de transformación para el suministro eléctrico a la posición 15.09.A3, en el término municipal de Castellón, por una acometida eléctrica subterránea en baja tensión, a fin de no afectar a la futura Unidad 2 del Sector 06.SU-I de Castellón. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas dentro del ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 30 de abril de 2008, por la que se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado «Ramal a Castellón».

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 5 de diciembre de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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