En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 21 de febrero de 2008, se acordó otorgar concesión administrativa a la entidad «Unión Eléctrica de Canarias Generación, S. A. U.», para la ocupación de una superficie de 70 m2 en la zona I de aguas dependientes del puerto de San Sebastián de La Gomera, con el objeto de instalar una tubería destinada a la captación de agua de mar para el sistema de refrigeración de la Central Diesel El Palmar, bajo, entre otras, las siguientes condiciones y con estricta sujeción al resto de condiciones que se establecen en el pliego:
Plazo de otorgamiento: Treinta (30) años.
Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario que para el presente año 2008 asciende a la cantidad de cuarenta euros con treinta y seis céntimos (40,36 euros), con sujeción a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General. Tasa por servicios generales en la parte correspondiente a la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario que para el presente año 2008 asciende a la cantidad de ocho euros con siete céntimos (8,07 euros), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 y en la disposición transitoria sexta de la mencionada Ley 48/2003. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios, que se determinará en función del importe de la tasa por ocupación del dominio público, aplicando un porcentaje del 20% sobre el importe de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la mencionada Ley 48/2003 y que para el año 2008 supone la cantidad de ocho euros son siete céntimos (8,07 euros). Tasa por servicios generales en la parte correpondiente a la tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios, que se determinará aplicando un procentaje del 20% sobre la cuota líquida a ingresar de la misma, y que para el presente año 2008 asciende a la cantidad de un euro con sesenta y un céntimos (1,61 euros), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 y disposición transitoria sexta de la precitada Ley 48/2003.
Lo que se publica para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 10 de noviembre de 2008.-El Presidente, Pedro Rodríguez Zaragoza.
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