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Documento BOE-B-2008-314225

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se acordó otorgar concesión administrativa a la entidad «Unión Eléctrica de Canarias Generación, S. A. U.» para la ocupación de una superficie de 560 m2 en la zona I de aguas dependientes del Puerto de San Sebastián de La Gomera.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2008, páginas 15372 a 15372 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-314225

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 21 de febrero de 2008, se acordó otorgar concesión administrativa a la entidad «Unión Eléctrica de Canarias Generación, S. A. U.» para la ocupación de una superficie de 560 m2 en la zona I de aguas dependientes del puerto de San Sebastián de La Gomera, con el objeto de instalar una tubería para descarga del sistema de agua de refrigeración de la Central Diesel El Palmar, bajo, entre otras, las siguientes condiciones y con estricta sujeción al resto de condiciones que se establecen en el pliego:

Plazo de otorgamiento: Treinta (30) años.

Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, que para el presente año 2008 asciende a la cantidad de trescientos veintidós euros con ochenta y cuatro céntimos (322,84 euros), con sujeción a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General. Tasa por servicios generales en la parte correspondiente a la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario que para el presente año 2008 asciende a la cantidad de sesenta y cuatro euros con cincuenta y siete céntimos (64,57 euros), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 y en la disposición transitoria sexta de la mencionada Ley 48/2003. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios que se determinará en función del importe de la tasa por ocupación del dominio público, aplicando un porcentaje del 20% sobre el importe de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la mencionada Ley 48/2003 y que para el año 2008 supone la cantidad de sesenta y dos euros con sesenta y cuatro céntimos (62,64 euros). Tasa por servicios generales en la parte correpondiente a la tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios, que se determinará aplicando un procentaje del 20% sobre la cuota líquida a ingresar por la misma, y que para el presente año 2008 asciende a la cantidad de doce euros con noventa y un céntimos (12,91 euros), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 y disposición transitoria sexta de la precitada Ley 48/2003.

Lo que se publica para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, 10 de noviembre de 2008.-El Presidente, Pedro Rodríguez Zaragoza.

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