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Documento BOE-B-2008-314213

Anuncio del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas sobre la notificación de la resolución desestimatoria de la solicitud de subrogación en el contrato de cesión de uso de la vivienda militar sita en Madrid en la calle Maravilla n.º 10, relativa a Don Carlos Sainz Tabares.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2008, páginas 15360 a 15360 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2008-314213

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no ha podido practicarse la notificación oportuna personalmente a Don Carlos Sainz Tabares, con D.N.I. 1060953D, en su último domicilio conocido sito en la calle Maravilla, n.º 10, de Madrid, tras reiterados intentos infructuosos en días y horas diferentes, se le notifica que en fecha 12 de diciembre de 2008 se dictó por el Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), Resolución del procedimiento iniciado con fecha 03 de julio de 2008, de subrogación en el contrato de cesión de uso de vivienda militar por fallecimiento del titular. Según la documentación que consta en dicho Institulo, el interesado fue adquiriente de la que fuera vivienda militar sita en la calle Díaz Bravo, n.º 16, 5.º, A, de Tudela (Navarra), en concurso para la enajenación de viviendas desocupadas, Expediente n.º 2003 VC/0005, habiéndose otorgado la correspondiente escritura pública de compraventa en fecha 15 de julio de 2004, en consecuencia se debe seguir estando a lo dispuesto, en orden al régimen de incompatibilidades, en el artículo 12.1, letra a) en relación con el artículo 12.3 de la antedicha Ley 26/1999 y, a su vez con el artículo 28 de Real Decreto 991/2000, que la desarrolla, donde se encuentra establecido un régimen de incompatibilidades respecto de los que hubieran adquirido una vivienda militar por concurso o adjudicación directa previstos en la Ley, o como beneficiario de cooperativa que la hubiera construido en terrenos enajenados por el INVIFAS, por tanto, procede concluir, que no cabe proceder al reconocimiento de un derecho de uso transitorio sobre la vivienda militar sita en la C/ Maravillas, n.º 10, de Madrid a favor del interesado. En consecuencia se resuelve por este Instituto, desestimar su petición de subrogación en el contrato de cesión de uso de la vivienda sita en la localidad de Madrid en la Calle Maravilla, n.º 10, por lo que deberá proceder al desalojo voluntario de la citada vivienda, y a su entrega a este Instituto. En el caso de que no proceda a dicho desalojo se dará traslado de los antecedentes a la Unidad competente de este Organismo para que inicie el correspondiente expediente administrativo de desahucio por la causa prevista en el artículo 10.1 g) de la Ley 26/1999, de 9 de julio (fallecimiento del titular sin que existan beneficiarios del derecho), que finalizaría, de quedar acreditada la concurrencia de la citada causa, con el lanzamiento forzoso de los ocupantes.

La presente resolución agota la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 26/1999 de 9 de julio y contra la misma, podrá interponer potestativamente recurso de reposición regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante esta Dirección General en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE ( o si fuese posterior, al de su publicación edictal), o en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal.

Madrid, 19 de diciembre de 2008.-La Subdirectora General de Gestión, Isabel Truyol Wintrich.

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