No habiéndose podido notificar a Don Miguel Ángel Barroso Castro, titular del contrato de cesión de uso de vivienda militar, por no haberle hallado en el del Recinto de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid), n.º 30-B, en los dos intentos practicados, se le hace saber que por el Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda militar, que se ha dictado con fecha de 1 de diciembre de 2008, Resolución de contrato, por la causa contemplada en el artículo 9.b) («Cambio de destino cuando implique cambio de localidad o área geográfica o, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 de esta Ley, cuando la vivienda esté vinculada al citado destino»), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, la presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá formular en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de contrato, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de dicha índole del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid o el correspondiente al domicilio del interesado, o potestativamente, en el plazo de un mes, el recurso de reposición regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante esta Dirección General.
Madrid, 11 de diciembre de 2008.-La Instructora Cristina Úbeda Murillo.
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