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Documento BOE-B-2008-304089

Resolución de la Dirección General de Energía sobre la autorización del establecimiento de una instalación eléctrica, expediente número UP-TR 15/2006, y la declaración, en concreto, de su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2008, páginas 14836 a 14837 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-B-2008-304089

TEXTO

Antecedentes

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U., con domicilio social en la calle de Joan Maragall, 16, de Palma, solicitó, en su escrito de 12 de junio de 2006, la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente: «Proyecto de instalación de la línea eléctrica de alta tensión a 66 kV Sant Joan de Déu-Son Orlandis 1-2, por interferencia con la ampliación de la carretera vieja de Sineu PMV 301-1, en el término municipal de Palma.»

En cumplimiento de los trámites establecidos en el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares («BOIB» núm. 93, de 26 de julio de 1997), modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril; en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico («BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1997). De conformidad con la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997 para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica («BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2000), esta solicitud se notificó de manera individualizada a los titulares afectados para que pudieran formular las alegaciones procedentes; se sometió a un período de información pública, mediante un anuncio publicado en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» número 84, de 17 de junio de 2008; en el «Boletín Oficial del Estado» número 148, de 19 de junio de 2008, y en el diario local «Última Hora», el 6 de junio de 2008.

Esta publicación produce los efectos establecidos en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a todos los titulares afectados. En cumplimiento de los artículos 144 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se notificó al Ayuntamiento de Palma el 9 de junio de 2008, con registro de salida de la Consejería de Comercio, Industria y Energía número 26265/2008, para que tuviera conocimiento como administración afectada, la expusiera al público y emitiera el correspondiente informe. La exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma tuvo lugar del 11 de junio hasta el 3 de julio de 2008. Informes de las administraciones públicas y de los organismos afectados. El Jefe de Sección I de la Dirección General de Energía, el 15 de septiembre de 2006, emitió un informe en el que afirma que el solicitante no aportó las autorizaciones de los organismos y empresas afectados por los cruces de la línea, así como tampoco la autorización de servidumbre aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, documentación requerida por el artículo 1, apartado 3, sobre solicitudes de autorización, del Decreto 36/2003, que modifica el Decreto 99/1997. Esta documentación se recibió en la Consejería de Comercio, Industria y Energía el 6 de octubre de 2008. En fecha 13 de agosto de 2008, con registro de entrada en la Consejería de Comercio, Industria y Energía número 41406/2008, se recibió un informe de la Jefa del Departamento de Planeamiento y Rehabilitación Urbana del Ayuntamiento de Palma en el que señala lo siguiente: En la documentación recibida consta el proyecto técnico por el cual se modifica el trazado de la línea eléctrica en un tramo con la finalidad de no obstruir la ampliación de la carretera de Sineu. Consta, asimismo, su inclusión en el Plan Director Energético, lo que supone la declaración de las obras. La citada modificación del trazado transcurre por suelo rústico del término municipal con la categoría de área de transición según la adaptación del Plan General a las DOT y área de transición de armonización de acuerdo con la adaptación del Plan General al PTM (en trámite). De acuerdo con lo anterior, no se encuentra inconveniente para proceder a lo solicitado, informándose favorablemente.

Alegaciones

El señor Rafael Jaume Vallespir, en fecha 19 de junio de 2008, presentó un escrito de alegaciones en el cual básicamente expone lo siguiente: [...] La parcela número 10, polígono 35, de Palma, está formada por dos fincas registrales independientes y de diferentes propietarios, precisando la notificación de forma individual a cada uno de ellos.

El grado de definición del proyecto es insuficiente para poder conocer la afección de la obra a mi finca. Por tanto, es necesaria la redacción de un nuevo proyecto con planos de detalle de la obra.

Con los datos del expediente, no quedan definidos todos los bienes afectados por la expropiación y que se han de valorar, ya que faltan planos con la zona de ocupación temporal. Estas alegaciones se remitieron, en fecha 19 de junio de 2008, a Gesa Endesa para que las contestara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000. La respuesta llegó el 9 de septiembre de 2008 y en ella se concluye lo siguiente:

[...] En esta fecha de presentación la titularidad de las fincas afectadas correspondía a don Miguel y a don Rafael Jaume Vallespir en nuda propiedad, y a don Rafael Jaume Coll y a doña Josefa Vallespir Mas en usufructo.

En este caso se ha iniciado el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa, precepto que determina que el expediente tendrá que entenderse con las personas que aparezcan como propietarios en los registros que gocen de presunción de titularidad, y este registro es el Registro de la Propiedad.

El proyecto se presentó ante la Administración solicitando que el expediente se entendiera con las personas que en el momento de presentarse tenían titularidad dominical o de cualquier otro derecho real sobre la finca afectada en el momento de presentarse el proyecto, y en este momento existía una cotitularidad compartida tanto en nuda propiedad como en usufructo. Existe una afección, aquella que consta en el trazado que afecta a dos fincas, que también constan en el expediente, fincas que si bien en un primer momento estaban en régimen de indivisión, hoy se ha extinguido su condominio, siendo los titulares actuales los mismos que ya lo eran en el momento de iniciarse el expediente. Este proyecto responde a una sola finalidad, que es la de adaptar a la normativa vigente las instalaciones eléctricas, y todo ello como consecuencia de la mejora y acondicionamiento del camino PMV-301-1, «primer tramo del camino viejo de Sineu, entre Palma y Son Ferriol». Este proyecto responde o es consecuencia de las reformas realizadas por la Dirección Insular de Carreteras del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo del Consell de Mallorca. Los planos que forman parte del proyecto son suficientemente claros, concisos y expresivos del lugar donde se ubicarán las nuevas instalaciones y del lugar donde discurren las antiguas (a desmontar), figurando todo ello con un suficiente grado de detalle. Las valoraciones, ya sea por la imposición forzosa de la servidumbre, con todos los conceptos que se integran en ésta, ya sea por los posibles daños que se puedan ocasionar, se realizarán en el momento procedimental oportuno. En fecha 19 de junio de 2008 estas alegaciones se remitieron a la Dirección General de Energía de la Consejería de Comercio, Industria y Energía para que emitiera un informe técnico. El informe del Jefe de Sección I de la Dirección General de Energía llegó el 2 de julio de 2008 y en él concluye lo siguiente:

[...] La denominación correcta del proyecto es «Reforma de la línea eléctrica de alta tensión a 66 kV Sant Joan de Déu-Son Orlandis 1-2, por interferencia con la ampliación de la carretera vieja de Sineu», línea que está en servicio desde el año 1968, por lo cual queda claro que se trata de la modificación de una línea existente.

La reforma proyectada incluye el desplazamiento de dos soportes, el 21 y el 22, mientras que el soporte 20, actualmente de alineación, se sustituirá por un nuevo soporte de ángulo, es decir, el nuevo soporte se ubicará en el mismo lugar que el sustituido.

El proyecto incluye la relación de bienes y derechos afectados. En este informe, el Jefe de Sección I afirma que se debería solicitar al titular de la línea, Endesa Distribución Eléctrica, S. L., un plano parcelario en el que se definan las afectaciones tanto de las zonas de pleno dominio como de las servidumbres de paso y ocupación temporal, y remitir una copia del mismo al recurrente. En fecha 3 de julio de 2008 la Consejería de Comercio, Industria y Energía realizó esta solicitud a Endesa Distribución Eléctrica, S. L. La citada documentación tuvo entrada en esta Consejería en fecha 15 de septiembre de 2008.

Fundamentos de Derecho

Dado el proyecto presentado, se han cumplido todos los trámites administrativos que dispone la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica; el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Según el artículo 52 de la Ley 54/1997, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. Esta declaración, de acuerdo con el artículo 54 del mismo texto legal, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica su ocupación urgente a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. El informe del Jefe de Sección I de la Dirección General de Energía de 15 de septiembre de 2006 y el informe de la Jefa del Departamento de Planeamiento y Rehabilitación Urbana del Ayuntamiento de Palma de 13 de agosto de 2008. Las alegaciones presentadas por el interesado. El escrito de contestación a las alegaciones presentado por Gesa Endesa en fecha 9 de septiembre de 2008. El informe del Jefe de Sección I de la Dirección General de Energía de 2 de julio de 2008. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas, dicto la siguiente Resolución:

Autorizar la instalación de la línea eléctrica de alta tensión a 66 kV Sant Joan de Déu-Son Orlandis 1-2, por interferencia con la ampliación de la carretera vieja de Sineu PMV 301-1, en el término municipal de Palma, con las características técnicas siguientes: Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal.

Domicilio: Calle de Joan Maragall, 16, Palma. Situación de la instalación: Palma. Finalidad de la instalación: Reforma de la línea eléctrica de alta tensión a 66 kV Sant Joan de Déu-Son Orlandis 1-2, en el término municipal de Palma. Datos técnicos: Desplazamiento de la línea entre los soportes 20 y 23 para cumplir con las prescripciones reglamentarias respecto a las distancias de seguridad en carreteras, en relación con la ampliación de la carretera vieja de Sineu, PK 4,900. La longitud del nuevo tramo es de 1.291 m, mientras que los conductores a instalar son de 381,5 mm2, A1-A1w. Presupuesto: 171.569,71 euros.

Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, de conformidad con lo que disponen los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, que lleva implícita, si procede, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo, e implica la ocupación urgente de los bienes y derechos citados en el anexo de esta resolución, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no pone fin a la vía administrativa- se podrá interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Comercio, Industria y Energía en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, independientemente de que se podrá interponer cualquier otro que se considere oportuno en defensa del derecho.

Palma de Mallorca, 24 de noviembre de 2008.-La Directora General de Energía, María Magdalena Tugores Bautista.

Anexo

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Propietarios:

Sr. Miguel Jaume Vallespir.

Sr. Rafael Jaume Vallespir.

Usufructuarios:

Sr. Rafael Jaume Coll.

Sra. Josefa Vallespir Mas.

Finca afectada: 3.151-3.152, polígono 35, parcela 10, del término municipal de Palma.

Núm. de soportes: 1. Superficie de ocupación del soporte: 19,23 m2. Metros lineales de vuelo: 203 m × 18 m = 3.654 m2 de servidumbre.

Propietario:

Sr. Juan Carbonell Ripoll.

Sr. Miguel Carbonell Ripoll.

Finca afectada: 18.764, polígono 36, parcela 1, del término municipal de Palma.

Núm. de soportes: 1. Superficie de ocupación del soporte: 15,66 m2. Metros lineales de vuelo: 169 m × 18 m = 3.042 m2 de servidumbre.

Propietarios:

Sr. Amador Calafat Barceló.

Sra. Catalina Romaguera Bosch.

Finca afectada: Polígono 36, parcela 2, del término municipal de Palma.

Metros lineales de vuelo: Línea tangente al vértice de la parcela, con una imposición de servidumbre de 9 m a cada lado del eje de la línea, lo que suponen 22 m2.

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