De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 a); 103.2 y 104 y siguientes de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el artículo 57 del Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a información pública la solicitud de la declaración, en concreto, de utilidad pública de la ejecución del sondeo denominado «La Palmera-1» dentro de la concesión de explotación de hidrocarburos «El Ruedo-3» en el término municipal de Écija de la provincia de Sevilla, cuyos datos más significativos son los siguientes:
Expediente: 354/08 del Área de Industria y Energía de Sevilla.
Peticionario: «Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima», unipersonal, domicilio en avenida de Américo Vespucio, número 5, edificio D, planta 2.ª, módulo 8, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla. Objeto de la petición: Declaración, en concreto, de utilidad pública de la ejecución del sondeo denominado «La Palmera-1», dentro de la concesión de explotación de hidrocarburos «El Ruedo-3», en el término municipal de Écija, de la provincia de Sevilla. Descripción de las instalaciones: El sondeo se realizará sobre las siguientes coordenadas:
UTM DATUM ED 50.
X: 319.476,0053. Y: 4.174.504,6945 . Huso: 30.
Las obras consistirán en: Acondicionamiento de una zona para colocación de equipos de perforación y auxiliares, la construcción de un antepozo de hormigón armado y una balsa de seguridad para alojar los tanques de tratamiento de los fluidos de perforación.
Adecuación para vehículos de gran tonelaje de los accesos necesarios al emplazamiento donde se realizará el sondeo. Cerramiento de la parcela donde estará ubicado el emplazamiento con postes metálicos de 2,2 m de altura y malla metálica de 2 m de altura, con una cuadrícula de 5 cm. Término municipal afectado: Écija (Sevilla). La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en los artículos 103 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de bienes y derechos afectados por la ejecución del sondeo, cuya relación se inserta al final de este anuncio, así como los que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, pudieran haber sido omitidos para que en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, por cualquier interesado pueda ser examinado el expediente en este Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla sita en la Plaza de España - Torre Sur, 41013 Sevilla y, formularse por triplicado ejemplar, en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas, así como aportar los datos para subsanar posibles errores en la relación indicada. Asimismo, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en el apartado 4.º del artículo 59 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, según redacción dad a dicho ar-tículo por Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados Emplazamiento «La Palmera-1». Término municipal de Écija (Sevilla) |
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Finca |
Titular-Domicilio-Población |
S.E. ( m2) |
SP (ml) |
OT (m2) |
Pol. |
Par. |
Naturaleza |
Z-EC-01 |
Juan Rodríguez Reyes. C/ Santiago, n.º 7, 41400 Écija (Sevilla). |
4.874,14 |
- |
2.617,59 |
11 |
183 |
Labor Secano. |
Z-EC-02 |
Rafael Rodríguez Crespillo. C/ Cabanes, n.º 1, planta B1, 12594 Oropesa del Mar (Castellón). |
89,41 |
- |
- |
11 |
126 |
Olivos Secano. |
Abreviaturas utilizadas: SE: Expropiación en dominio (m2). SP: Servidumbre permanente de paso (ml). OT: Ocupacion temporal. POL: Polígono. Catastro. PAR: Parcela de Catastro. |
La afección a fincas derivadas de la ejecución del proyecto se concreta en la siguiente forma:
Uno. Expropiación en dominio.-Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie, de resultar positivo el sondeo de exploración. Dos. Servidumbre de paso.-Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo de los caminos de acceso al emplazamiento. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:
i. Libre acceso del personal y equipo necesarios para poder realizar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con reparación o pago de los daños que se ocasionen en dichos accesos.
ii. Derecho para realizar los trabajos u operaciones necesarias para dichos fines descritos en el punto «i» anterior.
Tres. Ocupación Temporal.-De la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación como necesidad derivada de la ejecución del proyecto, y en la que se realizarán las obras y operaciones necesarias par dichos fines.
La ocupación temporal será de un año a partir de la ocupación real de los terrenos.
Sevilla, 26 de noviembre de 2008.-El Director del Área de Industria y Energía, Juan Manuel Gómez Tenorio.
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