Contido non dispoñible en galego
Refererencia expediente: 1226/08.-AFA/JRN. Datos identificativos: M.ª Antonia Matey Esteban. Bar «L´Agüelo Paco». c/ León Felipe, 1-3 local. 50015 Zaragoza.
Datos del acuerdo de inicio de expediente:
Denuncia de la Policía Local de Zaragoza de fecha 05/06/2008.
Acuerdo de inicio firmado en Madrid, el 02/09/08, por el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Refererencia expediente: 1460/08.-AFA/JRN. Datos identificativos: Miguel Angel Andrés Terrado. Bar «Wilian Wallace». c/ Ventura Rodríguez, 4. 50007 Zaragoza.
Datos del acuerdo de inicio de expediente:
Denuncia de la Policía Local de Zaragoza de fecha 17/07/2008.
Acuerdo de inicio firmado en Madrid, el 23/10/08, por el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Datos comunes a todos los acuerdos de inicio relacionados anteriormente:
1. Infracción apreciada: «venta sin autorización de labores de tabaco», tipificada en el artículo 7. Tres 3, apartado e) de Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria.
2. Multa aplicable: 500 euros, con arreglo a los criterios de graduación de las multas por venta sin autorización que tipifica el artículo 7. Cuatro, apartado e) de la misma Ley. 3. La determinación y calificación de los hechos, persona responsable y cuantía de la multa, son provisionales, pudiendo verse modificados por el resultado de la instrucción. 4. Se acuerda nombrar como instructor/a del expediente a D.ª Araceli Fernández Andrés, funcionario/a de este Organismo. 5. Alegaciones: la persona imputada por el presente expediente dispone de un plazo de quince días, desde la publicación de este anuncio, para presentar alegaciones y tomar vista del expediente ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos (Paseo de la Habana, 140, 28036-Madrid, 3 planta). De no efectuarse alegaciones, el presente acuerdo de inicio tendrá la consideración de «propuesta de resolución» del expediente. 6. Pago voluntario: En caso de reconocer voluntariamente los hechos objeto de la denuncia, podrá hacerse efectiva la multa con un descuento del 25%, posibilidad permitida por el artículo 51. Tres del Real Decreto 1199/1999, del mercado de tabacos. Por lo que el abono de la multa ascendería a 375 euros. La reducción sobre el pago sólo será aplicable de efectuarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento. 7. Recursos: El recurso de alzada sólo es legalmente admisible contra la resolución del procedimiento. Por tanto, contra el presente acuerdo de inicio no cabe recurso alguno ante el Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las alegaciones que se presenten.
8. Instrucciones sobre el pago de multas: en caso de pago voluntario de la multa, la cantidad de 375 euros podrá ser abonada por transferencia a la cuenta restringida del Comisionado para el Mercado de Tabacos: «Entidad 0182, oficina 2370, DC 47 y número de cuenta 0200201973, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)». El resguardo de la transferencia efectuada deberá ser remitido al Comisionado para el Mercado de Tabacos, citando el número de expediente con el fin de localizar el ingreso y dar por terminado el procedimiento.
Madrid, 1 de diciembre de 2008.-El Presidente del Comisionado, Felipe Sivit Gañán.
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