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No habiendo podido notificar a doña Margarita Fuentes Pacheco, hija del que fuera titular del contrato de cesión de uso de la vivienda militar, D. Manuel Fuentes Rueda, por no haberla hallado en la vivienda sita en el Poblado de Sanidad, Grupo IV, num. 3-B, de Ceuta, se le hace saber que, por la Instructora del expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda militar, se ha formulado con fecha 10 de noviembre de 2008, Propuesta de Resolución, por la causa de resolución de contrato de vivienda militar contemplada en el artículo 10.1.g) («Fallecimiento del titular si no existen beneficiarios definidos en el artículo 6 o el de éstos en su caso»), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas.
Durante el plazo de ocho días, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, podrá alegar cuanto considere conveniente a su defensa, en relación con la Propuesta formulada, que se elevará con todas las actuaciones y alegaciones formuladas, para su resolución definitiva al Director General Gerente del INVIFAS.
Madrid, 27 de noviembre de 2008.-La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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