Instruido el expediente sancionador N.º 1/08, con fecha 3 de octubre de 2008 el Director General de Industria y Mercados Alimentarios dictó resolución por la que se impone a Artesanos del Vino de Valencia S.L. una multa por importe de quince mil dos euros (15.002 €), en materia de vinos espumosos de calidad producidos en una región determinada. Intentada la notificación de la resolución sancionadora a Artesanos del Vino de Valencia S.L. y no habiéndose podido practicar, en virtud de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, se hace por medio de este anuncio. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 de la referida ley 30/1992 se significa al interesado que podrá dirigirse , en el plazo de diez días computado a partir del día siguiente al de su publicación, a la Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Paseo de Infanta Isabel, 1 (Madrid 28071), de lunes a viernes en horario de 9 a 14,30 horas, donde se le facilitará la documentación que le afecta. Sí transcurrido dicho plazo no hubiera comparecido, la notificación de la resolución del expediente sancionador N.º 1/08 se entenderá producida a todos los efectos legales.
Madrid, 25 de noviembre de 2008.-Subdirector General de calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica. Clemente Mata Tapia.
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