El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, en su sesión de fecha 28 de noviembre de 2008, acordó:
Modificar las prescripciones particulares para las prestación del servicio portuario básico de remolque en el Puerto de Vigo en los siguientes términos: Incluir la prescripción de que la empresa prestadora disponga al menos de un remolcador FiFi1 en el Puerto de Vigo.
Modificar los requerimientos sobre la formación del personal adscrito al servicio, que serán los que establezca la Autoridad Portuaria de Vigo, mientras no existan las titulaciones a las que hace referencia la disposición adicional quinta de la Ley 48/2003 de Régimen Económico y Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General. Modificar la cláusula referente a las tasas portuarias para adaptarla a la Ley 31/2007 (de entrada en vigor posterior a la aprobación de las prescripciones particulares), que elimina la tasa de servicios generales y modifica la cuantía de la tasa del buque y de aprovechamiento especial de dominio público portuario. Suprimir la referencia al Reglamento CE 2978/94 del Consejo de 21 de noviembre de 1994, ya derogado. Añadir la obligación del prestador de facilitar a la Autoridad Portuaria la información que permita realizar una evaluación económica-financiera del servicio para la determinación y actualización de las tarifas máximas. Dicha modificación se encuentra a disposición de los interesados en el Departamento de Secretaria General y en la página web www.apvigo.es de la Autoridad Portuaria para general de conocimiento. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa de acuerdo el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer inidistintamente: Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo de conformidad con lo dispuesto en el art. 116.1 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92 del R.J.A.P y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencios-administrativa, en el plazo de DOS (2) meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Vigo, 3 de diciembre de 2008.-El Presidente, Jesús Paz Arias.-El Secretario, José Ramón Costas Alonso.
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