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Documento BOE-B-2008-293157

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS NAVALES Y OCEÁNICOS

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 5 de diciembre de 2008, páginas 14363 a 14364 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2008-293157

TEXTO

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (COIN), Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, domiciliada en C/ Castelló, 66, de Madrid, en su reunión de día 9 de octubre de 2008, en ejercicio de las funciones de dirección y administración cuya competencia le está atribuida en virtud de los artículos 13 y 15 de los Estatutos del COIN, aprobó por unanimidad, entre otros, el siguiente acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos acuerda la creación de los siguientes ficheros de titularidad pública, y la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente: «Sociedades Profesionales». Finalidad y usos del fichero: Cumplir con los fines previstos en el Estatuto del COIN, gestión administrativa, identificación permanente de los socios y garantía de los terceros que requieran sus servicios profesionales para atender a las potestades públicas reguladas en el Art. 8.4 de la Ley 2/2007, etc. Responsable del fichero: Colegio oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. Colectivo afectado: Profesionales del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, Ciudadanos y residentes, Representantes legales. Procedimiento de recogida de datos: Fichas de adscripción, declaraciones y solicitudes documentales o telemáticas. Estructura Básica y descripción de los tipos de datos: Datos de carácter identificativos: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Otros datos de carácter identificativos: Socios, Representantes Legales y Administradores, Sociedad, Notarios, Observaciones, etc. Cesiones previstas: Órganos jurisdiccionales; Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo disponga la Ley. Unidad o Servicio ante la que se puede ejercer el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. Medidas de seguridad: Nivel básico.

El fichero que se crea se adecuará a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. El Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, como responsable de los ficheros, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero y demás normativa general o sectorial que afecte a la profesión.

Disposición adicional:

Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos la aprobación de las disposiciones precisas para la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Protección de Datos. Asimismo corresponde a la indicada Junta de Gobierno la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública de responsabilidad del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.

Disposiciones finales:

Primera.-De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de noviembre de 2008.-Miguel Moreno Moreno, Director de Gestión.-68.378.

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