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Documento BOE-B-2008-284107

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Sección General de Energía y Minas, de 3 de noviembre, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de distribución y suministro de gas natural al término municipal de Bigues i Riells y Santa Eulàlia de Ronçana.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2008, páginas 13940 a 13940 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-284107

TEXTO

En fecha 6 de octubre de 2005, la empresa Meridional de Gas, SAU, con domicilio para notificaciones a la avenida Vilanova, 2, Barcelona, solicitó la autorización administrativa para la distribución y el suministro de gas natural a la población de Bigues i Riells y su término municipal, de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (expediente DICT08-00046144-2005), adjuntando el correspondiente proyecto básico y no ejecutivo, en el que se definen las instalaciones necesarias para llevar a cabo este suministro. Posteriormente y con fecha 15 de noviembre de 2005, el órgano técnico requirió documentación e información adicional complementaria al proyecto y separatas técnicas visadas; requerimiento que finalmente fue contestado con fecha 22 de enero de 2007. La solicitud de Meridional de Gas, SAU se sometió a información pública en el BOE núm. 126, de 23.6.2007, y en el DOGC núm. 4914, de 28.6.2007. En fecha 17 de julio de 2007, la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, con domicilio social en la plaza del Gas, 2, Barcelona, solicitó la autorización administrativa para la distribución y el suministro de gas natural a la población de Bigues i Riells y Santa Eulàlia de Ronçana y su término municipal, de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (expediente DICT08-00020186/07), adjuntado el correspondiente proyecto básico y no ejecutivo, en el que se definen las instalaciones necesarias para llevar a cabo este suministro. La solicitud Gas Natural Distribución SDG, SA, se sometió a información pública en el BOE núm. 151, de 25.6.2007, y en el DOGC núm. 4914, de 28.6.2007. Durante el periodo de información pública, se han presentado sendos escritos de alegaciones por parte de las dos empresas, exponiendo los motivos por los cuales se habría de otorgar la autorización administrativa a favor de la respectiva.

Fundamentos de Derecho

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley de hidrocarburos, tanto en su redacción original, como en la redacción dada por el artículo 28 del Real decreto ley 5/2005, las solicitudes presentadas por Meridional de Gas, SAU, y Gas Natural Distribución SDG, SA, han de ser tratadas como solicitudes en concurrencia. De acuerdo con lo que prevé la Instrucción 3/1999 de la Dirección General de Energía y Minas, modificada parcialmente por la instrucción 1/2001, los criterios aplicables para valorar las solicitudes en concurrencia son las siguientes:

a) Desarrollo homogéneo y coherente del sistema gasista en la zona afectada.

b) Mayor cobertura de servicio en la zona afectada. c) Recursos humanos y materiales para la vigilancia, la supervisión y el control de la explotación. d) Plazo de ejecución de las instalaciones. e) Antigüedad de la fecha de solicitud. f) Posible coste a repercutir al usuario.

En relación con el desarrollo homogéneo y coherente del sistema gasista en la zona afectada, cabe decir que la propuesta de Meridional de Gas, SAU, especifica un punto de conexión con la red de transporte inexistente, resultando el proyecto inviable técnicamente y por lo tanto no desarrolla homogéneamente ni coherentemente la zona afectada. Por contra la propuesta de Gas Natural Distribución SDG, SA, fundamentada en una extensión de red existente y operativa, si resulta favorable técnicamente y desarrolla la zona afectada de forma más homogénea y coherente. En cuanto a la expansión coherente de la red de gas a otros términos municipales limítrofes al de Bigues i Riells, Gas Natural Distribución SDG, SA, incluye en el proyecto la gasifucación del municipio de santa Eulàlia de Ronçana.

En relación con la disposición de recursos humanos y materiales para la vigilancia, la supervisión y el control de la explotación, hay que tener en cuenta que en Cataluña, la presencia de medios humanos y materiales es muy superior en el caso de la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA. Así mismo esta empresa dispone de redes de distribución de gas natural canalizado en los municipios que rodean el término municipal (Sant Feliu de Codines, Caldes de Montbui, L'Ametlla del Valles y Figaró-Montmany), lo cual permite un tratamiento homogéneo del área a suministrar. En relación con el plazo de ejecución de las instalaciones, la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, plantea un plazo de ejecución de dos años para la construcción de las instalaciones y de un año más para iniciar el suministro. Por su parte MEGASA fija un plazo de un año para construir las instalaciones e iniciar el suministro, pero estos plazos no quedan debidamente justificados dado que técnicamente tampoco justifica donde se conectaría la red a construir. En relación con la antigüedad de la solicitud, hay que decir que la solicitud de la empresa Meridional de Gas, SAU, fue presentada antes que la solicitud de Gas Natural Distribución SDG, SA. Por último, en relación con el coste a repercutir a los usuarios, este criterio no resulta de aplicación, dado que con posterioridad a la Instrucción 3/1999, modificada parcialmente por la Instrucción 1/2001, fue aprobada la normativa autonómica que regula el coste de los derechos de alta y, por tanto, los posibles costes a repercutir a los usuarios ya están determinados por la normativa vigente. En consecuencia y por todo lo que se ha expuesto, se propone otorgar la autorización administrativa para distribuir y suministrar gas natural canalizado a la población de Bigues i Riells y Santa Eulàlia de Ronçana y su término municipal a favor de la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA. Cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Vista la propuesta del Servicio de Hidrocarburos, resuelvo:

Otorgar a Gas Natural Distribución SDG, SA, la autorización administrativa y aprobación del proyecto básico para la distribución y suministro de gas natural a la población de Bigues i Riells y Santa Eulàlia de Ronçana y su término municipal.

Características principales de las instalaciones:

Término municipal de Bigues i Riells.

Red de distribución en media presión A. Longitudes: 3.005 m, 2.212 m, 2.287 m y 2.553 m. Diámetros: 200 mm, 160 mm, 110 mm y 90 mm, respectivamente. Material: Polietileno. Presión máxima de servicio: 0,4 bar. Armario de regulación de Bigues i Riells AR-001. Presión de entrada: 16 bar. Presión de salida: 4 bar. Caudal: 2.500 m3(n)/h. Armario de regulación de Bigues i Riells AR-002. Presión de entrada: 4 bar. Presión de salida: 0,4 bar. Caudal: 1.000 m3(n)/h. Término municipal de Santa Eulàlia de Ronçana. Núcleo urbano la Sagrera. Red de distribución en media presión A. Longitudes: 713 m, 1.725 m, 1.166 m y 2.920 m. Diámetros: 200 mm, 160 mm, 110 mm y 90 mm, respectivamente. Material: Polietileno. Presión máxima de servicio: 0,4 bar. Armario de regulación la Sagrera AR-003. Presión de entrada: 4 bar. Presión de salida: 0,4 bar. Caudal: 1.000 m3(n)/h. Núcleo urbano el Rieral. Red de distribución en media presión A. Longitudes: 1.885 m, 681 m, 518 m y 610 m. Diámetros: 200 mm, 160 mm, 110 mm y 90 mm, respectivamente. Material: Polietileno. Presión máxima de servicio: 0,4 bar. Armario de regulación el Rieral AR-004. Presión de entrada: 4 bar. Presión de salida: 0,4 bar. Caudal: 1.000 m3(n)/h. Presupuesto: 1.441.297,27 euros.

Esta autorización queda sometida a la regulación establecida por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y al Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, así como a las condiciones especiales siguientes:

1. La empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, constituirá en el plazo de dos meses, a contar de la fecha de notificación de esta Resolución, una fianza por valor de 28.825,94 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el proyecto técnico básico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La citada fianza se depositará a la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía y Minas, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguros concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes a contar desde la constitución de la fianza citada, la empresa autorizada habrá de acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía y Minas, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez finalizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía y Minas formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas. 2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán siguiendo las directrices, especificaciones y planos que figuran en el proyecto básico presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente número DICT08-00020186/08, firmado por el señor Daniel Faciaben i Lacorte, ingeniero técnico industrial colegiado núm. 19696 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, y visado en fecha 20 de abril de 2007, con el núm. 009479A. 3. De acuerdo con el artículo 83 del Real decreto 1434/2002, el peticionario deberá solicitar la autorización administrativa para la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones, presentando el correspondiente proyecto en un plazo no superior a seis meses. 4. El peticionario deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa para realizar cualquier modificación del proyecto básico aprobado. 5. Tal como se especifica en el proyecto básico, el plazo para ejecutar las instalaciones y su puesta en marcha será de dos años, contados desde la fecha de notificación de aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones. 6. Esta autorización administrativa quedará sin efecto por incumplimiento en las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 3 de noviembre de 2008.-Agustí Maure Muñoz, Director general de Energía y Minas.

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