Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-280096

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por la que se deniega la solicitud de ayuda presentada por Servicios al Mayor San Martín de Pusa, S.L., para su proyecto «Residencia para la tercera edad y servicios al por mayor» (referencia 2007-0102).

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2008, páginas 13766 a 13766 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-280096

TEXTO

Antecedentes

En fecha 23/7/2007, Servicios al Mayor San Martín de Pusa, S.L. presentó solicitud para la concesión de subvención para la financiación de un proyecto de «Residencia para la tercera edad y servicios al por mayor», a realizar en la localidad de - Sabero (León). El proyecto preveía inversiones subvencionables por importe de 996.477,99 euros y la creación de 69 puestos de trabajo.

Se remitió a esta empresa Propuesta de Resolución en sentido denegatorio. La causa de denegación era la falta de viabilidad del proyecto, puesto que, a partir de la evaluación de los datos remitidos, se deducía una rentabilidad mínima inadecuada, ofreciendo dudas, incluso, sobre la posibilidad de financiación del mismo, por lo que se considera no cumple la exigencia establecida en la Orden reguladora de la concesión de ayudas, respecto a viabilidad técnica, económica y financiera.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de las ayudas se realiza por concurrencia competitiva.

Segundo.-La Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril (B.O.E. del 20 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012. En su apartado undécimo, relativo a la evaluación de las solicitudes de ayudas, establece que aquellas que hayan sido preevaluadas, y cuyos proyectos se considere que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y no hayan sido consideradas desistidas, serán evaluadas y el Comité de Evaluación deberá emitir un informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Comité considerará, como condición previa para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden, la viabilidad de los proyectos referida a sus aspectos técnicos y/o económicos y/o financieros. En los casos en que proceda la denegación de la ayuda por no poder verificarse dicha viabilidad, se harán constar en la Propuesta de Resolución Provisional los motivos que justifiquen esta decisión. En su apartado vigésimo establece que si como consecuencia de la evaluación de la solicitud, la Propuesta de Resolución Provisional fuere denegatoria, bien por falta de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto o por efectos de la modulación de ayudas y priorización de proyectos señalada en el apartado duodécimo de esta Orden, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la notificará a los interesados. Tercero.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, y se le asigna la función de gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón. La facultad para denegar ayudas corresponde al Presidente del Instituto. Sobre la base de lo anteriormente dicho, este Órgano competente resuelve.

Denegar la ayuda solicitada por Servicios al Mayor San Martín de Pusa, S.L. para el proyecto de «Residencia para la tercera edad y servicios al por mayor» a realizar en la localidad de - Sabero (León), por falta de viabilidad, económica y financiera.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 c de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 7 de noviembre de 2008.-El Gerente del Instituto.-Carlos Fernández Álvarez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid