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Documento BOE-B-2008-279127

CANARIAS EXPLOSIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2008, páginas 13719 a 13719 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2008-279127

TEXTO

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con fecha 12 de febrero de 2008, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 626/07, Canarias de Explosivos (2656/05 del Servicio de Defensa), iniciado por denuncia de la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la Provincia de Las Palmas (AECP) contra Canarias de Explosivos, Sociedad Anónima (CESA), por una infracción del artículo 6.2.a), de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, consistente en imponer precios no equitativos desde una posición de dominio. En el expediente citado se ha dictado Resolución con fecha 12 de febrero de 2008, cuya parte dispositiva dice:

«Primero.-Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la realización de una conducta restrictiva de la competencia prohibida por el artículo 6.2.a) de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en imponer precios inequitativos desde una posición de dominio.

Segundo.-Imponer a Canarias de Explosivos, Sociedad Anónima una sanción de 473.000 euros. Tercero.-Ordenar a Canarias de Explosivos, Sociedad Anónima la publicación a su costa y en el plazo de 2 meses a contar desde la notificación de esta resolución, de la parte dispositiva de la misma en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de información económica de dos diarios de información general de mayor circulación, uno de ámbito nacional y otro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte de Canarias de Explosivos, Sociedad Anónima, se le impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso. Cuarto.-En todo caso, Canarias de Explosivos, Sociedad Anónima, acreditará y justificará ante la Dirección de Investigación de esta Comisión Nacional de la Competencia el puntual y correcto cumplimiento de todo lo acordado y dispuesto en los apartados anteriores.»

Esta resolución no es firme y contra la misma se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, 5 de noviembre de 2008.-El Director General, Alejandro Gavela Gesto.-65.258.

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