Por el presente anuncio se notifica a la sociedad Bpackmur Express, Sociedad Limitada, que se ha dictado la resolución final del procedimiento sancionador iniciado a la misma, por infracción de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (Ley Postal), al haber resultado infructuoso el intento de notificación en su domicilio. Asimismo, se informa de que la resolución se encuentra a su disposición en el Ministerio de Fomento (Subdirección General de Regulación de Servicios Postales), Paseo de la Castellana, 67, código postal 28071 Madrid, despacho A-602, y, en virtud de la previsión contenida en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se publica el texto en su totalidad. Procedimiento Sancionador: RSP\AJ-PS 1/2008. Sociedad: Bpackmur Express, Sociedad Limitada. Domicilio: Calle Costa Cálida, 5, Urbanización La Alcayna, 30500 Molina de Segura (Murcia). Fecha de la Resolución: 19 de septiembre de 2008. Breve resumen: Se acuerda imponer a la citada Sociedad una multa de 150,25 euros, por la comisión de una infracción administativa leve, prevista en el artículo 41.4.c) de la Ley Postal. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de Alzada ante el Ministerio de Fomento, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.4, 114 y 115 de la Ley 30/1992, y el importe de la sanción puede ingresarse en efectivo en cualquiera de las Entidades Colaboradoras de la Hacienda Pública, o, mediante cheque a nombre del Tesoro Público y cruzado al Banco de España, en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o en las Delegaciones de Economía y Hacienda, indicando en el documento de ingreso o pago la referencia del procedimiento sancionador, durante el siguiente plazo:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
De no ser satisfecha la deuda en el período voluntario, ni dándose la circunstancia que, según la legislación vigente, establezca la suspensión de la misma, se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora. Lo que se hace público a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992. Madrid, 3 de noviembre de 2008.-Subdirector General de Regulación de Servicios Postales, Rafael Crespo Arce.
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