Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 30 de julio de 2008, adoptado por el Secretario General de Transportes en el expediente número 2008/00389.
«Examinado el recurso de alzada interpuesto por Doña Encarnación Chaves Casas, contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 2 de agosto de 2007 por la que se impone: 1) una multa de 500 euros, por realizar tareas de pesca profesional en el interior del Puerto Deportivo careciendo de certificado de navegabilidad en vigor, infracción de carácter grave prevista en el artículo 115.2.k) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; 2) Multa de 500 euros, por carecer del preceptivo despacho para la actividad que realizaba, infracción de carácter grave tipificada en el artículo 115.3.g) del citado cuerpo legal (Exp. 06/230/0110), y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-El día 13 de noviembre de 2006, el Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Barcelona levanta denuncia contra la embarcación «Conchita», matrícula 3.ª-BA-2-3654, propiedad de Doña Encarnación Chaves Casas, por realizar tareas de pesca profesional en el interior del Puerto Deportivo y Pesquero de Badalona careciendo de certificado de navegabilidad en vigor y del preceptivo despacho para la actividad que realizaba.
Segundo.-Como consecuencia de los hechos anteriores, la Capitanía Marítima de Barcelona acuerda el 29 de diciembre de 2006 la incoación del expediente sancionador 06/230/0110, incoación, que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado de 25 de enero de 2007 y de notificación individual el 14 de febrero de 2007. Tercero.-Con fecha 11 de junio de 2007, la Capitanía Marítima dicta propuesta de resolución, la cual, fue notificada el 29 de junio de 2007. Cuarto.-Presentado escrito de alegaciones (11-07-2007), la Dirección General de la Marina Mercante dicta la resolución ahora recurrida el 2 de agosto de 2007, la cual, fue notificada el 17 de septiembre de 2007. Quinto.-El 13 de octubre de 2007 la parte interesada presenta recurso de alzada contra la citada resolución, en el cual tras alegar lo que considera conveniente, solicita se estudien los hechos para aclarar la situación creada. Sexto.-El citado recurso junto con el expediente ha sido remitido e informado desfavorablemente por la Dirección General de la Marina Mercante el 22 de febrero de 2008.
Fundamentos de Derecho
I. Desde el punto de vista formal, el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma, por persona interesada y contra resolución recurrible en vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 107 en relación con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que procede su admisión a trámite.
II. En cuanto al fondo del asunto, la parte recurrente no se explica como se puede interponer una denuncia a una embarcación que está dada de baja, que estaba en el puerto parada, y que sólo era arrancada de vez en cuando por otros compañeros pescadores, sin soltar amarras. En este sentido cabe recordar, que tanto el punto 3 del artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y el artículo 6 del Reglamento del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en el ámbito de la Marina Civil, aprobado por Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, como es el caso de los agentes del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, y gozarán por tanto de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. En este caso ha resultado probado, por la denuncia levantada por la Guardia Civil, que la embarcación «Conchita» se encontraba el día de los hechos realizando tareas de pesca profesional en el interior del Puerto de Badalona, careciendo del certificado de navegabilidad y del preceptivo despacho, siendo responsabilidad del armador o propietario el velar para que se cumplan todos los requisitos tanto físicos como documentales, por lo que si terceras personas se valieron de su embarcación para cometer los hechos imputados, también sería responsabilidad de la propietaria por una conducta, cuanto menos, negligente. No aportando el recurrente ningún documento o argumento nuevo que no haya sido tomado en consideración por la Administración que ha tramitado el procedimiento, y que pueda contradecir lo establecido en el Acta de Denuncia, conserva ésta su valor probatorio y presunción de veracidad, debiéndose desestimar el recurso de alzada interpuesto. En su virtud, esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto desestimar el recurso de alzada interpuesto por Doña Encarnación Chaves Casas, contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 2 de agosto de 2007 por la que se impone: 1) una multa de 500 euros, por realizar tareas de pesca profesional en el interior del Puerto Deportivo careciendo de certificado de navegabilidad en vigor, infracción de carácter grave prevista en el artículo 115.2.k) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; 2) Multa de 500 euros, por carecer del preceptivo despacho para la actividad que realizaba, infracción de carácter grave tipificada en el artículo 115.3.g) del citado cuerpo legal (Exp. 06/230/0110), resolución, que se confirma en todos sus términos por ser ajustada a derecho.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.».
Madrid, 27 de octubre de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid