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Ignorándose el actual domicilio de D. Marcelino Campa Cadierno, titular del contrato de cesión de uso de vivienda militar sita en Marín (Pontevedra), Urbanización Virgen del Carmen, núm. 61, 2.º izda., se le hace saber que, por el Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la citada vivienda militar, se ha dictado con fecha de 15 de octubre de 2008, Resolución de contrato, por la causa contemplada en el artículo 10.1.e) («Cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario o se utilice para actividades ajenas a dicho fin») de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, la presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá formular en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de dicha índole del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o el correspondiente al domicilio del interesado, o potestativamente, en el plazo de un mes, el recurso de reposición regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General del INVIFAS.
Madrid, 6 de noviembre de 2008.-La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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