No habiendo podido notificar a D. Francisco Manuel Rodríguez Martos, titular del contrato de cesión de uso de la vivienda militar sita en el Recinto Base Aérea num. 32-B, de Torrejón de Ardoz, Madrid, por no haber sido hallado en dicho domicilio, se le hace saber que, por el Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en las actuaciones previas al expediente que en su caso se incoe, se ha dictado con fecha 17 de Octubre de 2008, requerimiento de desalojo, por la causa de resolución de contrato contemplada en el artículo 9.b) («Cambio de destino cuando implique cambio de localidad o área geográfica o, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 de esta Ley, cuando la vivienda esté vinculada al citado destino»), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas, además de incurrir en la causa prevista en el artículo 20.2c) del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, tras la modificación operada en el mismo por el Real Decreto 1418/2005, de 25 de noviembre-, (el cese en el destino al que estuviera vinculada la vivienda, será causa de pérdida del derecho de la misma, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 19.2).
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 19.2 del Real Decreto 991/2000, de 2 de Junio, mediante el presente escrito se le requiere para que proceda a desalojar voluntariamente la citada vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, dado que en caso contrario, se incoará el correspondiente expediente administrativo de desahucio.
Madrid, 6 de noviembre de 2008.-La Jefe de la Subunidad de Expedientes, Cristina Úbeda Murillo.
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