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Documento BOE-B-2008-273107

Anuncio de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha por el que se da publicidad a la solicitud de registro de la denominación de origen protegida «Aceite Montes de Alcaraz» y a su documento único.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2008, páginas 13398 a 13399 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-B-2008-273107

TEXTO

El Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, establece el procedimiento para la inscripción de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios en el registro comunitario y a estos efectos determina que corresponde a las autoridades nacionales el examen y la tramitación de las solicitudes presentadas en su territorio. En cumplimiento de lo que establece el apartado 5 del artículo 5 del referido Reglamento (CE) 510/2006, la autoridad correspondiente del estado miembro iniciará un procedimiento nacional de oposición en el que debe garantizarse la publicación adecuada de la solicitud, procederá a la publicación de un anuncio sobre la solicitud de registro y del Documento Único, previsto en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 510/2006, y concederá un plazo razonable durante el que cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio pueda declarar su oposición a la solicitud. En virtud de esta normativa, la Asociación Mesa del Aceite Sierra de Alcaraz presentó la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida «Aceite Montes de Alcaraz» ante la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En base al artículo 31.1.7.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el artículo 1.2 d) del Decreto 262/2007, de 24 de julio (DOCM n.º 157 de 27 de julio de 2007), por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, y de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Mercados Alimentarios ha estudiado la documentación presentada relativa a la inscripción de la Denominación de Origen Protegida «Aceite Montes de Alcaraz»y considera que cumple el Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo. El Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas, establece en su artículo 6.1. que una vez comprobada la solicitud de registro, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado un anuncio de la solicitud correspondiente que incluya el Documento Único. Por lo anteriormente expuesto, procede dar publicidad a la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida «Aceite Montes de Alcaraz»y al Documento Único previsto en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 1898/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, mediante la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial del Estado, y se establece un plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación para que los interesados presenten las alegaciones que crean convenientes ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se especifica en el Anexo de la presente Resolución.

El expediente podrá ser examinado en la sede de la Dirección General de Mercados Alimentarios (C/ Pintor Matías Moreno ,4. 45002-Toledo).

Toledo, 11 de septiembre de 2008.-El Director General de Mercados Alimentarios, Federico López Navarro.

Anexo

Órgano competente para la presentación de oposiciones

Nombre: Dirección General de Mercados Alimentarios. Consejería de Agricultura Dirección: C/ Pintor Matías Moreno n.º 4, 45071 Toledo. Teléfono: 925 26 67 08. Fax: 925 26 67 22. e-mail: federicol@jccm.es. Agrupación Solicitante: Asociación Mesa del Aceite Sierra de Alcaraz. Dirección: Avda. de la Constitución s/n Villapalacios (Albacete). Teléfono: 967 39 81 66. Fax: 967 39 81 66. e-mail: domontesdealcaraz@gmail.com. Documento único. Reglamento (CE) N.º 510/2006 del Consejo sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios. «Aceite Montes de Alcaraz». DOP (X)IGP ( ).

1. Denominación. «Aceite Montes de Alcaraz».

2. Estado miembro. España. 3. Descripción del producto agricola o alimenticio.

3.1 Tipo de producto. Clase 1.5. Aceites y grasas.

3.2 Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1.

Descripción del Producto: Aceite de oliva virgen extra obtenido del fruto del olivo de las variedades Picual o Salgar, Cornicabra, Arbequina, Picudo y Manzanilla, por procedimientos mecánicos o por otros medios físicos que no produzcan alteración del aceite, conservando el sabor, el aroma y las características del fruto del que procede.

Acidez máxima: 0,5º. Índice de peróxidos: máximo 15. Absorbancia al ultravioleta:K 270 : máximo 0,20. K 232 : máximo 2,50. La suma de humedades e impurezas: inferior o igual a 0,1%. Evaluación organoléptica:- Mediana del defecto Md = 0. Mediana del atributo frutado Mf: superior o igual a 2,5. Presentan intensidades medias de frutado, destacados amargos y picantes, con matices propios de las variedades Picual y Cornicabra y, en menor medida, manzana, almendra, propios de otras variedades.

3.3 Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados).

3.4 Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal). 3.5 Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida. 3.6 Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. El envasado de los aceites almacenados se realizará dentro de la zona geográfica delimitada. Así, se podrán mantener las características típicas del producto, tener total vigilancia de la producción por parte de los organismos de control, garantizándose igualmente que la manipulación final del producto está en manos de los productores y de las estructuras agrarias organizadas de la zona, ya que son estas quienes mejor conocen el comportamiento de los aceites a las manipulaciones propias del envasado, tales como el tiempo y el modo de decantación, el manejo de filtros, de tierras diatomeas, de celulosa, de temperaturas de envasado, de comportamiento al frío y al almacenamiento, salvaguardándose finalmente la calidad y, garantizándose a la par, la trazabilidad de los aceites. El envasador deberá disponer de sistemas que permitan el envasado independiente de los aceites de la D.O. respecto de otros aceites que pudiera envasar. Asimismo, dispondrá de sistemas homologados de medida de aceite. El envasado se realizará en envases de capacidad igual o inferior a 5 litros de los siguientes materiales: vidrio, plástico, PET, metal, porcelana y cerámica. 3.7 Normas especiales sobre el etiquetado. El etiquetado de los envases de aceites incluirá, junto a la denominación de venta, el logotipo de la denominación con la mención Denominación de Origen Aceite Montes de Alcaraz y, opcionalmente, la marca de conformidad de la entidad de certificación de producto perteneciente al organismo de control. Los envases en los que se expida para su consumo irán provistos de precinto de garantía y etiquetas o contraetiquetas numeradas expedidas por la Asociación, que serán facilitadas y controladas por la entidad de control, de manera que no sea posible una nueva utilización. El etiquetado se adecuará a la norma general de etiquetado.

4. Descripción sucinta de la zona geográfica. La zona de producción, elaboración y en envasado de la denominación de origen comprende los siguientes municipios de la provincia de Albacete: Alcaraz, El Ballestero, Bienservida, Casas de Lázaro, Cotillas, Masegoso, Paterna del Madera, Peñascosa, Povedilla, Riópar, Robledo, Salobre, San Pedro, Vianos, Villapalacios, Villaverde de Guadalimar y Viveros.

5. Vínculo con la zona geográfica.

5.1 Carácter específico de la zona geográfica.

La comarca de la Sierra de Alcaraz está situada al oeste de la provincia de Albacete e integrada en una serie de relieves montañosos que cercan las llanuras y parameras centrales de la zona. Entre sus otras muchas peculiaridades, quizá la más reseñable característica es que hablamos de un olivar situado entre la parte occidental de la Meseta y la zona Septentrional de la Cordillera Prebélica, una zona de transición entre dos medios físicos diferenciados. Por lo tanto, las llanuras, montañas, intrincados valles y abruptas sierras son accidentes geográficos que singularizan y distinguen este espacio físico, con cotas comprendidas entre los 800 m y los 1.700 m de altura, y una media situada en los 1.100 m. Predominan los suelos superficiales de dos tipos: los pardo-calizos y los pardo-rojizos. Son suelos típicamente forestales caracterizados por la presencia de un horizonte orgánico en superficie y, bajo él, un horizonte parduzco empobrecido. Climatológicamente la comarca registra una temperatura media comprendida entre los 10 .º y 15 .º C, con precipitaciones medias anuales entre 400 mm y 1.000 mm. Anualmente, entre 60 y 90 días tienen temperaturas iguales o inferiores a 0 .º C. 5.2 Carácter específico del producto. El «Aceite Montes de Alcaraz» tiene las siguientes características:

El alto contenido de ácidos grasos de las aceitunas y su alta extractibilidad.

Los elevados porcentajes de ácidos oleicos y polifenoles antioxidantes que confieren a los aceites mucha estabilidad ante el enranciamiento y deterioro por oxidación. El amargor y el picor, atributos positivos de los aceites, presentes según valoración organoléptica en valores medios, comprendidos para el amargor entre 2,5 y 6 y para el picor entre 3,5 y 5,5, debido a la mezcla de las variedades Picual y Cornicabra.

5.3 Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP).

Varios son los elementos sociales, geográficos y agronómicos que influyen y tienen relación directa con las especificidades y características del producto:

Pequeña dimensión de las explotaciones, con predominio del tipo familiar (inferior o igual a 5 ha), lo que posibilita la aplicación de unas esmeradas y cuidadosas prácticas agrarias.

El cultivo se desarrolla en altos porcentajes, en terrenos de pronunciada pendiente y suelos pobres, en los que los olivares se han enraizado y adaptado, dando lugar a cosechas de aceituna de bajos rendimientos aceiteros, pero de excelente calidad. La naturaleza edáfica de los suelos, con presencia notable de los pardo-rojizos, con abundantes contenidos de óxidos de hierro, arcillas y carbonatos cálcicos, que confieren a los aceites procedentes de la variedad Picual o Salgar y Cornicabra, una mayor suavidad y valores medios en los atributos positivos referentes al amargor y picor. La zona geográfica está sometida a unas condiciones climáticas semiextremas: inviernos fríos, veranos cálidos y un régimen de humedad mediterráneo seco, condiciones que aparecen mitigadas en los distintos valles que configuran, junto a los montes, el macizo montañoso de la Sierra de Alcaraz, en los que se asientan los olivares que, protegidos, prosperan adecuadamente en este microclima.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones. (Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) N.º 510/2006). Toledo, 11 de septiembre de 2008.-Director General de Mercados Alimentarios, Federico López Navarro.

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