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Documento BOE-B-2008-273105

Resolución de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se convalida parcialmente la Resolución del mismo órgano de 27 de Marzo de 2008, por la que se otorga Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto y Declaración en concreto de Utilidad Pública a la instalación que se cita. Expediente: AT-9004/07 Alborada: SX 0057/81.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2008, páginas 13395 a 13396 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2008-273105

TEXTO

Visto el escrito de solicitud formulado por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 10 de enero de 2008, D. Pedro Javier Zarco Periñán, en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., presentó escrito en esta Delegación Provincial, en el que manifestaba que la relación de propietarios con bienes y derechos afectados aportada al expediente de referencia no es la correcta, aportando nueva relación complementando y actualizando la anterior, al tiempo que solicita que se procediera a nueva publicación de subsanación de errores, con el objeto de que se prosiga con el expediente administrativo en curso.

Segundo.-Advertido el error, con fecha 30 de enero de 2008, se remitió oficio a la beneficiaria para que, de conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se someta el expediente nuevamente a información pública, para conocimiento general, y especialmente de los nuevos titulares de terrenos afectados por la instalación, insertándose anuncio en el BOE número 100 de fecha 25/04/2008, BOJA número 81 de fecha 23/04/2008, BOP de Cádiz número 48 de 12/03/2008, Diario de Cádiz de 09/02/2008, así como Ayuntamiento de Chipiona, a fin de que en el plazo de veinte días efectúen las alegaciones que estimen oportunas. Tercero.-Con fecha 27 de marzo de 2008 se dicta resolución de esta Delegación Provincial, por la que se otorga autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración en concreto de utilidad pública a la instalación que se cita, relativa al expediente de referencia, AT-9004/07, Alborada SX0057/81, sin que hubiera transcurrido el plazo de información pública. Cuarto.-Durante el período de información pública se presentaron alegaciones en fecha 28 de abril de 2008, mostrando disconformidad por parte de don Manuel Villagómez Matito, en nombre y representación de la mercantil Compañía Agrícola Torrebreva, S.A., manifestando que la autorización de la instalación con el trazado propuesto por Endesa implicará que los parrales existentes en la finca se vean sometidos de forma continua a una situación de riesgo potencial de incendio de la línea, que provocaría a su vez el incendio de aquellos, proponiendo finalmente el soterramiento de la línea o, en su caso, la modificación del trazado propuesto, de forma que la línea aérea no sobrevuele los parrales. Remitida los anteriores escritos de alegaciones a la peticionaria, emplazándole por quince días hábiles para que formulara aceptación o reparos que estimase procedente, se reciben las pertinentes respuestas a los correlativos, rebatiendo los respectivos argumentos, con fecha 15 de mayo de 2008 tuvo entrada en esta Delegación escrito de evacuación del trámite, en el que manifiesta, en síntesis: primero, que a la hora de diseñar el trazado más idóneo se cumple con las condiciones de protección y seguridad de la instalación, en virtud de lo establecido en el R.T.L.A.T., aprobado por Decreto 3151/1968, y en su normativa de aplicación, minimizando los daños; segundo, que para acometer la modificación del trazado de la línea propuesta se requieren los permisos de los propietarios de fincas colindantes; tercero, que el soterramiento de la línea es técnicamente inviable, ya que no cumple con lo dispuesto en el artículo 35.2 del R.T.L.A.T. (Decreto 3151/1968); y cuarto, que la instalación cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, emitida por la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha 30 de enero de 2008. A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:

Fundamentos de Derecho.

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para acordar la presente resolución de convalidación, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, en relación con el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA n.º 79, de 21 de abril), y con el Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (BOJA n.º 87, de 2 de mayo), así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA n.º 59, de 28/03/2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa, con relación a los artículos 13 y 67 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.-Se han cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación. Tercero.-Dispone el artículo 144, párrafo primero, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que «la solicitud, de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, junto con el documento técnico citado en el artículo anterior, se someterá la trámite de información pública durante el plazo de veinte días». A la vista de los documentos que obran en el expediente, se constata que la resolución recaída resolviendo el mismo es de fecha anterior al último día del período de veinte días correspondiente al trámite de información pública, así como que las alegaciones vertidas por don Manuel Villagómez Matito, en nombre y representación de la mercantil Compañía Agrícola Torrebreva, S.A., fueron realizadas dentro del citado período y, por tanto, debieron haber sido tenidas en cuenta en la resolución dictada. Lo que supone un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual «los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.». Cuarto.-Dispone el artículo 67 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que:

1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los actos administrativos. 3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. 4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.».

Se entiende que el vicio cometido lo es de mera anulabilidad y no de nulidad de pleno derecho, al tratarse de un defecto formal subsanable y no subsumible en ninguno de los supuestos relacionados en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que resulta posible su convalidación en los términos del artículo transcrito. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 1963, cuya doctrina se reitera en las de 26 de septiembre de 1966, 6 de julio de 1973, 9 de abril de 1975, 25 de marzo de 1981, 25 de enero de 1984, 7 de julio de 1986, 25 de octubre de 1988 y 21 de febrero de 1989, entre otras, declaró que «un elemental principio de economía procesal impide que se anule la resolución y las actuaciones administrativas, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aun subsanado el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se anula».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Convalidar la Resolución de fecha 27 de marzo de 2008, de esta Delegación Provincial, por la que se otorga autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración en concreto de utilidad pública a la instalación que se cita, relativa al expediente de referencia, AT-9004/07, Alborada SX0057/81.

Segundo.-Modificar la anterior Resolución en el sentido de añadir un nuevo párrafo al Antecedente de Hecho Cuarto y un nuevo párrafo al Fundamento de Derecho Segundo, del siguiente tenor:

Antecedentes de hecho: «Cuarto.-[...]. Con fecha fecha 28 de abril de 2008 se presentaron alegaciones mostrando disconformidad por parte de don Manuel Villagómez Matito, en nombre y representación de la mercantil Compañía Agrícola Torrebreva, S.A., manifestando que la autorización de la instalación con el trazado propuesto por Endesa implicará que los parrales existentes en la finca se vean sometidos de forma continua a una situación de riesgo potencial de incendio de la línea, que provocaría a su vez el incendio de aquellos, proponiendo finalmente el soterramiento de la línea o, en su caso, la modificación del trazado propuesto, de forma que la línea aérea no sobrevuele los parrales.

Remitida los anteriores escritos de alegaciones a la peticionaria, emplazándole por quince días hábiles para que formulara aceptación o reparos que estimase procedente, se reciben las pertinentes respuestas a los correlativos, rebatiendo los respectivos argumentos, con fecha 15 de mayo de 2008 tuvo entrada en esta Delegación escrito de evacuación del trámite, en el que manifiesta, en síntesis: primero, que a la hora de diseñar el trazado más idóneo se cumple con las condiciones de protección y seguridad de la instalación, en virtud de lo establecido en el R.T.L.A.T., aprobado por Decreto 3151/1968, y en su normativa de aplicación, minimizando los daños; segundo, que para acometer la modificación del trazado de la línea propuesta se requieren los permisos de los propietarios de fincas colindantes; tercero, que el soterramiento de la línea es técnicamente inviable, ya que no cumple con lo dispuesto en el artículo 35.2 del R.T.L.A.T. (Decreto 3151/1968); y cuarto, que la instalación cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, emitida por la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha 30 de enero de 2008.

Fundamentos de Derecho: «Segundo.-[...]. Las alegaciones efectuadas por don Manuel Villagómez Matito, en nombre y representación de la mercantil Compañía Agrícola Torrebreva, S.A., deben ser rechazadas por los siguientes motivos: en primer lugar, y en cuanto al pretendido peligro que dicha instalación pudiera generar, hay que señalar que la misma deberá estar sujeta a lo establecido en el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, a sus instrucciones técnicas complementarias y al resto de normativa que le sea de aplicación, según consta en el expediente técnico.

Respecto de la modificación del trazado, hay que desestimar igualmente esta alegación por los mismos motivos expuestos en el citado artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000. Así, del análisis de las tres condiciones impuestas en relación con la afección descrita en el proyecto aprobado no puede sino concluirse que no concurren ni la segunda ni la tercera de ellas. En efecto, el alegante presenta únicamente un plano con unos simples trazos, sin haber aportado documentación técnica, con valoración de la variante propuesta. Como consecuencia de lo anterior, no acredita que esos trazos alternativos cumplen conjuntamente los requisitos exigidos por la norma, como son entre otros, que no excede esa variación del 10% del trazado, ni del 10 % del coste presupuestado y que técnicamente sea posible.

Tercero.-Confirmar la Resolución que se cita en todos sus extremos, excepto en lo resuelto en el punto anterior.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 4 de junio de 2008.-La Delegada Provincial, Angelina María Ortíz del Río.

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