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Documento BOE-B-2008-264068

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a «Enagás, Sociedad Anónima», Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto de Ejecución y Reconocimiento de Utilidad Pública para la Construcción de las Instalaciones del Proyecto de «Gasoducto de Conexión a Lorca».

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 1 de noviembre de 2008, páginas 12802 a 12804 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-264068

TEXTO

La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa, aprobación del proyecto de instalaciones para la construcción del «Gasoducto de Conexión a Lorca», así como reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El «Gasoducto de Conexión a Lorca» se encuentra incluido en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobada con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, relacionado entre los proyectos de gasoductos para la atención de los mercados de su zona geográfica de influencia. El citado gasoducto figura clasificado, como grupo de planificación, con categoría A Urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; indicándose que su puesta en servicio está prevista para el año 2009. Este gasoducto ya aparecía en el anterior documento de planificación denominado «Revisión 2005-2011 de la planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros, con la misma categoría A Urgente pero con fecha prevista de puesta en servicio en 2008. El «Gasoducto de Conexión a Lorca» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y se construirá como refuerzo al gasoducto «Cartagena-Lorca» desde el nuevo gasoducto «Almería-Chinchilla», con un doble objetivo: por un lado como infraestructura para la atención de los mercados de su zona geográfica de influencia, y por otro como interconexión del tramo «Almería-Lorca» con la Red Básica de Gasoductos. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» así como el proyecto de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la citada conducción de gas natural así como los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en la provincia de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial del Estado n.º 311, de 29 de diciembre de 2006 y el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia, n.º 2, de 3 de enero de 2007. Asimismo ha sido sometida a trámite de información pública y de petición de informes a organismos la Addenda 1 a dicho proyecto, posteriormente presentada por «Enagás, Sociedad Anónima», mediante la que se modifica el trazado dentro del término municipal de Puerto Lumbreras, aceptado como consecuencia de la información pública del proyecto original, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial del Estado n.º 280, de 22 de noviembre de 2007 y el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia, n.º 262, de 13 de noviembre de 2007. Como consecuencia de dicho trámite de información pública, algunas entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones, las cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados por las nuevas instalaciones; a la falta de justificación del trazado seleccionado; a la afección del trazado a edificaciones existentes, a proyectos de construcción de nuevas edificaciones, y a pozos e infraestructuras de riego; solicitud de aumento de la profundidad de la conducción para poder realizar labores de cultivo hasta los 0,8 metros; a la existencia de impactos medioambientales; a la falta de notificación individual del inicio del periodo de información pública; a la existencia de graves perjuicios ocasionados a las actividades desarrolladas en las fincas afectadas; y, finalmente, propuestas de desplazamiento de ubicación de las instalaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 97 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; la citada empresa ha emitido escritos de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria señala que una vez realizadas las comprobaciones oportunas, procederá a realizar los cambios necesarios. Respecto a las alegaciones que denuncian la falta de justificación del trazado seleccionado, la empresa peticionaria manifiesta que el trazado se encuentra plenamente justificado en la memoria del proyecto, ajustándose a los condicionantes impuestos por la legislación y los organismos competentes en materia medioambiental, carreteras, ferrocarriles, vías pecuarias y dominio público hidráulico. En cuanto a las alegaciones que plantean la afección del trazado a edificaciones existentes, a proyectos de construcción de nuevas edificaciones, y a pozos e infraestructuras de riego, la empresa peticionaria señala que estas se han evitado mediante ajustes de trazado ubicando la conducción a distancias de seguridad suficientes, aunque si en la fase de replanteo se detecta que quedan dentro de la zona del gasoducto, se realizarán pequeños ajustes para evitar su afección. En lo que se refiere a las solicitudes de aumento de la profundidad de la conducción para poder realizar labores de cultivo hasta los 0,8 metros, la empresa peticionaria señala que la conducción se dispondrá enterrada a una profundidad de 1 metro desde la generatriz superior de la conducción. No obstante, en zonas de cultivo se aumentará esta profundidad, de forma que se permitan las labores de cultivo profundas y no se perjudique el tendido ni el mantenimiento de los sistemas de riego haciendo discurrir la conducción por debajo de los mismos. Respecto a las alegaciones que plantean objeciones relativas al impacto ambiental del proyecto, la empresa peticionaria manifiesta que se ha redactado el pertinente Estudio de Impacto Ambiental, donde se recogen las afecciones de carácter medioambiental, junto con las medidas correctoras para dichas afecciones, todo lo cual será evaluado por el Ministerio de Medio Ambiente, como órgano competente para emitir la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. En relación a las alegaciones relativas a la falta de notificación individual, la empresa peticionaria recuerda que la información pública del proyecto se ha realizado de acuerdo a la legislación sectorial aplicable, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en los Boletines Oficiales de cada una de las provincias afectadas, en Diarios y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados. En lo que se refiere a las afecciones a las actividades desarrolladas en las fincas afectadas, la empresa peticionaria señala que la instalación del gasoducto es compatible con el desarrollo de actividades agrícolas y con la explotación de canteras de áridos, siempre y cuando se cumplan las limitaciones al dominio que se especifican en el anuncio de información pública, de acuerdo con el proyecto presentado, y que se respeten unas mínimas medidas de seguridad para la estabilidad de la conducción. Asimismo, la empresa peticionaria señala que las pérdidas y daños que la ejecución del gasoducto cause sobre bienes y derechos afectados serán indemnizados, en aplicación de la legislación vigente, mediante el correspondiente justiprecio que se fije en el procedimiento expropiatorio. Finalmente, en cuanto a las propuestas de desplazamiento de la ubicación de las instalaciones, ha sido aceptada la variante propuesta por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, por la incompatibilidad del trazado original con el nuevo Plan General Municipal de Ordenación de Puerto Lumbreras aprobado inicial y provisionalmente, y la afección que el gasoducto tendría en el desarrollo de futuras infraestructuras municipales. La incorporación de esta variante es el objeto de la Addenda 1 al proyecto. Otras propuestas de desplazamiento serán llevadas a cabo mediante pequeños ajustes durante la fase de ejecución de obras. El resto no se consideran admisibles al ser las alternativas propuestas inviables técnicamente, afectar a terceros no incursos en el expediente y que podrían manifestarse en igual sentido que el alegante o estar expresamente prohibidas por los organismos medioambientales o por la legislación y organismos competentes en materia de Carreteras y Ferrocarriles. Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización. Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción de las instalaciones del «Gasoducto de Conexión a Lorca», habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del citado gasoducto y su Addenda 1, así como el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, solicitadas por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima». En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de instalaciones del citado «Gasoducto de Conexión a Lorca», la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 9 de julio de 2008, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación del proyecto «Gasoducto de Conexión a Lorca», promovido por «Enagás, Sociedad Anónima», en la que se concluye que el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto, siempre y cuando se realice en la alternativa denominada como trazado básico más Addenda 1 al proyecto, es ambientalmente viable al no observarse impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, quedando sujeto al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras indicadas en el correspondiente estudio de impacto ambiental, así como en las condiciones que se recogen en dicha Resolución de Declaración de Impacto Ambiental. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Gasoducto de Conexión a Lorca», formulada por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» remitiéndose copia del expediente administrativo. La Comisión Nacional de la Energía, en su sesión del Consejo de Administración celebrada el día 18 de septiembre de 2008, ha emitido informe favorable en relación con la referida solicitud de construcción de las instalaciones del «Gasoducto de Conexión a Lorca». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico de las instalaciones para la construcción del gasoducto denominado «Gasoducto de Conexión a Lorca», cuyo trazado discurre íntegramente por la provincia de Murcia.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones. Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente; con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente. Tercero.-La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del «Gasoducto de Conexión a Lorca» se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el «Gasoducto de Conexión a Lorca», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo los proyectos técnicos denominados «Gasoducto de Conexión a Lorca (Murcia). Proyecto de autorización de instalaciones» y «Gasoducto de Conexión a Lorca (Murcia). Adenda 1 al proyecto de autorización de instalaciones» presentados por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia. Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en los referidos documentos técnicos de las instalaciones, son las que se indican a continuación. El gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Gasoducto de Conexión a Lorca», que discurrirá íntegramente por la provincia de Murcia, tendrá su origen en la posición de válvulas POS-06 del futuro gasoducto «Almería-Chinchilla», en el término municipal de Lorca, discurriendo por este término municipal así como por el de Puerto Lumbreras, para finalizar en la posición de válvulas 15.31.04 del gasoducto «Cartagena-Lorca», en el término municipal de Lorca; y constituirá un refuerzo al gasoducto «Cartagena-Lorca» desde el nuevo gasoducto «Almería-Chinchilla», con un doble objetivo: por un lado como infraestructura para la atención de los mercados de su zona geográfica de influencia, y por otro como interconexión del tramo «Almería-Lorca» con la Red Básica de Gasoductos. La longitud estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural «Gasoducto de Conexión a Lorca» asciende a 40.555 metros. La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bar relativos. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero según grado X-60, y con un diámetro nominal de 20 pulgadas. El espesor de la tubería del gasoducto deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.302, UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose incrementar los espesores resultantes con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto. La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno extruido. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento. Se instalarán posiciones de válvulas de seccionamiento a lo largo de la canalización de modo que permitan la compartimentación de la misma, habiéndose previsto disponer, en el «Gasoducto de Conexión a Lorca», las siguientes posiciones intermedias, equipadas con válvula de seccionamiento de línea telemandada, caseta de control e instalaciones de electricidad de Baja Tensión, instrumentación y puesta a tierra: posición 15.31.05 en el Término Municipal de Lorca y posición 15.31.06 en el Término Municipal de Puerto Lumbreras. Para ambas posiciones se proyectan sendos tendidos aéreos en Media Tensión, desde el punto de conexión dado por la compañía suministradora hasta el poste final junto a las instalaciones donde se ubicarán los centros de transformación. Asimismo se instalará una trampa de rascadores en la posición 15.31.04 del gasoducto «Cartagena-Lorca», posición en la que finaliza el «Gasoducto de Conexión a Lorca». El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica activa por corriente impresa, inyectada desde la Estación de Protección Catódica a instalar en la Posición de válvulas 15.31.06. Asimismo el gasoducto irá equipado con sistema de telecomunicación y telecontrol, a cuyo efecto a lo largo del trazado del gasoducto, utilizando la misma zanja de las canalizaciones de gas, se dispondrán los conductos precisos para el alojamiento del cable de fibra óptica. El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del referido gasoducto, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 14.894.695,90 €. Tercera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 297.893,92 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del «Gasoducto de Conexión a Lorca» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas al proyecto del «Gasoducto de Conexión a Lorca». Sexta.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución. Séptima.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Octava.-La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del «Gasoducto de Conexión a Lorca», a que se refiere la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia. Novena.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Décima.-Con independencia de los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con la citada Resolución de Declaración de Impacto Ambiental, la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», como promotor del proyecto, deberá enviar a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, durante la fase de ejecución de las obras con periodicidad bimestral, una memoria en la que se incluirán tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción del gasoducto como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto del «Gasoducto de Conexión a Lorca», al objeto de que quede constancia para que se puedan ejercer las funciones de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Asimismo, «Enagás, Sociedad Anónima» remitirá copia de dichas memorias, a los referidos efectos, a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia. La primera de estas memorias será remitida por el promotor con antelación mínima de 15 días al inicio de las obras. Igualmente, una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, en un plazo de 30 días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto. Asimismo, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, el promotor deberá emitir informe específico, independientemente de las citadas memorias periódicas. Undécima.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Decimotercera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de iniciación de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera. Decimocuarta.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones. Decimoquinta.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos. Décimosexta.-La instalaciones relativas al «Gasoducto de Conexión a Lorca» estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado «Gasoducto de Conexión a Lorca» serán las fijadas de acuerdo a lo dispuesto en las órdenes por las que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista y en las en las órdenes económicas que actualicen el régimen retributivo para cada año. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Decimoséptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 20 de octubre de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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