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La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 116, declara de interés general determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego, figurando en su apartado Uno-a) Obras de modernización y consolidación de los regadíos de diversas comunidades de regantes, entre otras, las de mejora de los regadíos de la Comunidad de Regantes de la Cabecera de Río Riaza (Burgos-Segovia). Dicha declaración lleva implícita la declaración de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley. El Proyecto de mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes de la Cabecera del Río Riaza (Burgos-Segovia). Sectores B y C: Redes de riego, elementos electromecánicos e instalaciones eléctrica en media y baja tensión, fue aprobado por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación con fecha 12 de diciembre de 2006. Posteriormente, con fecha 27 de agosto de 2008, mediante Resolución de la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se aprueba la adenda al Proyecto de referencia. El expediente expropiatorio se inicia por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 28 de diciembre de 2007. Procede, en consecuencia, someter a trámite de información pública los bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución del proyecto, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Todos los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la entidad beneficiaria, Comunidad de Regantes de la Cabecera del Río Riaza, plaza Mayor, s/n, 09493 Torregalindo (Burgos), disponiendo como plazo para realizar las mismas, hasta el día señalado para el levantamiento de actas previas. La relación de bienes y derechos afectados, que se adjunta, podrá examinarse, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en el citado «BOE», en los Boletines Oficiales de las Provincias de Burgos y Segovia, en las oficinas de la Comunidad de Regantes de la Cabecera del Río Riaza, sitas en el domicilio antes citado, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de Adrada de Haza, Fuentecen, Hontangas, Milagros, Montejo de la Vega de la Serrezuela y Torregalindo. Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, esta Dirección General ha resuelto proceder a la convocatoria de los propietarios de los bienes y derechos afectados, para que en el día y hora que figuran en el listado adjunto comparezcan en los Ayuntamientos antes citados, al objeto del levantamiento de las actas previas a la ocupación y si procediera, las de ocupación definitiva, con desplazamiento, en su caso, a la finca afectada para la toma de datos si fuera preciso. Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual y a través de la inserción del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia», en el «Boletín Oficial del Estado», así como en dos diarios de cada provincia, en formato resumen. Estas publicaciones junto a la exposición de la presente Resolución en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Adrada de Haza, Fuentecen, Hontangas, Milagros, Montejo de la Vega de la Serrezuela y Torregalindo, servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes. A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, certificación catastral y cédula urbanística, en su caso, pudiendo hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de Peritos y Notarios. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados de mutuo acuerdo. La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
En el presente expediente expropiatorio, la Comunidad de Regantes de Cabecera del Río Riaza ostenta la condición de entidad beneficiaria.
Madrid, 9 de octubre de 2008.-La Directora General del Agua, Marta Moren Abat.
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