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Documento BOE-B-2008-259073

Anuncio de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria de resolución sobre aprobación del proyecto de ejecución y autorización de construcción de la subestación de Aguayo 220 kV nueva posición Acuanorte. Expte AT-154-08.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2008, páginas 12525 a 12526 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2008-259073

TEXTO

Visto el expediente incoado a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», sobre aprobación del proyecto de ejecución y autorización de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión arriba referenciada, y cumplidos los trámites reglamentarios previstos en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, se ha resuelto lo siguiente:

Aprobar el Proyecto de Ejecución y autorizar la construcción de: La disposición del parque de 220 kV consiste en una configuración en doble barra, en la actualidad consta de 10 calles, con lo que la ampliación corresponderá a la calle 3.

Tensión nominal: 220 kV. Tensión más elevada para el material (Ve): 245 kV. Neutro: Rígido a tierra. Intensidad de cortocircuito trifásico (valor eficaz): 40 kA. Tiempo de extinción de la falta: 0,5 segundo. Nivel de aislamiento:

a) Tensión soportada a frecuencia industrial: 460 kV.

b) Tensión soportada a impulso tipo rayo: 1050 kV. Línea de fuga mínima para aisladores: 6.125 mm (25 mm/kV). Situación: Término municipal de Molledo.

Con arreglo a las condiciones que siguen:

Primera: La citada instalación se ajustará al proyecto antes indicado, no pudiendo introducirse variación alguna en el mismo sin la previa autorización de esta Dirección General.

Segunda: La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables. Tercera: Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo. Cuarta: Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General. Quinta: La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma. Sexta: El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio de Energía de esta Dirección General, a efectos de realizar las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y extensión del acta de puesta en servicio. Séptima: El Titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos, en su caso, por los organismos afectados. Octava: La instalación se ejecutará en un plazo de seis meses, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo. Novena: Para la puesta en servicio de esta instalación, el titular de la misma deberá seguirlos trámites establecidos en el artículo 14 del Decreto 6/2003, de 16 de enero.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santander, 30 de septiembre de 2008.-El Director General de Industria, Marcos Bergua Toledo.

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