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Documento BOE-B-2008-259064

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2006/09082.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2008, páginas 12515 a 12515 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-259064

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 30 de julio 2008, adoptada por la Subscretaria del Departamento, por delegación de la Ministra en el expediente número 2006/09082. «Examinado el recurso interpuesto por Dña. Margarita Huguet Samper contra la resolución de la Secretaría General de Transportes de fecha 10 de noviembre de 2.006 relativa a la imposición de una sanción de 6.000 euros a la recurrente, por la comisión de infracción tipificada en el artículo 116.3.f) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Expediente. 05/111/54).

Antecedentes de hecho

Primero.-En fecha 25 de octubre de 2005, fue bloqueado el canal de entrada al puerto de Barcelona, por parte de varios buques, encontrándose entre ellos el denominado «Francesc i Lluis», con matrícula 3.ª-BA-1-1-95.

Segundo.-Con fecha 30 de noviembre de 2005 se acuerda por el órgano competente la iniciación del expediente sancionador contra el ahora recurrente. Tercero.-Como consecuencia de ello, se tramitó el correspondiente procedimiento sancionador en el que, tras la preceptiva audiencia al interesado, se dicta por la Secretaría General de Transportes la resolución ahora recurrida. Cuarto.-Con fecha 21 de noviembre de 2006, Dña. Margarita Huguet Samper interpone el recurso en el que trae causa la presente, en el que tras manifestar lo que considera más conveniente a su derecho, solicita la revocación del acto impugnado. Quinto.-La Dirección General de la Marina Mercante informa el presente recurso en sentido desestimatorio.

Fundamentos de Derecho

Único.-La recurrente centra sus alegaciones en defender que los hechos no han quedado acreditados de forma suficiente, vulnerándose con ello el principio de presunción de inocencia.

En relación con dichas alegaciones cabe manifestar que la denuncia efectuada por el Servicio Marítimo de la Guardia Civil tiene valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo reguladora de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en relación con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, de forma que, teniendo en cuenta el valor probatorio de la denuncia, y el hecho de que la recurrente no aportó prueba alguna en su favor, ha de estarse al contenido de la denuncia ya que, tal y como señala el Tribunal Supremo, cuando exista un mínimo de indicios acusativos es imprescindible una actividad probatoria por parte de quien trate de beneficiarse de la presunción de inocencia. (Sentencia de 26 de julio de 1.988). En su virtud,

Este ministerio, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto desestimar el expresado recurso interpuesto por Dña. Margarita Huguet Samper contra la resolución de la Secretaría General de Transportes de fecha 10 de noviembre de 2.006 relativa a la imposición de una sanción de 6.000 euros a la recurrente, resolución que se confirma en sus propios términos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.».

Madrid, 7 de octubre de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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