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Documento BOE-B-2008-256110

Anuncio de la Orden de la Ministra de Fomento, de 1 de abril de 2008, por la que se desestima la solicitud de reconocimiento de título, formulada por don Íñigo Cereceda Saras para el ejercicio en España de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2008, páginas 12389 a 12389 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-256110

TEXTO

Habiendo sido intentada repetida e infructuosamente, en el domicilio señalado por el interesado en Ondárroa (Vizcaya), la notificación en la que se comunica a don Íñigo Cereceda Saras, la Orden de la Ministra de Fomento, de 1 de abril de 2008, por la que se desestima su solicitud de reconocimiento de título, a efectos del ejercicio en España de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico, se publica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Primero.-Se desestima la solicitud presentada ante este Ministerio de Fomento, con fecha 22 de mayo de 2007, por don Íñigo Cereceda Saras, de nacionalidad española, para el reconocimiento del Título «Bachelor of Engineering in Aeronautical and Mechanical Engineer», expedido a su nombre por «University of Wales» (Gran Bretaña), al amparo del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, archivándose de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de la Orden del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 12 de abril de 1993, al no haber aportado, en el plazo señalado, la documentación requerida.

La desestimación de la solicitud deja a salvo el derecho del interesado a instar nuevamente el reconocimiento de su titulación, una vez que complete la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada normativa, conservándose en este Centro la ya aportada.

Segundo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede el interesado interponer el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o, en su caso, a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o bien en que éste deba entenderse presuntamente desestimado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 16 de octubre de 2008.-El Secretario General Técnico, P. D. (artículo 16 Ley 30/1992), el Subdirector General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económicos, Andrés Doñate Megías.

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