Resultando «desconocido» en su domicilio de notificación, procede acudir al medio previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación don Antonio Benedi Sarria, extracto de la resolución del Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos dictada en el procedimiento de extinción de la concesión de la expendeduría de tabaco y timbre Zaragoza 19, situada en la C/ Coso 131, de esta provincia: «El Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y regula el Estatuto Concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, dispone en su artículo 30.a) lo siguiente: «La concesión administrativa de una expendeduría de tabaco y timbre se extinguirá por las siguientes causas: a) El fallecimiento del expendedor, sin perjuicio de los derechos sucesorios reconocidos por la legislación vigente.» Los derechos concesionales derivados de la concesión de una expendeduría son esencialmente transmisibles «mortis causa». En los supuestos en que los causahabientes no cumplan las condiciones para que se produzca este efecto transmisorio y, no existiendo un tercero que cumpla los requisitos establecidos, el efecto inmediato es la extinción de la expendeduría. En su virtud, este Comisionado para el Mercado de Tabacos, en uso de las facultades que a tal efecto le confiere la Ley 13/1998 de 4 de mayo y el R.D. 1199/99 de 9 de julio, ha adoptado la siguiente resolución: Declarar la extinción de la concesión administrativa correspondiente a la Expendeduría General de Tabaco y Timbre Zaragoza 500019, situada en la Calle Coso, 131, 50004 Zaragoza, de acuerdo con el art. 30 a) del Real Decreto 1199/1999. Esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Sr. Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Lo que se da traslado a los efectos oportunos.».
Madrid, 22 de septiembre de 2008.-El Presidente del Comisionado, Felipe Sivit Gañán.
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