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Al no haber sido posible la notificación al expedientado en su domicilio, procede notificar según lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero. Para que sirva de notificación se transcribe extracto del acuerdo de inicio del procedimiento n.º PS/0415/2008: Se acuerda:
1. Iniciar procedimiento sancionador a Blu Clima, S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, por la presunta infracción del artículo 6 de dicha norma, tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de la citada Ley Orgánica.
2. Notificar el presente Acuerdo al expedientado, con domicilio en c/ Rossello, 235 1.º-1.ª - Barcelona 08008 (Barcelona), otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes. Firmado en Madrid, 22 de julio de 2008.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
Madrid, 7 de octubre de 2008.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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