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Documento BOE-B-2008-240063

Resolución de la Dirección General De Política Energética y Minas, por la que se otorga a «Enagás, Sociedad Anónima», Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones relativas a la Adenda 3 Al Proyecto de Gasoducto Denominado «Almería - Chinchilla (Eje Transversal)».

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2008, páginas 11490 a 11491 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-240063

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de diciembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 16 de enero de 2008) otorgó a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto «Almería - Chinchilla (Eje Transversal)» con las modificaciones introducidas en las Adendas 1 y 2 a dicho proyecto. El gasoducto «Almería - Chinchilla (Eje Transversal)» integra los gasoductos «Almería - Lorca» y «Lorca - Chinchilla», que se encuentran incluidos en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros. Los gasoductos «Almería - Lorca» y «Lorca - Chinchilla» se encuentran relacionados entre los proyectos que amplían la capacidad de transporte y la seguridad del sistema gasista, y figuran clasificados, como grupo de planificación, con categoría A Urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; indicándose que su puesta en servicio está prevista para el año 2008 y 2009 respectivamente. El gasoducto «Almería - Chinchilla (Eje Transversal)» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la conexión e integración en dicha red del futuro gasoducto submarino de interconexión con Argelia, así como la gasificación de las provincias de Almería, Murcia y Albacete. La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto en relación con la Adenda 3 al proyecto del gasoducto «Almería - Chinchilla (Eje Transversal)», así como reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La Adenda 3 al proyecto del gasoducto «Almería - Chinchilla (Eje Transversal)» tiene como objeto introducir una serie de modificaciones al trazado necesarias como consecuencia de los condicionados al proyecto impuestos en la Resolución de 3 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental al citado proyecto, así como en los condicionados de organismos afectados. Dichas modificaciones afectan a los términos municipales de Nijar y Lucainena de las Torres, en la provincia de Almería, a los términos municipales de Caravaca de la Cruz y Moratalla, en la provincia de Murcia y al término municipal de Hellín en la provincia de Albacete. La referida solicitud de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», así como la Adenda 3 al proyecto de instalaciones del gasoducto «Almería - Chinchilla (Eje Transversal)», que incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la misma así como los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en las provincias de Almería, Murcia y Albacete, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Como consecuencia de dicho trámite de información pública se han recibido diversos escritos de particulares formulando alegaciones, las cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores relativos a la calificación de los terrenos de la referida relación de bienes y derechos afectados por las instalaciones; a la afección de las instalaciones al aprovechamiento urbanístico de las fincas; a su afección en la actividad de agricultura intensiva en invernaderos desarrollada en las fincas; a su afección a conducciones de agua; a su afección a un proyecto, ya aprobado, de construcción de un parque solar; a solicitudes de expropiación de partes de las fincas que han quedado aisladas por las infraestructuras a construir y que, por tanto, resulta antieconómico mantener; y, finalmente propuestas de desplazamiento de ubicación de las instalaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 97 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; la citada empresa ha emitido escritos de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error en la calificación de los terrenos recogida en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones. Respecto a la afección al aprovechamiento urbanístico de las fincas, se expone que la instalación del gasoducto resulta compatible con dicho aprovechamiento al no expropiarse el pleno dominio de los terrenos por lo que no disminuye el volumen edificable adjudicado a la finca en el planeamiento urbanístico, pudiendo afectar únicamente a la ubicación de la construcción, que no podrá estar a menos de 10 metros del eje de la tubería. No obstante, esta limitación no es absoluta pudiendo reducirse si se justifica la necesidad y cumpliendo los requisitos que, en cada caso, fije el órgano competente. En cuanto a las afecciones a la actividad de agricultura intensiva en invernaderos desarrolladas en las fincas afectadas, la empresa peticionaria señala que la instalación del gasoducto es compatible con el desarrollo de actividades agrícolas en las fincas, incluyendo el cultivo en invernaderos, siempre que se cumplan las limitaciones al dominio que se especifican en el anuncio de información pública, de acuerdo con el proyecto presentado. Acerca de las afecciones a conducciones de agua, la empresa peticionaria garantiza que se mantendrá el suministro de agua durante la ejecución de las obras y que una vez terminadas, se restituirán los terrenos a su estado original. En relación a la afección de la instalación a un proyecto, ya aprobado, de instalación de un parque solar, la empresa peticionaria ha alcanzado un acuerdo con el promotor del citado parque solar para poder compatibilizar ambas infraestructuras. En lo que se refiere a las alegaciones que solicitan la expropiación en pleno dominio de las partes de fincas afectadas que han quedado aisladas por las instalaciones y que resulta antieconómico mantener, la empresa peticionaria accede a dicha petición. Por último, y en cuanto a las propuestas de desplazamiento de la ubicación de las instalaciones, no se consideran admisibles al ser las alternativas propuestas inviables técnicamente. No obstante, la empresa peticionaria señala que durante la fase de replanteo se procederá a estudiar la posibilidad de realizar pequeños ajustes al trazado siempre que sean técnicamente viables y discurran por el interior de la parcela afectada sin afectar a terceros. Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la canalización. Asimismo se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, han emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» de autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública en relación con la Adenda 3 al proyecto del gasoducto «Almería - Chinchilla (Eje Transversal)». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda 3 al proyecto del gasoducto «Almería - Chinchilla (Eje Transversal)» La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la Adenda 3 al proyecto del gasoducto «Almería - Chinchilla (Eje Transversal)», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados «Gasoducto Almería-Chinchilla, (Provincia de Almería). Adenda n.º 3 al proyecto administrativo y de ejecución», «Gasoducto Almería-Chinchilla, (Provincia de Murcia). Adenda n.º 3 al proyecto administrativo y de ejecución» y «Gasoducto Almería-Chinchilla, (Provincia de Albacete). Adenda n.º 3 al proyecto administrativo y de ejecución», presentados por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima». La Adenda 3 al proyecto del gasoducto «Almería- Chinchilla (Eje Transversal)» afecta a los términos municipales de Nijar y Lucainena de las Torres, en la provincia de Almería, a los términos municipales de Caravaca de la Cruz y Moratalla, en la provincia de Murcia y al término municipal de Hellín en la provincia de Albacete. Mediante la Adenda 3 al proyecto del gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)» se introducen algunas modificaciones en el mismo al objeto de cumplir con los condicionados al proyecto impuestos en la Resolución de 3 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental al citado proyecto, consistentes en:

a) Modificación del trazado para evitar la incursión del mismo en el «Parque Natural Cabo de Gata-Nijar», en el término municipal de Nijar. En esta variante del trazado se ubica la Posición 02 del gasoducto al objeto de que ésta también quede fuera de los límites del Parque Natural.

b) Modificación del trazado para ajustarlo a los límites del «Monumento Natural del Pitón Volcánico de Cáncarix», en el término municipal de Hellín.

Asimismo, mediante la Adenda 3 al proyecto del gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)» se introducen algunas modificaciones al objeto de cumplir con los condicionados de organismos afectados, que no suponen implicaciones medioambientales respecto de las previsiones iniciales, consistentes en:

a) Modificación del trazado al objeto de situarlo a no menos de 25 m de la arista exterior de la explanación de la Autovía E-15, en tres puntos del término municipal de Lucainena de las Torres.

b) Modificación del trazado al objeto de aproximar el mismo a la servidumbre impuesta por la Mancomunidad de Canales del Taibilla, en el término municipal de Caravaca de la Cruz. c) Modificación del trazado en cumplimiento del condicionado impuesto por la Mancomunidad de Canales del Taibilla en el que solicita que los cruces con sus instalaciones se realicen de manera perpendicular a las mismas; en dos puntos del término municipal de Moratalla.

La longitud total estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)» será de 293.779 metros.

Tercera.-Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas dentro del ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de diciembre de 2007, por la que se otorgó a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto «Almería - Chinchilla (Eje Transversal)».

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 17 de septiembre de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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