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Documento BOE-B-2008-239078

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2007/03027.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2008, páginas 11448 a 11449 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-239078

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 30 de mayo de 2008, adoptada por la Subsecretaria del Departamento, por delegación de la Ministra en el expediente número 2007/03027. «Examinado el recurso interpuesto por don Antonio López Flores y doña Josefa García de Alcaraz, contra resolución del Secretario General de Transportes, de fecha 10 de noviembre de 2006, que le sancionaba con multa de 5.000 euros por una infracción de carácter muy grave prevista en el apartado 3.f) del Artículo 116 de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Expediente. 05/111/0002), y teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Servicio Marítimo Provincial de Barcelona se levantó acta de infracción el día 28 de octubre de 2005 contra el ahora recurrente por bloquear el buque «Faro de Calella» (3.ª-BA-3-1/00) el canal de acceso al Puerto de Barcelona.

Segundo.-Por la Dirección General de la Marina Mercante se acordó la incoación de expediente sancionador con fecha 30 de noviembre de 2005, y después de haber sido tramitado en forma reglamentaria el oportuno expediente, se dictó en el mismo la resolución que queda consignada, cuya notificación con los debidos apercibimientos procedimentales tuvo lugar el día 1 de diciembre de 2006. Tercero.-Por la parte interesada ahora recurrente se presenta escrito mediante el que interpone recurso de alzada contra el citado acuerdo, en fecha 21 de diciembre de 2006, y en el que se alega lo que juzgan conveniente a su derecho. Cuarto.-El citado recurso junto con el expediente ha sido informado desfavorablemente por el órgano sancionador, proponiendo su desestimación.

Fundamentos de Derecho

I. Dentro del orden previo de las cuestiones de carácter adjetivo o formal, es preciso manifestar que la interposición del recurso se realizó dentro del plazo hábil para la impugnación de la resolución de que se trata, y, fue interpuesto por persona que ostenta un interés legítimo.

II. Los recurrentes, don Antonio López Flores y doña Josefa García de Alcaraz, armadores del buque «Faro de Calella», niegan los hechos sancionados en la Resolución recurrida alegando que durante los días 24 a 27 de octubre, la embarcación citada se sumó a un acto de mera protesta del sector pesquero en Cataluña a consecuencia del aumento del precio del gasoil, pero a juicio de los expedientados, la embarcación estaba fondeada de forma transitoria en el interior del puerto sin que impidiese la entrada, salida o circulación de otras embarcaciones. Asimismo, los expedientados afirman que de la resolución impugnada se desprende que se está sancionando a un conjunto de embarcaciones sin individualizar si su embarcación en concreto estaba bloqueando el puerto. En opinión de los denunciados, deberían sancionarse en función de los hechos de cada embarcación y de si estaba realmente obstaculizando la libre circulación. Dichas alegaciones no pueden tener una acogida favorable pues los hechos sancionados han quedado debidamente probados, siendo de recordar tanto la denuncia del Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Barcelona fechada el 28 de octubre de 2005 como la relación remitida a la Capitanía Marítima de de Barcelona en fecha 25 de octubre de 2005, en las que se constata la presencia a las 08:00 hora local, del día 25/10/2005 de la embarcación de pesca «Faro de Calella» la cual participó activamente en el bloqueo, permaneciendo fondeada en el canal de acceso correspondiente a la bocana sur, hasta el cese de la situación concertada colectivamente, es decir, hasta el 27/10/2005, a pesar de las órdenes emitidas expresamente por el Capitán Marítimo el día 25/10/05 en aras de reanudar la libre navegación y despejar el acceso al puerto de Barcelona y de los mensajes de radio difundidos por el CRCS de Barcelona a través de los canales de obligada escucha. Es de recordar que las declaraciones de la Guardia Civil gozan de la presunción de veracidad «Iuris Tantum» establecida en el arto 137 de la Ley 30/92, en el artículo 17.5 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y en el artículo 6 del Reglamento del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en el ámbito de la Marina Civil, que otorgan valor probatorio a los hechos constatados por funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad. Por otra parte, respecto a la alegación de que la Resolución está sancionando de forma global a un conjunto de embarcaciones, no puede admitirse tal manifestación, pues es de subrayar la existencia de las listas elaboradas por la Guardia Civil con los pesqueros que participaban cada día en el bloqueo y las notificaciones individuales del Capitán Marítimo efectuadas el día 25 en las que se ordenaba el abandono del bloqueo y se advertía de las posibles consecuencias del incumplimiento de dichas órdenes, por lo que no es cierto que se haya sancionado de forma global sin atender a las circunstancias de cada embarcación como afirman los recurrentes. III. Los expedientados expresan su desacuerdo con la imputación de desobediencia a las órdenes dadas por la Autoridad afirmando que no es del todo cierto, pues cuando se les conminó a dejar el fondeo, procedió al desalojo de la entrada del Puerto de Barcelona. Asimismo, los recurrentes vuelven a remarcar el hecho de que en la Resolución recurrida no se individualiza la actitud de cada embarcación sino que se limita a decir que «el conjunto de embarcaciones» desobedeció dichas órdenes, sin especificar la conducta observada en su caso. Dichas alegaciones han de correr la suerte adversa de la anterior pues, como hemos señalado anteriormente, la embarcación «Faro de Calella» estuvo bloqueando la entrada del puerto del Barcelona durante los días 25 al 27 de octubre de 2005 impidiendo la libre navegación entre las embarcaciones como así consta en los documentos que forman parte del expediente y que prueban su participación en el bloqueo y de los que se desprende la desobediencia expresa de la embarcación citada a las órdenes emitidas por el Capitán Marítimo, continuando fondeada en su posición. La Resolución recurrida ha establecido la sanción una vez analizadas todas y cada una de las circunstancias que han concurrido y que han sido debidamente probadas. IV. En tercer lugar, y para apoyar su negación de la desobediencia a las órdenes del Capitán marítimo, los recurrentes afirman que por parte de la Autoridad no se procedió en ningún caso a adoptar medidas para evitar el bloqueo. Dichas alegaciones no pueden estimarse pues, como ya se ha indicado a lo largo del informe, la Capitanía Marítima de Barcelona tomó las medidas que estimó oportunas y adecuadas para ordenar a los buques pesqueros que obstaculizaban el acceso al puerto que abandonaran esa actitud. Se enviaron Actas de Notificación a los patrones y se emitieron a través de los canales de obligada escucha comunicados de Capitanía Marítima informando a los pesqueros que estaban infringiendo el Reglamento para prevenir los abordajes en la Mar y la Ley 27/92 de Puertos del Estado y la Marina Mercante. En su virtud, este Ministerio, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto desestimar el expresado recurso de alzada interpuesto por don Antonio López Flores y doña Josefa García de Alcaraz, contra resolución del Secretario General de Transportes, de fecha 10 de noviembre de 2006, que le sancionaba con multa de 5.000 euros por una infracción de carácter muy grave prevista en el apartado 3.f) del artículo 116 de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (expediente 05/111/0002), la cual procede confirmar en sus propios términos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación.».

Madrid, 2 de septiembre de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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